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RESOLUCIÓN 291 DE 2017
(junio 1o)
Diario Oficial No. 50.263 de 13 de junio de 2017
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR
Por la cual se deroga la Resolución número 000209 de 8 de abril de 2016, se disponen repartos, se cambian y fijan sedes y se asignan unidades policiales y militares a los despachos judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial de la Primera Instancia adscritos a la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR,
en uso de las facultades que rigen la función administrativa, en especial la conferida por el artículo 209 de la Constitución Política, el numeral 5 del artículo 1o de la Resolución Ministerial No 1295 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1765 de 2015, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional se transforma en Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio adscrita al Ministerio de Defensa Nacional.
Que los numerales 2 y 9 del artículo 54 de la Ley 1765 de 2015 establecen dentro de las funciones de la Unidad Administrativa Especial, adoptar y proponer según su competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar y Policial se imparta oportuna y eficazmente y determinar la distribución, ubicación territorial y lugar de funcionamiento de los despachos judiciales de acuerdo con las necesidades del servicio.
Que de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 59 de la Ley 1765 de 2015, hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar como dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, continuará con la administración y dirección de la Justicia Penal Militar.
Que el numeral 5 del artículo 1o de la Resolución Ministerial número 1295 de 11 de noviembre de 2004, delega en el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar la asignación de sedes, nomenclaturas y Unidades Militares de los Despachos Judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial.
Que el Código Penal Militar (Ley 522 de 1999) establece en el artículo 255 la competencia del Juzgado de la Dirección General de la Policía Nacional; en el artículo 256 del Juzgado de Inspección General de la Policía Nacional; en el artículo 257 de los Juzgados de Policías Metropolitanas, y en el artículo 258 de los Juzgados de Departamento de Policía, quienes conocen en primera instancia de los procesos penales que se adelantan contra suboficiales, personal del nivel ejecutivo, agentes de la Policía Nacional y personal que preste el servicio militar en las diversas unidades que se les asigne territorialmente; así mismo, en su artículo 260 señala la competencia de los Fiscales Penales Militares y en el artículo 264 la de los Jueces de Instrucción Penal Militar quienes tienen competencia para investigar todos los delitos de conocimiento de la Justicia Penal Militar cualquiera que sea el lugar donde se cometan.
Que mediante Resolución 000209 de 8 de abril de 2016, se derogó la Resolución número 000064 de 29 de enero de 2016, se dispusieron repartos, se asignaron unidades policiales y militares a los Despachos Judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial de Primera Instancia adscritos a la Policía Nacional y se dictaron otras disposiciones.
Que mediante Oficios número 2467 y número 0115/MD-DEJPMDGDJ-J171IPM de 30 de diciembre de 2016 y de 19 de enero de 2017, respectivamente, el titular del Juzgado 171 de Instrucción Penal Militar con sede en Cúcuta, Norte de Santander, solicita apoyo para la descongestión del despacho.
Que mediante Oficio número 0442/ MD-JUZ191-DEBOY de 26 de abril de 2017 y el correo electrónico de 27 de abril de 2017, se informó a la Dirección Ejecutiva que, por motivos de restauración del Comando de Policía Metropolitana de Tunja, el Juzgado de Departamento de Policía de Boyacá y el Juzgado 191 de Instrucción Penal Militar, serán reubicados en la sede de la Policía Metropolitana de Tunja.
Que analizada la carga laboral de los despachos judiciales que integran la Justicia Penal Militar y Policial por parte del Grupo de Desarrollo y Gestión, recomendó a la Dirección Ejecutiva realizar algunos cambios de sedes de despachos y repartos en aras de garantizar la pronta y efectiva administración de la Justicia Penal Militar y Policial, así:
- Realizar por parte del Juzgado de Policía Metropolitana Valle de Aburrá con sede en Medellín, la entrega de los procesos activos, inactivos y causas en ejecución, así como su archivo al Juzgado de Policía Metropolitana Bogotá con sede Bogotá D.C.
- Asignar al Juzgado de Policía Metropolitana Bogotá con sede en Bogotá D.C., las unidades que actualmente tiene a cargo el Juzgado de Policía Metropolitana Valle de Aburrá; para que de esa manera, de conformidad al artículo 257 de la Ley 522 de 1999, el Juzgado de Policía Metropolitana Bogotá con sede en Bogotá, D. C., conozca en primera instancia de los procesos penales contra suboficiales, personal del nivel ejecutivo, agentes de la Policía Nacional y personal que preste el servicio militar en las unidades de Policía Metropolitana de Bogotá, Tunja, Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué, Villavicencio, Valle de Aburrá, Manizales, Montería, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta.
- Realizar por parte de los Juzgados de Departamento de Policía Antioquia con sede en Medellín y del Departamento de Policía Magdalena con sede en Santa Marta, la entrega de los procesos activos, inactivos y causas en ejecución, así como sus archivos al Juzgado de Departamento de Policía Atlántico con sede Barranquilla.
