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RESOLUCIÓN 120 DE 2014
(febrero 19)
Diario Oficial No. 49.187 de 19 de junio de 2014
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por la cual se establece el Plan Anual de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación de los servidores públicos que prestan los servicios en el Ministerio de Defensa Nacional - Justicia Penal Militar para la vigencia 2014.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR (E),
en uso de las facultades legales conferidas en el artículo 77 del Decreto 1227 de 2005, en el artículo 56 del Decreto-ley 1792 de 2000, en los numerales 8 y 10 del artículo 26 del Decreto 1512 de 2000, en el Decreto 091 de 2007 y el artículo 3 de la Resolución 1040 de 10 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 de la Ley 734 de 2002, señala como derechos de todo servidor público, entre otros: Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones, participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales, disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes.
Que el Decreto 091 de 2007, en el capítulo VII en sus artículos 70 y 71, establece el deber de adoptar programas de inducción por el jefe del órgano o por quien este delegue y los objetivos de los programas de bienestar, estímulos y capacitación, dirigidos a los servidores públicos del sector defensa.
Que en virtud de lo antes expuesto, se hace necesario para la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar - MDN establecer mediante acto administrativo el Plan Anual de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación de los servidores públicos que prestan los servicios en el Ministerio de Defensa Nacional - Justicia Penal Militar para la vigencia 2014.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. Serán beneficiarios del Plan Anual de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación, en sus diferentes programas, los cuales se indican en la presente resolución, los servidores públicos que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional - Justicia Penal Militar y sus familias.
ARTÍCULO 2o. POLÍTICAS. El Plan Anual de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional -Justicia Penal Militar está orientado por las siguientes políticas generales:
a) Los planes y programas deberán responder tanto a los requerimientos e intereses de la Justicia Penal Militar como de los servidores públicos y sus familias.
b) El Grupo de Administración de Personal y el Grupo Escuela de Justicia Penal Militar son los encargados de consolidar, elaborar y presentar a la Dirección Ejecutiva la propuesta de programas para el desarrollo del Plan Anual de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación.
Para efectos de esta resolución, cuando se haga referencia a los servidores públicos que prestan sus servicios en la Justicia Penal Militar se entiende que se hace referencia a quienes ocupan cargos de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Justicia Penal Militar y al personal uniformado y personal civil de la Fuerza Pública que se encuentra trasladado o en comisión al Ministerio de Defensa Nacional - Justicia Penal Militar.
ARTÍCULO 3o. SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. En todo caso, la ejecución de los programas del Plan Anual de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación, estará sujeta al presupuesto que se asigne para la actual vigencia.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN ANUAL DE BIENESTAR SOCIAL, ESTÍMULOS Y CAPACITACIÓN. Los objetivos generales del Plan Anual de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación, son:
a) Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad, la participación y la seguridad laboral de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional - Justicia Penal Militar, así como la eficacia, la eficiencia y la efectividad en su desempeño.
b) Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial personal de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional - Justicia Penal Militar, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización, para el ejercicio de su función social.
c) Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura del servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia e identidad.
d) Contribuir, a través de acciones participativas basadas en la promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel educativo y recreativo de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional - Justicia Penal Militar.
e) Promover el desarrollo integral del talento humano y el afianzamiento de una ética del servicio público.
f) Fortalecer la capacidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales.
ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL, ESTÍMULOS Y CAPACITACIÓN.
El Comité de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional - Justicia Penal Militar, estará integrado por:
-- El Coordinador del Grupo de Administración de Personal, quien lo presidirá.
-- El Coordinador del Grupo Logístico Administrativo y Financiero.
-- El Coordinador del Grupo de Asesoría Legal.
-- El Coordinador del Grupo Escuela de Justicia Penal Militar.
-- El Coordinador del Grupo de Desarrollo y Gestión.
