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RESOLUCION 1244 DE 2002
(diciembre 13)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
“Por la cual se designan delegados del Ministro de Defensa Nacional ante la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal y se delegan una funciones.
LA MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL
En uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en el literal a del artículo 61 y artículo 9 de la Ley 489 de 1998, numeral 2, 16 y 17 del artículo 8 del Decreto 1512 de 2000, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5o, 7o y 18 de la Ley 759 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 759 de julio 25 de 2002, “Por medio de la cual se dictan normas para dar cumplimiento a la Convención sobre la prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su destrucción y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de minas antipersonal” señala algunas funciones de responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional.
Que en el artículo 5o de la Ley 759 de 2002 se crea la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de la cual hace parte como uno de sus miembros integrantes el Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
Que así mismo el artículo 7o de la citada disposición legal, señala como Organos de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal la Subcomisión Intersectorial Técnica de Atención de Víctimas y la Subcomisión Intersectorial Técnica de Prevención Integral, Señalización, Elaboración de Mapas y Desminado humanitario, las cuales ordena integrar con un representante o delegado del Ministerio de Defensa Nacional.
Que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional en cumplimiento de los dispuesto por el artículo 18 de la citada norma, designar al personal militar especializado en técnicas de desminado humanitario para adelantar labores de detección, señalización, georreferenciación en áreas de peligro, limpieza y eliminación de las minas antipersonales.
Que en consideración a lo anteriormente expuesto se hace necesario designar los delegados y representantes del Ministerio de Defensa Nacional que integren la citada Comisión y Subcomisiones Intersectoriales y así mismo delegar en el Comandante General de las Fuerzas Militares el cumplimiento de los dispuesto en el artículo 18 de la Ley 759 de 2002.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Designar como delegado del Ministro de Defensa Nacional, para que en su ausencia haga parte de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal al Director de Asuntos Internacionales del Viceministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 2o. Designar como delegado del Ministro de Defensa Nacional, ante la Subcomisión Intersectorial Técnica de Atención a Víctimas, al Coordinador del Grupo Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional.
PARAGRAFO. En caso de ausencia del delegado ante la Subcomisión Intersectorial Técnica de Atención a Víctimas, la representación será asumida por el Director General de Sanidad Militar o el Coordinador del Grupo Secretaría Técnica en Salud del Viceministerio de Defensa Nacional o el Coordinador de Información en Materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del viceministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 3o. Designar como delegado del Ministro de Defensa Nacional ante la Subcomisión Intersectorial Técnica de Prevención Integral, Señalización, Elaboración de Mapas y Desminado Humanitario al Segundo Comandante del Departamento 3 (D-3) del Comando General de las Fuerzas Militares.
ARTÍCULO 4o. Delegar en el Comandante General de las Fuerzas Militares la designación del personal militar especializado en técnica de desminado humanitario, para adelantar labores de detención, señalización, georreferenciación en área de peligro, limpieza y eliminación de las minas antipersonal, de que trata el artículo 8o de la Ley 759 de 2002.
ARTÍCULO 5o. Los delegados y representantes designados mediante el presente acto administrativo deberán mantener informada a la Ministra de Defensa Nacional sobre el desarrollo de la delegación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su expedición
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 13 de diciembre de 2002
LA MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL
MARTA LUCIA RAMIREZ DE RINCON