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RESOLUCIÓN 358 DE 2007

(enero 29)

Diario Oficial No. 46.530 de 2 de febrero de 2007

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se delegan unas funciones.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 34, 36, 38, 41, 42, 44, 48, 51, 52, 53, 56 y 70 del Decreto-ley 091 de 2007, artículo 20 del Decreto-ley 092 de 2007, artículo 8o numeral 16 del Decreto 1512 de 2000 y artículo 2o del Decreto 049 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que corresponde a los ministros dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia, de conformidad con el artículo 61, literal g), de la Ley 489 de 1998;

Que el numeral 16, del artículo 8o del Decreto 1512 de 2000, en concordancia con el Decreto 049 de 2003, señala como función del Ministro de Defensa Nacional, dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia;

Que teniendo en cuenta la estructura y naturaleza del Ministerio de Defensa Nacional, y con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa, en especial los de economía y celeridad, se hace necesario delegar el ejercicio de algunas funciones consagradas en los Decretos-ley 091 y 092 de 2007, por medio de los cuales se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos de las entidades que integran al Sector Defensa,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes funciones relacionadas con la administración de personal contempladas en el Decreto-ley 091 de 2007:

1. Traslado de personal civil no uniformado de que trata el artículo 34 del Decreto-ley 091 de 2007, correspondiente al personal que presta sus servicios en la Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, así como el traslado del personal civil y no uniformado de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto-ley 091 de 2007, cuando el empleo del funcionario a trasladar se encuentre contemplado en un acto administrativo distinto al de la dependencia a la cual se traslada al funcionario.

2. Reubicación física de los empleos del personal civil no uniformado de que trata el artículo 36 del Decreto-ley 091 de 2007, correspondiente al personal que presta sus servicios en la Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, así como la reubicación de los empleos del personal civil no uniformado de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto-ley 091 de 2007, cuando el empleo a reubicar se encuentre contemplado en un acto administrativo distinto al de la dependencia en la cual se reubica.

3. Movilidad de los empleos del personal civil no uniformado de que trata el artículo 38 del Decreto-ley 091 de 2007, correspondiente al personal que presta sus servicios en la Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, así como la movilidad de los empleos del personal civil no uniformado de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto-ley 091 de 2007, cuando el empleo cuya movilidad se ordena se encuentre contemplado en un acto administrativo distinto al de la dependencia en la cual presta sus servicios.

4. Destinar en comisión al exterior de que trata el artículo 41 del Decreto-ley 091 de 2007, al personal civil y no u niformado de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del enunciado decreto, previo trámite del permiso correspondiente ante la Presidencia de la República, si fuere del caso.

5. Destinar en comisión de servicio al interior, al Director Administrativo de la Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 091 de 2007.

6. Destinar en comisión de estudio al personal civil y no uniformado que presta sus servicios en la Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 091 de 2007.

7. Revocar las comisiones de que tratan los numerales 4, 5 y 6 del presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto-ley 091 de 2007.

8. Destinar en comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción de que trata el artículo 51 del Decreto-ley 091 de 2007, correspondiente a los empleados del Sistema Especial de Carrera que presta sus servicios en la Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, así como al personal civil y no uniformado del Comando General de las Fuerzas Militares, de los Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, Dirección General Marítima y Dirección de la Justicia Penal Militar, cuando el empleo de libre nombramiento y remoción para el cual se concede la comisión se encuentre en una dependencia distinta a las enunciadas.

9. Destinar en comisión interinstitucional al personal civil no uniformado de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto-ley 091 de 2007.

10. Encargar a los empleados públicos civiles no uniformados de la Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, para desempeñar transitoriamente un empleo o para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con la misión y las atribuciones del sector o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones, según lo establecido en el artículo 53 del Decreto-ley 091 de 2007.

11. Adoptar el programa de inducción para los servidores públicos que presten sus servicios en la Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, según lo establecido en el artículo 70 del Decreto-ley 091 de 2007.

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1322 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar como en cada caso se indica, las siguientes funciones de administración de personal contempladas en el Decreto ley 091 de 2007, con relación a los empleos asignados al Comando General de las Fuerzas Militares, a los Comandos de Fuerza, a la Dirección General de la Policía Nacional, a la Dirección General de Sanidad Militar, a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y a la Dirección General Marítima, según corresponda, así:

a) En el Comando General de las Fuerzas Militares al Comandante General de las Fuerzas Militares:

1. Traslado de personal civil no uniformado de que trata el artículo 34 del Decreto ley 091 de 2007.

2. Reubicación física de los empleos del personal civil no uniformado de que trata el artículo 36 del Decreto ley 091 de 2007.

3. Movilidad de los empleos del personal civil no uniformado de que trata el artículo 38 del Decreto ley 091 de 2007.

4. Destinar en comisión a los empleados del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, para desempeñar dentro de la misma dependencia cargos de libre nombramiento y remoción de que trata el artículo 51 del Decreto ley 091 de 2007.