-- El encargado del programa de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación, quién será orgánico del Grupo de Administración de Personal.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL, ESTÍMULOS Y CAPACITACIÓN. Son funciones del Comité de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación:
a) Evaluar y aprobar las solicitudes para apoyo educativo, como estímulo y desarrollo del potencial de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional - Justicia Penal Militar y sus familias, generando un buen ambiente organizacional.
b) Evaluar y aprobar las solicitudes de apoyo para la realización de estudios con los que se obtenga el título de técnico, tecnólogo, pregrado o posgrado, de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional - Justicia Penal Militar, de acuerdo a necesidades institucionales identificadas por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.
c) Analizar e iniciar las acciones a que haya lugar por el incumplimiento de los deberes y obligaciones a cargo de los servidores públicos que hayan accedido a los diferentes programas del Plan Anual de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación.
ARTÍCULO 7o. SECRETARIO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL, ESTÍMULOS Y CAPACITACIÓN. Actuará como secretario del Comité de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación del Ministerio de Defensa Nacional - Justicia Penal Militar, el funcionario encargado del programa de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación, quién tendrá las siguientes funciones:
a) Levantar las actas de cada reunión del Comité de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación.
b) Recibir y revisar previamente a la realización de las reuniones del Comité de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación, la documentación aportada por los funcionarios para cada programa. En caso de no ajustarse a los requisitos contemplados en la presente resolución la secretaría deberá efectuar la devolución para que se subsanen las deficiencias.
c) Comunicar y preparar los documentos pertinentes, una vez sean aprobadas las solicitudes de apoyo por el Comité de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación.
d) Informar a los servidores públicos sobre la aprobación o rechazo de sus solicitudes.
e) Informar al Comité de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación respecto de los incumplimientos de los servidores públicos en los programas.
f) Hacer el seguimiento de las situaciones administrativas de los servidores públicos beneficiarios de los programas.
ARTÍCULO 8o. SESIONES Y VOTACIÓN DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL, ESTÍMULOS Y CAPACITACIÓN.
El Comité de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación se reunirá en forma ordinaria cada tres (3) meses, y de forma extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus miembros. Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple.
El Comité podrá invitar a las sesiones a las personas que considere necesarias con el fin de que presten asesoría en el área de su competencia, las cuales tendrán voz pero no voto.
PARÁGRAFO. De cada reunión se levantará el acta respectiva, la cual se numerará en forma continua por parte del secretario del Comité de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación.
ARTÍCULO 9o. DEFINICIÓN DEL PLAN ANUAL DE BIENESTAR SOCIAL, ESTÍMULOS Y CAPACITACIÓN. El Plan Anual de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación debe orientarse a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del servidor público y el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deberá permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del servidor público con el servicio que presta el Ministerio de Defensa Nacional - Justicia Penal Militar.
ARTÍCULO 10. ÁREAS DEL PLAN ANUAL DE BIENESTAR SOCIAL, ESTÍMULOS Y CAPACITACIÓN. El Plan Anual de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación está integrado por las áreas que se enuncian a continuación, y las mismas se enmarcan dentro de los parámetros de protección, servicios sociales y calidad de vida laboral, así:
I. Área de Calidad de Vida Laboral
II. Área de Protección y Servicios Sociales
III. Área de Bienestar Laboral
IV. Área de Estímulos
IV.I. Estímulos de Reconocimiento Personal
IV.II. Estímulos Educativos
V. Área de Capacitación
I. ÁREA DE CALIDAD DE VIDA LABORAL
ARTÍCULO 11. DESARROLLO DE LA CULTURA ORGANIZACIONAL. Se considera la cultura organizacional como un patrón de principios y valores básicos compartidos por los miembros de una organización, quienes los aprenden, para adaptarse e integrarse a la entidad.
Para promover acciones en torno al programa de valores institucionales, en los procesos de capacitación o formación que realice la Justicia Penal Militar, se incluirá un seminario o taller que aborde una temática relacionada con la ética institucional, en la que se tendrán en cuenta los valores identificados para la Justicia Penal Militar, consolidados y socializados mediante el “Programador de Actividades del año 2009”, los que se describen a continuación:
“Justicia: Es el fundamento que enfatiza la capacidad del servidor de la Justicia Penal Militar para buscar la verdad con objetividad bajo criterios de equidad e imparcialidad, en aras del reconocimiento de los derechos e intereses legítimos de los sujetos procesales y analizando las consecuencias en los justiciables de la aplicación de la ley, en términos de diligencia, transparencia y eficacia.
