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RESOLUCIÓN 594 DE 2007
(febrero 16)
Diario Oficial No. 46.554 de 26 de febrero de 2007
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución INEXEQUIBLE por consecuencia>
Por la cual se convoca al personal civil y no uniformado de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional y de sus entidades descentralizadas adscritas y vinculadas, que ostenten derechos de la carrera administrativa general o vinculados al Sector Defensa con nombramiento provisional, a la primera elección de sus representantes civiles y no uniformados, en la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto 1512 de 2000, artículo 2o del Decreto 049 de 2003 y artículo 59 del Decreto-ley 091 de 2007, Resolución No. 0539 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 del Decreto-ley 091 del 17 de enero de 2007 establece la conformación de la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 091 de 2007 en concordancia con la Resolución No. 0539 del 13 de febrero de 2007, se hace necesario convocar al personal civil y no uniformado de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional y de sus entidades descentralizadas adscritas y vinculadas, que ostenten derechos de carrera administrativa general o vinculados al Sector Defensa con nombramiento provisional, para la elección de sus representantes civiles y no uniformados, en la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa;
Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 0539 del 13 de febrero de 2007, le corresponde al Ministro de Defensa la primera convocatoria a elecciones del personal antes mencionado y al Secretario Genera l del Ministerio de Defensa las convocatorias posteriores;
Que como consecuencia de lo anterior es procedente convocar al personal civil y no uniformado de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional y de sus entidades descentralizadas adscritas y vinculadas, que ostenten derechos de la carrera administrativa general o vinculados al Sector Defensa con nombramiento provisional, para la primera elección de sus representantes civiles y no uniformados, en la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. <Resolución INEXEQUIBLE por consecuencia> Convocar al Personal civil y no uniformado de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional, y de las entidades descentralizadas adscritas y vinculadas, para la elección de sus representantes civiles y no uniformados, en la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, así:
PERSONAL CONVOCADO | REPRESENTANTE A ELEGIR |
Personal civil o no uniformado que presta sus servicios en las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, que ostenten derechos de Carrera Administrativa General o que estén vinculados con nombramiento provisional. | Un (1) representante civil y no uniformado, en la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, del personal civil y no uniformado que presta sus servicios en las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, que ostenten derechos de Carrera Administrativa General o que estén vinculados con nombramiento provisional. |
Personal civil o no uniformado de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional, que ostenten derechos de Carrera Administrativa General o que estén vinculados con nombramiento provisional. | Dos (2) representantes civiles y no uniformados, en la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, del personal civil y no uniformado de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional, que ostenten derechos de Carrera Administrativa General o que estén vinculados con nombramiento provisional. |
PARÁGRAFO. Aclarar el artículo 22 transitorio de la Resolución No. 0359 <sic 539> de 2007, en el sentido de indicar que la primera convocatoria deberá realizarse a más tardar el 19 de febrero de 2007 y no como allí se indica.
ARTÍCULO 2o. PERFIL DE LOS REPRESENTANTES. <Resolución INEXEQUIBLE por consecuencia> Los representantes, tanto de los funcionarios civiles no uniformados de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional como del representante de los funcionarios civiles no uniformados de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas, para la elección de que trata la presente resolución, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ostentar derechos de carrera administrativa general o estar vinculado al Sector Defensa mediante nombramiento provisional;
b) No estar incurso en las prohibiciones, incompatibilidades y sanciones previstas en el Decreto-ley 128 de 1976, Ley 80 de 1993 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, en concordancia con el artículo 102 de la Ley 489 de 1998;
c) No tener negocios ni estar litigando en contra del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional, ni de sus Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas.
PARÁGRAFO 1o. Los candidatos deben residir en el territorio nacional. Para quienes resulten elegidos y residan fuera de Bogotá, D. C., la destinación en comisión del servicio y como consecuencia el reconocimiento de los viáticos y pasajes por sus desplazamientos y gastos hacia y en esta ciudad para el cumplimiento de sus funciones, será discrecional de la autoridad competente para expedir el acto administrativo correspondiente.
PARÁGRAFO 2o. Las Jefaturas o Departamentos de Desarrollo Humano o su equivalente en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Comando de cada Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional y de las entidades descentralizadas adscritas y vinculadas, ver ificarán el perfil aquí establecido de cada uno de los candidatos inscritos.