5. Encargar a los empleados públicos civiles no uniformados, para desempeñar transitoriamente un empleo o para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con la misión y las atribuciones del sector o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones, según lo establecido en el artículo 53 del Decreto ley 091 de 2007.

6. Adoptar el programa de inducción para los servidores públicos, según lo establecido en el artículo 70 del Decreto ley 091 de 2007.

7. Nombrar en provisionalidad o en la modalidad que corresponda, en caso de vacancia temporal o definitiva de un empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Decreto ley 091 de 2007.

b) En el Comando General de las Fuerzas Militares al Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares:

1. Destinar en comisión de servicio al interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto ley 091 de 2007.

2. Destinar en comisión de estudio al personal civil y no uniformado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto ley 091 de 2007.

3. Revocar las comisiones de que tratan los numerales 1 y 2 del presente literal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto ley 091 de 2007.

c) En los Comandantes de Fuerza, en el Director General de la Policía Nacional de Colombia, en el Director General de Sanidad Militar, en el Director de Sanidad de la Policía Nacional y en el Director General Marítimo, así:

1. Traslado de personal civil no uniformado de que trata el artículo 34 del Decreto ley 091 de 2007, dentro de cada una de las dependencias respectivamente.

2. Reubicación física de los empleos del personal civil no uniformado de que trata el artículo 36 del Decreto ley 091 de 2007, dentro de cada una de las dependencias respectivamente.

3. Movilidad de los empleos del personal civil no uniformado de que trata el artículo 38 del Decreto ley 091 de 2007, dentro de cada una de las dependencias respectivamente.

4. Destinar en comisión de servicio al interior, a los servidores públicos que desempeñen los empleos asignados a cada una de las dependencias respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto ley 091 de 2007.

5. Destinar en comisión de estudio al personal civil y no uniformado que presta sus servicios en cada una de las dependencias respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto ley 091 de 2007.

6. Revocar las comisiones de que tratan los numerales 5 y 6 del presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto ley 091 de 2007.

7. Destinar en comisión a los empleados del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa que prestan sus servicios en cada dependencia respectivamente, para desempeñar dentro de la misma dependencia cargos de libre nombramiento y remoción de que trata el artículo 51 del Decreto ley 091 de 2007.

8. Encargar a los empleados públicos civiles no uniformados dentro de cada una de las dependencias respectivamente, para desempeñar transitoriamente un empleo o para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con la misión y las atribuciones del sector o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones, según lo establecido en el artículo 53 del Decreto ley 091 de 2007.

9. Adoptar el programa de inducción para los servidores públicos que presten sus servicios en cada una de las dependencias respectivamente, según lo establecido en el artículo 70 del Decreto ley 091 de 2007.

10. Nombrar en provisionalidad o en la modalidad que corresponda, en caso de vacancia temporal o definitiva de un empleo de cada una de las dependencias respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Decreto ley 091 de 2007.

ARTÍCULO 3o. Delegar en el Comandante General de las Fuerzas Militares, en los Comandantes de Fuerza, en el Director General de la Policía Nacional de Colombia, en el Director General de Sanidad Militar, en el Director de Sanidad de la Policía Nacional, en el Director de la Justicia Penal Militar, en el Director General Marítimo, la facultad de expedir la Tabla de Organización en la cual se ajusten las plantas de personal de cada una de estas dependencias respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto-ley 092 de 2007.

ARTÍCULO 4o. Delegar en el Director Administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, la facultad de destinar en comisión de servicio al interior, a los servidores públicos que presten sus servicios en la Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 091 de 2007.

ARTÍCULO 5o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. La delegación efectuada a través de la presente resolución, será ejercida conforme a las siguientes condiciones:

1. Constituye condición necesaria para el ejercicio de las competencias que por medio de la presente resolución se delegan, la observancia plena de las condiciones, requisitos y políticas establecidas por este Ministerio.

2. Cuando lo estime conveniente el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.

3. Cuando el Ministro de Defensa Naci onal reasuma una facultad para un caso específico, dicha facultad no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.

4. Las facultades delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.

5. El Ministro de Defensa Nacional continuará ejerciendo el seguimiento de la actividad delegada mediante el presente acto administrativo, por medio de instrumentos y herramientas que en su oportunidad se implementen.

6. Las responsabilidades y consecuencias de la presente resolución, se rigen por las normas legales aplicables, y en particular por el artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998.

7. La delegación contenida en el presente acto administrativo exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deja vigentes las demás disposiciones relacionadas con la delegación en materia de administración de personal.

Publíquese y cúmplase.

Dada Bogotá, D. C., a 29 enero de 2007.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN MANUEL SANTOS C.

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