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RESOLUCIÓN 201 DE 2021

(febrero 5)

Diario Oficial No. 51.584 de 10 de febrero de 2021

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por medio de la cual se definen y se adoptan las Áreas Misionales del Sector Defensa.

EL COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 60 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2o del Decreto 4890 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7o de la Resolución 7144 del 2018, modificado por el artículo 1o de la Resolución 2702 de 2020 y el artículo 1o del Decreto 049 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los Ministros formular políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que en el artículo 60 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional (...)”; se establece que la dirección de los ministerios corresponde al Ministro, quien lo ejercerá con la inmediata colaboración de los viceministerios.

Que el artículo 61 ibídem, señala que son funciones de los ministros, además de las señaladas en la Constitución Política y disposiciones legales especiales, donde su literal c) refiere la de dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo.

Que el artículo 6o de la Resolución 4240 de 2018 “Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión se integra el Modelo Estándar de Control Interno en el Sector Defensa (...)” determina que, para garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos nacionales a cargo del Ministerio de Defensa Nacional y proveer a la Fuerza Pública de las capacidades necesarias, se requiere entre otros factores, desarrollar la Estructura de Fuerza a través del Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública.

Que la Resolución 7144 de 2018 crea el “Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública (...)” y en su artículo 1o, lo define como el conjunto de procesos, instancias responsables y productos, que de manera articulada y continua, traducen los lineamientos políticos y las prioridades estratégicas de defensa y seguridad, en las capacidades requeridas para la proyección y desarrollo en el mediano y largo plazo de una Estructura de Fuerza flexible, adaptable y sostenible.

Que el Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública tiene previsto en el artículo 6o de la Resolución 7144 de 2018, su materialización a través de cinco (5) procesos de planeación que, de manera sistémica, permitan proyectar y desarrollar las capacidades operacionales priorizadas requeridas para responder a los lineamientos políticos y las prioridades estratégicas en defensa y seguridad, así: (i) Direccionamiento Político y Estratégico para la Defensa y Seguridad, (ii) Planeación por Capacidades y Proyección de la Financiación, (iii) Planeación Estratégica y Presupuestal (iv) Programación Presupuestal basada en Capacidades y (v) Seguimiento al Desarrollo de Capacidades.

Que el artículo 7o de la Resolución 7144 de 2018 modificado por el artículo 1o de la Resolución 2702 de 2020, indica que el primer producto del Proceso número 1 “Direccionamiento de la Política Pública y Estrategia para la Defensa y Seguridad”, es el documento que define las Áreas Misionales del Sector Defensa, que debe ser adoptado mediante resolución.

Que el artículo 5o de la Resolución 7144 de 2018, indica que las Áreas Misionales son grandes grupos de responsabilidades, que subdividen la misión constitucional de la Fuerza Pública y del Sector Defensa, que deben realizarse de manera efectiva para el cumplimiento de los objetivos estratégicos nacionales a cargo del Ministerio de Defensa Nacional y constituyen el marco del Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública.

Que la definición de las Áreas Misionales es el producto de la participación del Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, siendo necesario su adopción a través del presente acto administrativo, para ser incorporadas como insumo en el desarrollo de los demás productos del Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES DE LAS ÁREAS MISIONALES PROPIAS DEL SECTOR DEFENSA. Las cinco áreas misionales propias del Sector Defensa y sus definiciones son las siguientes:

a. Defensa Nacional: acciones encaminadas a la protección de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional, el orden constitucional y los intereses nacionales en los dominios terrestre, marítimo, fluvial, aéreo, espacial y ciberespacial frente a cualquier tipo de amenaza, riesgo, agresión interna o externa, convencional o no convencional.

b. Convivencia y Seguridad Ciudadana: acciones encaminadas a garantizar los derechos, libertades, desarrollo social y protección humana, a través de esfuerzos coordinados con las autoridades político-administrativas, que satisfagan las necesidades de los habitantes.

c. Seguridad Pública: acciones encaminadas a asegurar el actuar de la Fuerza Pública en todo el territorio nacional para afectar y desarticular los grupos armados organizados y estructuras de crimen organizado con alcance nacional y trasnacional, y sus manifestaciones conexas que atenten contra el orden interno del país.

d. Cooperación Internacional y Diplomacia para la Defensa y Seguridad: acciones para fortalecer alianzas estratégicas que permitan dar una respuesta integral a los intereses comunes a nivel bilateral y multilateral, a través de ejercicios y operaciones militares y policiales, el intercambio de bienes, conocimientos, tecnologías y mejores prácticas en materia de seguridad y defensa de forma sostenida y sustentable.

e. Gestión y Apoyo Institucional: acción de direccionamiento estratégico y gestión administrativa y jurídica que permiten a la Fuerza Pública cumplir su misión constitucional.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES DE LAS ÁREAS MISIONALES DE CONTRIBUCIÓN DEL SECTOR DEFENSA. Las tres áreas misionales de contribución del Sector Defensa a entidades del orden nacional y territorial son:

a. Contribución a la Gestión del Riesgo de Desastres: acciones para contribuir a la prevención, atención y mitigación del riesgo de desastres en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).

b. Contribución a la Protección de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente: acciones para prestar apoyo a las autoridades ambientales, a los entes territoriales y a la comunidad en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos natura les renovables y no renovables, en las funciones y acciones de control y vigilancia previstas por la ley.

c. Contribución al Desarrollo del País: acciones para prestar apoyo a la implementación de los planes de las autoridades nacionales y territoriales con las capacidades de la Fuerza Pública, en campos como el transporte, la construcción, las telecomunicaciones y la tecnología e innovación, para favorecer el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos.

ARTÍCULO 3o. ADOPCIÓN. Adoptar las Áreas Misionales como el marco de referencia para la determinación de las prioridades estratégicas del Sector y la definición de los elementos operacionales conjuntos y coordinados orientados a lograr sinergia frente a las estrategias y los medios con los que se enfrentan las amenazas. Este marco común orientará el desarrollo de todos los productos definidos en los procesos del Modelo de Planeación y Desarrollo de capacidades de la Fuerza Pública.

PARÁGRAFO. La presente resolución define y clasifica las áreas misionales en dos tipos, las propias del Sector Defensa y las de Contribución del Sector Defensa, sin embargo, no establecen jerarquía entre las áreas misionales.

ARTÍCULO 4o. INCLUSIÓN DE LAS ÁREAS MISIONALES. Las definiciones de las Áreas Misionales deberán ser incluidas en los contenidos de los sistemas educativos de la Fuerza Pública y en los sistemas de gestión del Sector Defensa.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 febrero de 2021.

El Comandante General de las Fuerzas Militares encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,

General Luis Fernando Navarro Jiménez.

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