Responsabilidad: Es la cualidad que faculta al servidor de la Justicia Penal Militar para cumplir con las funciones en forma eficiente, con calidad y diligencia, enmarcadas dentro de un contexto ético y moral que permite la proyección institucional en la sociedad, a partir de la confianza en la administración de justicia.
Autonomía: Es la libertad de elegir y tomar decisiones del administrador de Justicia Penal Militar, sometidas exclusivamente al imperio de la Constitución y la ley, ajenas a influencias de factores internos y externos, bien sean funcionales, jerárquicos, institucionales, sociales, económicos, subjetivos o emocionales, con las actitudes éticas adecuadas para aplicar el derecho correctamente, con la obligación de guardar absoluta reserva y secreto profesional en relación con las causas sujetas a su conocimiento.
Respeto: Es valorar a las personas en su dignidad y pluralidad sin tener en cuenta su condición social, su cargo y su grado, apreciando su cultura, idiosincrasia y forma de vida, lo que se logra con la aceptación, el entendimiento, la tolerancia, la autenticidad, la lealtad, y el trato cordial. Buscar comprender primero y después ser comprendido es la esencia del respeto.
Honestidad: Es la conducta del servidor de la Justicia Penal Militar que genera en los ciudadanos una percepción de confianza fundada en la legalidad y transparencia en todas sus actuaciones públicas y privadas.
Compromiso: Es la entrega con calidad y profesionalismo en todas las actuaciones del servidor de la Justicia Penal Militar, en el cumplimiento de los deberes y obligaciones, consolidando un sentido de pertenencia que promueve una imagen de credibilidad institucional.
Ambiente de Comunicación: Enuncia la fluida interrelación del pensamiento personal e institucional en vías recíprocas con fundamento en el discurso ético, que permite dar sentido a la experiencia y a emprender acciones conjuntas. Tiene como base fundamental lo que se hace y se dice, en términos prudentes y suficientemente motivados mediante el diálogo equilibrado”.
ARTÍCULO 12. FORTALECIMIENTO DEL TRABAJO EN EQUIPO. Se realizará a través de un proceso de capacitación o entrenamiento para los servidores públicos que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional - Justicia Penal Militar.
II. ÁREA DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS SOCIALES
ARTÍCULO 13. PROGRAMAS DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS SOCIALES. En esta área se deben estructurar programas mediante los cuales se atiendan las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, para mejorar sus niveles de salud, recreación, cultura y educación.
Estos programas serán atendidos en forma solidaria y participativa por los organismos especializados de seguridad y previsión social o por personas naturales o jurídicas, así como por los empleados, con el apoyo y la coordinación de cada entidad.
ARTÍCULO 14. PROGRAMAS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS. Son todas y cada una de las actividades de carácter lúdico-creativas que contribuyan al desarrollo personal y laboral del servidor público y de su grupo familiar. Con estos programas se pretende fomentar la práctica deportiva, estimulando el mejoramiento de la condición física, mediante un ambiente propicio para el desarrollo de la autonomía, la creatividad y solidaridad entre los funcionarios.
Dentro de los programas recreativos y deportivos se podrán desarrollar entre otras, las siguientes actividades:
-- Vacaciones recreativas.
-- Torneos internos, interfuerzas e interinstitucionales.
-- Jornadas deportivas.
-- Visita a parques y museos.
-- Actividades ecoturísticas.
ARTÍCULO 15. PROGRAMAS ARTÍSTICOS Y CULTURALES. El objetivo de estos programas es generar espacios culturales donde los servidores públicos tengan la oportunidad de desarrollar actividades artísticas, literarias y científicas, entre otros.
PARÁGRAFO. El Grupo de Administración de Personal informará oportunamente la programación de los diferentes eventos, las fechas de inscripción, la realización y premiación de los mismos.
III. ÁREA DE BIENESTAR LABORAL
ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN. Se entiende como las acciones encaminadas a buscar un estado de bienestar emocional y psicológico adecuado, en el cual un individuo pueda utilizar sus capacidades cognitivas y emocionales, funcionar en sociedad, y resolver las demandas ordinarias de la vida diaria.
