Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCION 786 DE 2005

(junio 13)

Diario Oficial No. 45.941 de 16 de junio de 2005

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se reglamenta la prestación de la ayuda humanitaria al desmovilizado por parte del Ministerio de Defensa Nacional en el programa de reincorporación a la vida civil.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política y artículo 21 del Decreto 128 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 consagró unos instrumentos para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia;

Que la norma anteriormente citada dispone que las personas desmovilizadas bajo el marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual podrán beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reincorporación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional;

Que el Gobierno Nacional puede facilitar a los desmovilizados mecanismos que les brinden una oportunidad para incorporarse a un proyecto de vida de manera segura y digna;

Que la Resolución Ministerial 0722 del 25 de mayo de 2001 crea el Grupo para el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado, Gpahd, con el propósito de realizar las acciones necesarias conducentes a promover el abandono voluntario de las organizaciones armadas al margen de la ley, desarrollar las acciones inherentes al proceso de desmovilización y coadyuvar en la etapa de reinserción a la vida civil;

Que de conformidad con el artículo 4o del Decreto 128 de 2003, desde el momento en que la persona se presenta ante las autoridades a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Defensa Nacional prestará la ayuda humanitaria inmediata que requiera el desmovilizado y su grupo familiar, cubriendo en todo caso sus necesidades básicas como son las de alojamiento, alimentación, vestuario, transporte, atención en salud y realizará la valoración integral del desmovilizado;

Que de acuerdo al artículo 21 del Decreto 128 de 2003 los beneficios socioeconómicos de que trata el mismo solo podrán concederse por una sola vez a cada persona y están condicionados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones que este decreto y los Ministerios del Interior y Defensa Nacional determinen y se perderán cuando culmine el proceso de reincorporación a la vida civil, cuando lo abandone el reincorporado o en los demás casos que señale el reglamento que para el efecto deberá expedir cada Ministerio;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior ya referido, es necesario fijar las condiciones de convivencia y medidas disciplinarias con la finalidad de mantener la convivencia armónica y pacífica al interior de los respectivos albergues y precaver cualquier situación o circunstancia que puede poner en riesgo el orden público en los sectores en donde los mismos se ubican,

RESUELVE:

CAPITULO I.

OBJETIVO GENERAL.

ARTÍCULO 1o. Fijar los requisitos y obligaciones que debe cumplir el desmovilizado y su grupo familiar para que se les conceda y mantenga por parte del Ministerio de Defensa, la atención humanitaria de que trata el Decreto 128 de 2003, así como los casos en los cuales se pierden estos derechos.

CAPITULO II.

DE LOS DEBERES.

ARTÍCULO 2o. El desmovilizado y su grupo familiar, para tener derecho a la concesión de los beneficios de que trata el artículo 4o del Decreto 128 de 2003, deberá:

1. Tratar a los demás como le gusta ser tratado. Deberá ser respetuoso del espacio y tiempo de los compañeros de albergue y no usar la agresión física o verbal para expresar sus inquietudes, necesidades o inconformidades.

2. Participar en las actividades de capacitación, recreación y todas las demás programadas para apoyar el proceso de crecimiento personal.

3. Observar las normas de seguridad y las medidas de autoprotección impartidas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior y de Justicia.

4. No llevar personas diferentes a las que habitan el albergue.

5. Mantener el orden y la limpieza, cuidar del aseo personal y del núcleo familiar y preservar en buen estado los muebles y objetos del albergue.

6. Respetar los horarios de salida y de llegada. Si necesita ausentarse del albergue, deberá solicitar permiso por escrito al funcionario competente.

7. No consumir o portar bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas ni alucinógenas en el hogar de paz o albergue ni en sus alrededores.

8. Presentarse sin falta a la entrevista militar o a las citaciones que le haga la Fiscalía General de la Nación o las autoridades competentes a través del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado, el día y la hora en que sea requerido.

9. Terminar cualquier vínculo con organizaciones o personas al margen de la ley.

10. Evitar cualquier tipo de conducta delictiva o contravencional.

11. Guardar el debido respeto para con los administradores, auxiliares, empleados de los albergues y para con los funcionarios de los Programas de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Reincorporación a la Vida Civil y para con las demás autoridades civiles o militares.