- Asignar al Juzgado de Departamento de Policía de Atlántico con sede en Barranquilla, las unidades policiales que actualmente tienen a cargo los Juzgados de Departamento de Policía Antioquia con sede en Medellín y de Departamento de Policía Magdalena con sede en Santa Marta; para de esa manera, de conformidad al artículo 257 de la Ley 522 de 1999, el Juzgado de Departamento de Policía de Atlántico con sede en Barranquilla conozca en primera instancia de los procesos penales, contra suboficiales, personal de nivel ejecutivo, agentes de la Policía Nacional y personal que preste el servicio militar en los Departamentos de Policía Atlántico, Bolívar, Sucre, Cesar, Antioquia, Córdoba, Chocó, Urabá, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Magdalena y Guajira, así como de las escuelas y centros de instrucción que se encuentren en la jurisdicción.
- Realizar por parte del Juzgado de Departamento de Policía de Boyacá con sede en Tunja, la entrega de los procesos activos, inactivos y causas en ejecución, así como su archivo al Juzgado de Policía Santander con sede en Bucaramanga.
- Asignar al Juzgado de Departamento de Policía Santander con sede en Bucaramanga, las unidades policiales que actualmente tiene a cargo los Juzgados de Departamento de Policía de Boyacá con sede en Tunja; para de esa manera, de conformidad al artículo 257 de la Ley 522 de 1999, el Juzgado de Departamento de Policía Santander con sede en Bucaramanga, conozca en primera instancia de los procesos penales, contra suboficiales, personal de nivel ejecutivo, agentes de la Policía Nacional y personal que preste el servicio militar en los Departamentos de Policía de Santander, Magdalena Medio (DEMAM), Boyacá y Casanare y las escuelas y centros de instrucción que se encuentren en la jurisdicción.
- Realizar por parte del Juzgado de Departamento de Policía Cundinamarca 2 con sede en Bogotá, D. C., la entrega de los procesos activos, inactivos y causas en ejecución, así como su archivo al Juzgado de Departamento de Policía Cundinamarca 1 y, por ende, suspender el reparto entre los citados despachos.
- Realizar por parte de la Fiscalía 147 ante Juzgado de Policía Metropolitana de Bogotá con sede en Bogotá D.C., la entrega de los procesos activos e inactivos, así como su archivo a la Fiscalía 146 ante Juzgado de Policía Metropolitana de Bogotá con sede en Bogotá, D. C. y, por ende, suspender el reparto entre ambos despachos.
- Realizar por parte de la Fiscalía 163 ante Juzgado de Departamento de Policía con sede en Ibagué, la entrega de los procesos activos e inactivos, así como su archivo a la Fiscalía 164 ante Juzgado de Departamento de Policía con sede en Ibagué y, por ende, suspender el reparto entre ambos despachos.
- Cambiar la sede al Juzgado de Departamento de Policía Boyacá y al Juzgado 191 de Instrucción Penal Militar, ubicados en el Departamento de Policía Boyacá (Deboy) en la ciudad de Tunja, a las instalaciones de la Policía Metropolitana de Tunja (Metun).
- Cambiar de Sede y estructura al Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar con sede en Bucaramanga, Santander, a la ciudad de Cúcuta - Norte de Santander y realizar un reparto equitativo de las investigaciones que están siendo adelantadas por el Juzgado 171 de Instrucción Penal Militar con sede en Cúcuta - Norte de Santander con dicho Juzgado.
- Realizar por parte del Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar, que tendrá como sede Cúcuta - Norte de Santander, la entrega de las investigaciones en curso al Juzgado 190 de Instrucción Penal Militar con sede en Bucaramanga - Santander, quien las conocerá en el estado en que se encuentren, así como de su archivo.
- Realizar a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, un reparto equitativo de los procesos activos e inactivos, así como del archivo del Juzgado 157 de Instrucción Penal Militar con sede en Cali, Valle, entre los Juzgados 156, 158, 145 y 194 de Instrucción Penal Militar con sede en Cali y Buga, Valle, quienes las conocerán en el estado en que se encuentren.
- Suspender el reparto del Juzgado 157 de Instrucción Penal Militar con sede en Cali, Valle a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Que de acuerdo con la organización, estructura y asignación de unidades policiales y militares en la Fuerza Pública y verificados los antecedentes y requerimientos recibidos sobre la necesidad de precisar las mismas, y las sedes asignadas a despachos judiciales de la Justicia Penal Militar, adscritos a la Policía Nacional, se hace necesario adoptar algunas decisiones que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio de la administración de Justicia Penal Militar y Policial.
Que, por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución número 000209 de 8 de abril de 2016.
ARTÍCULO 2o. Cambiar la sede de tres despachos judiciales de primera instancia adscritos a la Policía Nacional, a partir del 15 de junio de 2017, así:
SIGLA | SEDE ACTUAL | CIUDAD | NOMENCLATURA | NUEVA SEDE | CIUDAD |
JIBOY | DEBOY | TUNJA | Juzgado de Departamento de Policía Boyacá | METUN | TUNJA |
J191IPM | DEBOY | TUNJA | Juzgado 191 de Instrucción Penal Militar | METUN | TUNJA |
J168IPM | DESAN | BUCARAMANGA | Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar | DENOR | CÚCUTA |
ARTÍCULO 3o. Asignar unidades policiales y militares a los despachos judiciales de la Justicia Penal Militar de la Primera Instancia adscritos a la Policía Nacional, así:
<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 50.263 de 13 de junio de 2017, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
ARTÍCULO 4o. OTRAS DISPOSICIONES. A partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo, suspender el reparto al Juzgado de Departamento de Policía de Cundinamarca 2, a la Fiscalía 147 ante Juzgado de Policía Metropolitana con sede en Bogotá, D. C., a la Fiscalía 163 ante juzgado de Departamento de Policía con sede en Ibagué y al Juzgado 157 de instrucción Penal Militar con sede en Cali.