Para lograr un bienestar emocional y psicológico adecuado en los trabajadores, la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar desarrollará una serie de eventos y actividades por medio de la Coordinación del Grupo de Administración de Personal, así:
a) Eventos de Interacción y Motivación Laboral: Los eventos sociales y recreativos son procesos de acción participativa y dinámica que facilitan entender la necesidad de tener vivencias de disfrute, creación y libertad, en el desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, logrados mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento, cuyo objetivo principal es hacer de las actividades recreativas un medio socializador.
Por lo anterior, el Grupo de Administración de Personal informará a los servidores públicos la programación que establezca la Dirección Ejecutiva para este tipo de eventos.
b) Turnos de Bienestar y Permisos: La Dirección Ejecutiva coordinará una serie de Turnos de Bienestar, encaminados a permitir que los funcionarios y empleados puedan descansar física y mentalmente de sus labores, los cuales serán adjudicados, teniendo en cuenta el cumplimiento de las obligaciones por parte de los mismos y la compensación de tiempo laboral equivalente.
Los turnos se programarán por intermedio del Grupo de Administración de Personal, teniendo en cuenta la programación establecida por el Ministerio de Defensa Nacional en Semana Santa y diciembre.
Los permisos se otorgarán de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad vigente.
IV. ÁREA DE ESTÍMULOS
IV.I. ESTÍMULOS DE RECONOCIMIENTO PERSONAL
ARTÍCULO 17. OBJETO. Tiene como intención elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los servidores públicos en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.
ARTÍCULO 18. PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO PERSONAL. Con este programa se pretende resaltar el desempeño de los servidores públicos que prestan sus servicios en la Justicia Penal Militar, con el fin de propiciar una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de la entidad.
ARTÍCULO 19. DESARROLLO DEL PROGRAMA. El reconocimiento personal se hará a través de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar a los funcionarios o empleados que se hayan destacado en el desempeño de sus funciones o por comportamientos destacados o acciones meritorias en beneficio de los fundamentos institucionales.
PARÁGRAFO. El reconocimiento se podrá hacer mediante felicitación escrita con copia a la hoja de vida del servidor público, reconocimiento público o con el otorgamiento de un programa de turismo social otorgado por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, de conformidad con las normas legales vigentes y sujeción a la disponibilidad presupuestal.
IV.II. ESTÍMULOS EDUCATIVOS
ARTÍCULO 20. PROGRAMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Consiste en un apoyo económico, destinado exclusivamente a apoyar los gastos requeridos para atender la educación técnica, tecnológica y universitaria, de los servidores públicos que presten sus servicios en la Justicia Penal Militar.
ARTÍCULO 21. CRITERIOS PARA OTORGAR EL APOYO DENTRO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
El apoyo económico dentro del programa de educación superior, será otorgado con fundamento en los siguientes criterios:
a) Las solicitudes deberán corresponder a educación formal, que guarde relación con las funciones desempeñadas o con la profesión del peticionario.
b) Se excluyen quienes estén a dos (2) años o menos de pensionarse o a quienes tengan un tiempo faltante para la pensión inferior a la duración de los estudios solicitados más un lapso igual al que debe permanecer laborando para retribuir a la dependencia, la ayuda recibida.
c) Se dará prioridad a los servidores públicos que lleven más de dos (2) años continuos de servicio en la Justicia Penal Militar y sin sanciones disciplinarias durante el mismo período.
d) Se concederá para un (1) solo programa de educación técnica o tecnológica o universitaria o de educación a nivel de posgrado (especialización, maestría o doctorado) por servidor público, en instituciones a nivel nacional.
e) Para la renovación del apoyo se debe acreditar haber cursado satisfactoriamente el semestre o lapso académico previamente apoyado y haber obtenido un promedio académico mínimo de 3.8 o su equivalente, sin la pérdida de materias.
f) Se tendrá en cuenta el rendimiento del último año del Despacho Judicial en el que haya laborado o esté laborando el solicitante, o el concepto emitido por el jefe inmediato para el personal administrativo o de apoyo.
g) Las solicitudes de apoyo a un nuevo programa académico se tendrán en cuenta si han transcurrido mínimo dos (2) años de finalizado satisfactoriamente el anterior.
h) Orden para su otorgamiento:
1. Los servidores públicos que estén siendo apoyados de forma continua.
2. Los servidores públicos que no hayan adelantado estudios de pregrado, especialización, maestría o doctorado en este orden.