ARTÍCULO 3o. UNIDAD O DEPENDENCIA EN LA CUAL SE INSCRIBIRÁN LOS CANDIDATOS. <Resolución INEXEQUIBLE por consecuencia> Los candidatos deberán inscribirse ante el Jefe o Director de Desarrollo Humano o su equivalente en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Comando de cada Fuerza o Dirección General de la Policía Nacional y de las entidades descentralizadas adscritas y vinculadas, a donde pertenezca y esté ubicado el empleo del cual es titular.
Las inscripciones recibidas con posterioridad al cierre de las mismas no serán tenidas en cuenta, salvo aquellas que resultaren de la ampliación del término de que trata el parágrafo 1o del artículo 5o de la Resolución No. 0539 del 13 de febrero 2007.
ARTÍCULO 4o. REQUISITOS DE LA INSCRIPCIÓN Y PLAZOS PARA HACERLA. <Resolución INEXEQUIBLE por consecuencia> Los candidatos civiles y no uniformados a representantes ante la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa diligenciarán el formulario de inscripción por escrito, ante el Jefe o Director de Desarrollo Humano o su equivalente en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Comando de cada Fuerza o Dirección General de la Policía Nacional y de las entidades descentralizadas adscritas y vinculadas, el cual debe contener la siguiente información:
1. Nombres y apellidos completos del candidato.
2. Número del documento de identidad.
3. Grado.
4. Declaración donde expresa que reúne los requisitos exigidos en esta resolución.
5. Firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción.
Las inscripciones estarán abiertas a partir del 12 y hasta el 16 de marzo de 2007 inclusive. Si dentro de dicho término no se inscribiere por lo menos un candidato o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este se prorrogará en tres días hábiles más, es decir a partir del 20 y hasta el 22 de marzo de 2007. Si a su vencimiento continuare alguno de los hechos previstos, los candidatos serán escogidos así:
1. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, Los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional de Colombia, el Director General Marítimo, el Director de la Justicia Penal Militar, el Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de la Policía Nacional, el día siguiente del vencimiento de la prórroga, designarán cada uno un funcionario como candidato a la elección de los dos (2) representantes de los funcionarios civiles no uniformados de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional.
2. El Gerente, Presidente o Director de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas, al día siguiente del vencimiento de la prórroga, designarán cada uno, un funcionario como candidato a la elección del representante de los funcionarios civiles no uniformados de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas.
ARTÍCULO 5o. LUGAR, FECHA Y HORA EN LA QUE SE ABRIRÁ Y CERRARÁ LA VOTACIÓN. <Resolución INEXEQUIBLE por consecuencia> La votación se abrirá a las 08:00 horas del día 20 de abril de 2007 y se cerrará a las 16:00 horas del mismo día. Se realizará utilizando las urnas que sean instaladas para tal efecto as í:
Para la elección de los dos (2) representantes de los funcionarios civiles y no uniformados de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional, en las urnas ubicadas en la Gestión General del Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, Dirección General Marítima, Dirección de la Justicia Penal Militar, Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, y en las diferentes Unidades Militares y de Policía.
Para la elección del representante de los funcionarios civiles y no uniformados de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas, en las urnas ubicadas en cada una de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas así como en las sedes de cada una de ellas.
ARTÍCULO 6o. LUGAR, FECHA Y HORA EN LA QUE SE EFECTUARÁ EL ESCRUTINIO GENERAL Y LA DECLARACIÓN DE LA ELECCIÓN. <Resolución INEXEQUIBLE por consecuencia> El escrutinio general se llevará a cabo en el Grupo Talento Humano de la Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, a las 15:00 horas del día 26 de abril de 2007.
ARTÍCULO 7o. PROCESO DE ELECCIÓN. <Resolución INEXEQUIBLE por consecuencia> En el proceso de elección se deberán observar las normas contempladas en la Resolución No. 0539 del 13 de febrero 2007, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 8o. COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN. <Resolución INEXEQUIBLE por consecuencia> El Coordinador del Grupo Talento de la Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces, comunicará al personal que resulte elegido para ser representante principal y suplente, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización del escrutinio general, el cual deberá aceptar su designación por escrito. Entre la comunicación y la aceptación no podrán transcurrir más de tres (3) días hábiles. El término del período de elección será de dos (2) años contados a partir de la fecha de la comunicación.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2007.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN MANUEL SANTOS C.