12. Respetar y proteger a su núcleo familiar y abstenerse de ofender o injuriar, de obra o de palabra, a los integrantes del mismo.

13. De acuerdo a nuestra Constitución Política, los derechos de los menores prevalecen sobre los derechos de los demás. El desmovilizado deberá respetar y proteger a cualquier menor habitante del albergue y abstenerse de ofender o injuriar a cualquier menor, sea de obra o de palabra.

CAPITULO III.

DE LOS DERECHOS.

ARTÍCULO 3o. El desmovilizado y su grupo familiar que ingrese a un albergue para la prestación de la ayuda humanitaria a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, además del respeto a los derechos que les confieren la Constitución y la ley, tendrán las siguientes garantías:

1. Ser tratado como ciudadano y como persona, por lo que ahora es y no por lo que ha sido.

2. Ser respetado y recibir buen trato por parte del administrador y de sus compañeros, los demás empleados de los hogares de paz y los funcionarios del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado.

3. Recibir oportunamente los servicios y beneficios que le corresponden por estar viviendo en un hogar de paz.

4. Acceso a comunicación telefónica para que el desmovilizado realice y reciba las llamadas locales o nacionales que necesite, de acuerdo con las normas internas del albergue.

5. Solicitar y recibir, de manera oportuna y clara, información acerca del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Reincorporación a la Vida Civil.

6. Solicitar y recibir la atención y orientación que requiera por parte de los administradores y empleados del albergue u hogar de paz y de los funcionarios del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado.

7. Presentar en forma respetuosa las solicitudes, reclamaciones y sugerencias que considere pertinentes ante los administradores y empleados del albergue o ante los funcionarios del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado.

8. Ser escuchado en caso de haber sido imputado de incumplir los deberes y obligaciones de que trata el presente acto administrativo.

9. Utilizar las instalaciones del albergue u hogar de paz para estudiar y capacitarse.

10. Participar en las actividades culturales, deportivas y de capacitación formal o informal que organicen el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado y el Programa de Reincorporación a la Vida Civil.

CAPITULO IV.

RÉGIMEN INTERNO DE LOS HOGARES DE PAZ.

ARTÍCULO 4o. Para el cumplimiento de los deberes dispuestos en el numeral 6 del artículo 2o del presente acto administrativo, se establecen los horarios que a continuación se enuncian para la prestación de la atención humanitaria a cargo del Ministerio de Defensa N acional, en cuanto al cubrimiento de las necesidades de alojamiento y alimentación, así:

1. Alimentación:

- Desayuno: De 6:00 a 8:00 a. m.

- Almuerzo: De 12:00 m. a 2:00 p. m.

- Cena: de 6:00 a 8:00 p. m.

2. Descanso:

- La hora para retirarse al descanso diario es a las 10:00 p. m. Después de esta hora, ninguna persona podrá estar fuera de su dormitorio, salvo autorización del administrador.

- No se permitirá el ingreso al albergue después de las 10:00 p. m., salvo, autorización escrita del funcionario competente del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado.

3. Permisos de salida:

- Si necesita ausentarse del albergue por un (1) día y una (1) noche, deberá avisar por escrito al administrador del albergue sobre el sitio al cual se dirige, el tiempo que permanecerá por fuera, las razones sustentadas de la ausencia y un número telefónico de contacto, con veinticuatro horas de anticipación.

- Cuando permanezca por fuera del albergue por más de dos (2) días, deberá solicitar permiso escrito al Coordinador del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado, informando el sitio al cual se dirige, el tiempo que permanecerá por fuera, las razones sustentadas de la ausencia y un número telefónico de contacto, con cuarenta y ocho horas de anticipación.

PARÁGRAFO. Se podrá pretermitir el término de la solicitud por razones de fuerza mayor o caso fortuito, pero el desmovilizado nunca podrá ausentarse del albergue sin autorización ni conocimiento del administrador del albergue y del Programa de Atención Humanitaria.

CAPITULO V.

DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES.

