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RESOLUCIÓN 958 DE 2024

(marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.711 de 27 de marzo de 2024

MINISTERIO DE DEFENSA

Por la cual se fija el monto de la partida diaria de alimentación para el personal de soldados infantes de marina, agentes y auxiliares de Policía Nacional, alféreces, guardiamarinas, pilotines y cadetes de las escuelas de formación de oficiales de la Fuerza Pública, alumnos de las escuelas de suboficiales de las Fuerzas Militares, estudiantes para patrullero de Policía, alumnos de las escuelas de formación del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública, alumnos que adelantan curso en la escuela de soldados profesionales, además, se fija el monto de la prima especial de alimentación de los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones complementarias.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 140 del Decreto Ley 1790 de 2000; 74 del Decreto Ley 1791 de 2000; 85 del Decreto Ley 1211 de 1990; 87 del Decreto Ley 1212 de 1990; 35 del Decreto Ley 1213 de 1990; 39 del Decreto Ley 1214 de 1990; 87 del Decreto 1091 de 1995; 33 del Decreto Ley 1793 de 2000; 11 de la Ley 2179 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en los literales a) y d) del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización", todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio, tiene derecho a ser atendido por cuenta del Estado, en todas sus necesidades básicas atinentes a salud, alojamiento, alimentación, vestuario, bienestar, además, disfrutará de una bonificación mensual.

Que de conformidad con los artículos 140 del Decreto Ley 1790 de 2000, 74 del Decreto Ley 1791 de 2000, 87 del Decreto 1091 de 1995, 85 del Decreto Ley 1211 de 1990. 87 del Decreto Ley 1212 de 1990, 35 del Decreto Ley 1213 de 1990, 33 del Decreto Ley 1793 de 2000 y 11 de la Ley 2179 de 2021. el personal de soldados profesionales, infantes de marina profesionales, alféreces, guardiamarinas, pilotines, cadetes de las escuelas de formación de oficiales de la Fuerza Pública, alumnos de las escuelas de suboficiales de las Fuerzas Militares, estudiantes para patrullero de Policía, agentes de la Policía Nacional, oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública, alumnos de las escuelas de formación del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, en las condiciones allí previstas, tendrán derecho a percibir una partida de alimentación igual a la que corresponda al personal que presta el servicio militar obligatorio.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 39 del Decreto Ley 1214 de 1990, el Ministro de Defensa Nacional fijará una prima especial de alimentación a los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, o en áreas en las que la ley consagre este beneficio para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, la cual no podrá exceder de la partida de alimentación que rija para los soldados de las Fuerzas Militares.

Que le corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, fijar el monto de la partida de alimentación para asegurar una adecuada ejecución presupuestal por parte de los delegatarios.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Fijar en $18.240 pesos moneda corriente, la partida diaria de alimentación para el personal de soldados e infantes de marina de las Fuerzas Militares, personal del cuerpo auxiliar de la Policía Nacional, personal de alféreces, guardiamarinas, pilotines y cadetes de las escuelas de formación de oficiales de la Fuerza Pública, alumnos de las escuelas de suboficiales de las Fuerzas Militares, estudiantes para patrullero de Policía, alumnos de las escuelas de formación del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, y alumnos que adelantan curso en la escuela de soldados profesionales, para la vigencia 2024.

PARÁGRAFO. La partida de alimentación de que trata la presente resolución comprende el desayuno, almuerzo, cena y un refrigerio, que, en adelante se denominará estancia, y no constituye factor salarial.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de los artículos 85 del Decreto Ley 1211 de 1990. 87 del Decreto Ley 1212 de 1990 y 35 del Decreto Ley 1213 de 1990, se tendrá en cuenta la partida de alimentación señalada en el artículo 1 del presente acto administrativo, así como lo establecido en las resoluciones 10412 de 1995, 887 de 2021, 4479 de 2023 y sus modificaciones.

PARÁGRAFO. Para los oficiales, suboficiales y agentes de la Fuerza Pública que presten sus servicios en el Departamento de San Andrés y Providencia, se tendrá en cuenta la partida de alimentación señalada en el artículo 1 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. Fijar en $18.240 pesos moneda corriente, la prima especial de alimentación diaria, para los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que se encuentren en las condiciones previstas en el parágrafo único del artículo 39 del Decreto Ley 1214 de 1990. así como lo establecido en las resoluciones 10412 de 1995, 887 de 2021, 4479 de 2023 y sus modificaciones.

PARÁGRAFO. Para los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policia Nacional, que presten sus servicios en el Departamento de San Andrés y Providencia, se tendrá en cuenta la partida de alimentación señalada para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que prestan sus servicios en esta misma área.

ARTÍCULO 4. Las partidas de alimentación de que trata la presente resolución deben ser totalmente invertidas, sin lugar a aprovechamiento.

Las devoluciones de alimentación se harán por el valor total de la partida y por el número de días a que corresponda, para el personal de soldados, infantes de marina, auxiliares de la Policía y alumnos de las escuelas de formación, y proceden en los siguientes casos: permisos operacionales. esquemas de seguridad, conductores, labores de inteligencia, guardia en unidades distantes de la unidad militar y/o policial, personal de especialidad de reacción inmediata, personal en capacitación en instituciones educativas, permiso por calamidad, excusa de servicio en casa, licencias, o personal con dieta especial ordenada por establecimiento médico militar o policial.

PARÁGRAFO 1. Al personal que haga uso de sus vacaciones no se le reconocerá la partida diaria de alimentación durante ese periodo.

PARÁGRAFO 2. El personal que cumpla su tiempo de servicio no tendrá derecho al reconocimiento de la partida diaria de alimentación durante los 3 meses de alta.

ARTÍCULO 5. Para el mes de diciembre, fijar una partida diaria de alimentación equivalente a $18.240 pesos moneda corriente, al personal que se menciona en los artículos 1, 2 y 3, de acuerdo con el parte de personal registrado en el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano (SIATH) que recibió partida de alimentación el 30 de noviembre de la presente vigencia, con el fin de atender gastos especiales de alimentación, que contribuya al bienestar y la moral. La partida a que hace referencia este artículo no tiene carácter devolutivo.

La disposición del valor de la partida adicional de diciembre afectará el rubro partida de alimentación, sin que se puedan constituir cuentas especiales por este concepto y los funcionarios delegados, previo a su ejecución, harán la solicitud con la correspondiente justificación a los Comandos de Personal de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces y su equivalente en la Policía Nacional.

ARTÍCULO 6. La única fuente de información oficial para la elaboración de las nóminas o planillas de pago debe ser la suministrada por el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano (SIATH).

ARTÍCULO 7. El procedimiento para el pago de la bonificación y la devolución de la partida de alimentación es el establecido por la Directiva Ministerial 043 de 2017, "Instrucciones para el pago individual a través del sistema financiero de las contraprestaciones en dinero a que tienen derecho los Soldados, Infantes de Marina. Soldados de Aviación y personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional que se encuentran prestando el servicio militar obligatorio; así como los Soldados e Infantes de Marina Profesionales". Así mismo, estas disposiciones se aplicarán al personal de alumnos de las escuelas de formación de la Fuerza Pública, en las condiciones de que trata la presente resolución.

ARTÍCULO 8. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 0899 del 24 de marzo de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los, 26 MAR 2024

IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

El Ministro de Defensa Nacional

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