Así mismo, a partir de la expedición del presente Acto Administrativo realizar los siguientes repartos:
Realizar la entrega de los procesos activos, inactivos y causas en ejecución, que cursan en el Juzgado de Policía Metropolitana Valle de Aburrá con sede en Medellín - Antioquia al Juzgado de Policía Metropolitana Bogotá con sede Bogotá, D. C., quien las conocerá en el estado en que se encuentren, así como su archivo.
Realizar la entrega de los procesos activos, inactivos y causas en ejecución, que cursan en los Juzgados de Departamento de Policía Antioquia con sede en Medellín y del Departamento de Policía Magdalena con sede en Santa Marta al Juzgado de Departamento de Policía Atlántico con sede Barranquilla, quien las conocerá en el estado en que se encuentren, así como su archivo.
Realizar la entrega de los procesos activos, inactivos y causas en ejecución, que cursan en el Juzgado de Departamento de Policía de Boyacá con sede en Tunja al Juzgado de Policía Santander con sede Bucaramanga, quien las conocerá en el estado en que se encuentren, así como su archivo.
Realizar la entrega de los procesos activos, inactivos y causas en ejecución, que cursan en el Juzgado de Departamento de Policía Cundinamarca 2 con sede en Bogotá, D. C., al Juzgado de Departamento de Policía Cundinamarca 1, quien las conocerá en el estado en que se encuentren, así como su archivo.
Realizar la entrega de las investigaciones en curso en la Fiscalía 147 ante Juzgado de Policía Metropolitana de Bogotá con sede en Bogotá, D. C., a la Fiscalía 146 ante Juzgado de Policía Metropolitana de Bogotá, quien las conocerá en el estado en que se encuentren, así como de su archivo.
Realizar la entrega de las Investigaciones en curso en la Fiscalía 163 ante Juzgado de Departamento de Policía con sede en Ibagué, a la Fiscalía 164 ante Juzgado de Departamento de Policía con sede en Ibagué, quien las conocerá en el estado en que se encuentren, así como de su archivo.
Realizar la entrega de las investigaciones en curso en el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar con sede en Bucaramanga - Santander al Juzgado 190 de Instrucción Penal Militar, quien las conocerá en el estado en que se encuentren, así como su archivo.
Realizar un reparto equitativo de las investigaciones que están siendo adelantadas por el Juzgado 171 de Instrucción Penal Militar con sede en Cúcuta - Norte de Santander, con el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar, quien las conocerá en el estado en que se encuentren.
Realizar un reparto extraordinario por una sola vez de las investigaciones que cursan en el Juzgado 157 de Instrucción Penal Militar con sede en Cali - Valle con los Juzgados 145, 153, 158 y 194 de Instrucción Penal Militar, así:
<Tabla modificada por el artículo 1 de la Resolución 324 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
PARÁGRAFO. Para la entrega de las investigaciones y la recepción de los correspondientes archivos, los Juzgados de Instancia y Fiscalías Penales Militares respectivos deberán levantar y suscribir un acta que refleje la distribución de la carga laboral, la cual deberán remitir a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.
ARTÍCULO 5o. Para el caso de los Auxiliares Bachilleres que presten su servicio militar obligatorio en comisión en el Inpec, la instrucción de las investigaciones corresponderá al Juez de Instrucción más cercano o ubicado en la sede del lugar del Centro de Reclusión del Inpec donde se encuentren prestando su servicio. En caso de existir más de un despacho de la Policía Nacional se realizará el reparto entre los mismos.
ARTÍCULO 6o. Para el caso de las Unidades Policiales que operan a nivel nacional, los Jueces de Instrucción de la respectiva jurisdicción asumirán la investigación de los procesos penales donde se presenten los hechos. En caso de existir más de un despacho de la Policía Nacional se realizará el reparto entre los mismos.
ARTÍCULO 7o. En caso de creación y/o activación de unidades policiales, la instrucción de sus investigaciones penales estará a cargo de los Jueces de instrucción Penal Militar radicados en la Unidad Policial más cercana.
ARTÍCULO 8o. TÍTULOS - CUENTA JUDICIAL. Los Despachos Judiciales que cambien de estructura o nomenclatura, deberán adelantar los trámites de cancelación, apertura o registro de firmas, según sea pertinente, respecto de la cuenta judicial ante la oficina del Banco Agrario del lugar de ubicación del despacho para efectos de diligenciar los Títulos de Depósito Judicial.
ARTÍCULO 9o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2017.
La Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar,
CLARA C. MOSQUERA PAZ.