ARTÍCULO 5o. Para los efectos de la concesión y mantenimiento al desmovilizado y a su grupo familiar de los beneficios de la atención humanitaria a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, será considerado como incumplimiento grave de los deberes y obligaciones:

1. Desconocer y no dar cumplimiento a los numerales 1 al 8 inclusive del artículo 2o de la presente resolución.

2. Desconocer y no cumplir lo estipulado en el artículo 4o de esta resolución.

3. Permanecer por fuera del albergue por más de tres (3) días sin autorización ni justificación atendible.

ARTÍCULO 6o. Para los efectos de la concesión y mantenimiento al desmovilizado y a su grupo familiar de los beneficios de la atención humanitaria a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, será considerado como incumplimiento gravísimo de los deberes y obligaciones:

1. Desconocer y no dar cumplimiento a los numerales 9 al 13 inclusive del artículo 2o de la presente resolución.

2. Reincidir en el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones.

CAPITULO VI.

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES.

ARTÍCULO 7o. En caso de incumplimiento grave de los deberes y obligaciones previstos en el present e acto administrativo, se procederá de la siguiente manera:

1. Comunicación privada: Es una constancia escrita del incumplimiento que se dejará en la carpeta individual del desmovilizado que originó la actuación, copia de la cual le será entregada con indicación de la causal de incumplimiento, los hechos y los descargos.

2. Comunicación pública: Es una constancia escrita del incumplimiento que se dejará en la carpeta individual del desmovilizado que originó la actuación, copia de la cual será publicada en la cartelera del albergue donde se preste la ayuda humanitaria a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, con indicación de la causal de incumplimiento, los hechos y los descargos.

ARTÍCULO 8o. El desmovilizado perderá la ayuda humanitaria a cargo del Ministerio de Defensa Nacional de que trata el Decreto 128 de 2003, además de las causales establecidas en las normas legales, en caso de incumplimiento gravísimo de los deberes y obligaciones previstos en el presente acto administrativo.

CAPITULO VII.

PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES.

ARTÍCULO 9o. El coordinador del Programa de Atención Humanitaria o su delegado podrán conocer de oficio de los casos de incumplimiento de los deberes cuando los mismos hayan llegado a su conocimiento por cualquier medio.

Cuando los hechos hayan sido conocidos por el administrador del albergue, él mismo comunicará por escrito al coordinador del Programa de Atención Humanitaria o a quien este delegue, el presunto incumplimiento describiendo en detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como los descargos presentados por el presunto infractor.

ARTÍCULO 10. El coordinador del programa o su delegado comunicará por escrito al desmovilizado que haya incumplido sus deberes que tiene un término de tres (3) días hábiles para rendir sus explicaciones, lo cual puede hacer por escrito o verbalmente y de lo último se levantará un acta.

ARTÍCULO 11. Como medida cautelar para precaver hechos que atenten contra el orden público del sector correspondiente, la convivencia del albergue o precaver hechos que atenten contra menores de edad, mujeres u otros desmovilizados y otros bienes jurídicos y solo mientras se adelanta el procedimiento en este Capítulo previsto, el coordinador del Programa de Atención Humanitaria podrá declarar la pérdida temporal de la atención humanitaria al desmovilizado que haya incumplido sus deberes.

En el acto escrito de comunicación de esta decisión se explicarán sucintamente los motivos de la misma.

ARTÍCULO 12. El coordinador del Programa de Atención Humanitaria proferirá la decisión correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que sea informado de los hechos, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito.

Esta decisión se notificará al desmovilizado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que sea proferida. En caso de no ser posible la notificación personal, se publicará en la cartelera del albergue por tres (3) días hábiles. Vencido este término, se procederá a su desfijación.

Contra esta decisión procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse debidamente sustentado dentro de los des (3) días hábiles siguientes a la notificación de la d ecisión o al conocimiento de la misma por el medio descrito en el inciso anterior.

Vencido el término anterior sin que se interponga el recurso, la decisión quedará en firme.

PARÁGRAFO. El informe escrito de las circunstancias de la falta, las actas y documentos producidos en la actuación reposarán en la carpeta del desmovilizado respectivo.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2005.

El Ministro de Defensa Nacional,

JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARRÍA.

×