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RESOLUCIÓN 357 DE 2007

(enero 29)

Diario Oficial No. 46.530 de 2 de febrero de 2007

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se establecen los parámetros para la compensación de requisitos
de los empleos del Sector Defensa, de que trata el artículo 18 del Decreto-ley 092 de 2007.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en uso de las facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numeral 12 del artículo 8o del Decreto 1512 de 2000 y artículo 2o del Decreto 049 de 2003, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 del Decreto-ley 092 del 17 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, e imparcialidad;

Que corresponde a los organismos dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia, según el artículo 61, literal g), de la Ley 489 de 1998;

Que el señor Presidente de la República en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1033 de 2006, expidió el Decreto 092 del 17 de enero de 2007, por medio del cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos de las entidades que integran el Sector Defensa;

Que el artículo 18 del Decreto 092 del 17 de enero de 2007, establece que según la naturaleza especial de los empleos del Sector Defensa, el Ministro de Defensa Nacional podrá autorizar para los empleos de la entidad, la compensación de los requisitos exigidos, por experiencia sobresaliente en el desempeño de una disciplina, ocupación, arte u oficio, necesarios para el ejercicio de funciones relacionadas con la defensa, seguridad o confidencialidad, requeridos en el sector;

Que corresponde a los ministros dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia, de conformidad con el artículo 61 literal g) de la Ley 489 de 1998;

Que el numeral 16 del artículo 8o del Decreto 1512 de 2000, en concordancia con el artículo 2o del Decreto 049 de 2003, señala como función del Ministro de Defensa Nacional, dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia;

Que para el adecuado desarrollo de la facultad dispuesta en el artículo 18 del Decreto-ley 092 de 2007, se estima necesario establecer los parámetros para autorizar la compensación de los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos del Sector Defensa,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. La compensación de requisitos de los empleos del Sector Defensa, de que trata el artículo 18 del Decreto-ley 092 de 2007, será recomendada al Ministro de Defensa Nacional, por una Comisión Evaluadora de los Méritos del aspirante.

ARTÍCULO 2o. La Comisión Evaluadora de los Méritos del aspirante, estará integrada por los servidores públicos que se enuncian a continuación:

1. El Director Administrativo del Ministerio de Defensa Nacional.

2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

3. El Ayudante General del Ministerio de Defensa Nacional.

4. El Coordinador del Grupo Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 3o. La Comisión Evaluadora de los Méritos del aspirante, tendrá en cuenta los siguientes parámetros, para recomendar la compensación de requisitos para los empleos del Sector Defensa:

1. El Título de posgrado en la modalidad de Especialización, podrá ser compensado con el dominio de otro idioma distinto al español, o por el desempeño sobresaliente en una disciplina, ocupación, arte u oficio.

2. Un (1) mes de experiencia laboral en empleos públicos o privados del nivel directivo, será compensado por cuatro (4) meses de experiencia profesional relacionada, o por el desempeño sobresaliente en una disciplina, ocupación, arte u oficio.

3. Un (1) mes de experiencia laboral en empleos adscritos a los de alta dirección que por su condición implican especial confidencialidad y seguridad en el manejo de la información, será compensado por dos (2) meses de experiencia profesional relacionada, o por el desempeño sobresaliente en una disciplina, ocupación, arte u oficio.

La Comisión Evaluadora de los Méritos del aspirante, levantará un acta sobre el estudio adelantado, con el concepto sobre la procedencia y recomendación para la compensación de requisitos, en la cual se tendrán en cuenta los factores de seguridad y confidencialidad que debe reunir el aspirante y la tramitará ante el Ministro de Defensa Nacional, la cual obrará como soporte y antecedente del acto administrativo de nombramiento.

ARTÍCULO 4o. La compensación de requisitos para los empleos del Sector Defensa, se entenderá autorizada con la firma del acto administrativo de nombramiento del cual obre como soporte previo el acta con la recomendación emitida por la Comisión Evaluadora de los méritos del aspirante.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 enero de 2007.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN MANUEL SANTOS C.

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