3. Para el programa de educación superior, el orden se establecerá según el monto de la asignación básica mensual del solicitante, de menor a mayor valor.
ARTÍCULO 22. MONTO DEL APOYO EDUCATIVO EN EDUCACIÓN SUPERIOR. El monto del apoyo podrá ser aprobado por el Comité de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación, teniendo en cuenta el promedio académico y la asignación básica mensual del solicitante, dentro de los siguientes parámetros:
a) Promedio académico igual o superior a 4.50 sobre 5.0 o su equivalente:
-- Hasta el 70% del valor de la matrícula, periodo o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual inferior o igual a cinco punto cinco (5.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de seis punto cero (6.0) smlmv.
-- Hasta el 60% del valor de la matrícula, periodo o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual superior a cinco punto cinco (5.5) smlmv e inferior o igual a siete punto cero (7.0) smlmv, sin que el valor del apoyo a otorgar supere los cinco punto cero (5.0) smlmv.
-- Hasta el 50% del valor de la matrícula, periodo o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual superior a siete punto cero (7.0) smlmv, sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de cuatro punto cero (4.0) smlmv.
b) Promedio académico entre 4.10 y 4.49 sobre 5.0 o su equivalente:
-- Hasta el 60% del valor de la matrícula, periodo o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual inferior o igual a cinco punto cinco (5.5) smlmv, sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de cinco punto cero (5.0) smlmv.
-- Hasta el 50% del valor de la matrícula, periodo o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual superior a cinco punto cinco (5.5) smlmv e inferior o igual a siete punto cero (7.0) smlmv, sin que el valor del apoyo a otorgar supere los cuatro punto cero (4.0) smlmv.
-- Hasta el 40% del valor de la matrícula, periodo o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual superior a siete punto cero (7.0) smlmv, sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de tres punto cero (3.0) smlmv.
c) Promedio académico entre 3.80 y 4.09 sobre 5.0 o su equivalente:
-- Hasta el 50% del valor de la matrícula, periodo o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual inferior o igual a cinco punto cinco (5.5) smlmv, sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de cuatro punto cero (4.0) smlmv.
-- Hasta el 40% del valor de la matrícula, periodo o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual superior a cinco punto cinco (5.5) e inferior o igual a siete punto cero (7.0) smlmv, sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de tres punto cero (3.0) smlmv.
-- Hasta el 30% del valor de la matrícula, periodo o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual superior a siete punto cero (7.0) smlmv, sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de dos punto cero (2.0) smlmv.
d) Solicitud aprobada por primera vez:
-- Hasta el 50% del valor de la matrícula, periodo o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual inferior o igual a cinco punto cinco (5.5) smlmv, sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de cuatro punto cero (4.0) smlmv.
-- Hasta el 40% del valor de la matrícula, periodo o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual superior a cinco punto cinco (5.5) e inferior o igual a siete punto cero (7.0) smlmv, sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de tres punto cero (3.0) smlmv.
-- Hasta el 30% del valor de la matrícula, periodo o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual superior a siete punto cero (7.0) smlmv, sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de dos punto cero (2.0) smlmv.
e) Los promedios de las calificaciones se ajustarán al decimal más cercano por exceso o defecto y se tendrá en cuenta únicamente dos decimales.
ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL APOYO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
a) Recibo de solicitudes: El Grupo de Administración de Personal recibirá las solicitudes en las siguientes fechas:
-- Para programas con corte trimestral o ciclos la fecha límite de presentación de solicitudes será:
Hasta el 20 de marzo de 2014
Del 07 al 30 de abril de 2014
Del 1° al 31 de julio de 2014
Del 22 de septiembre al 17 de octubre de 2014.
-- Para programas con corte semestral o anual:
Hasta el 20 de marzo de 2014 para el primer semestre.
Del 1° de julio al 30 de agosto de 2014 para el segundo semestre.
En los casos anteriores, la solicitud debe ser radicada en la Coordinación del Grupo de Administración de Personal de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar acompañada de los siguientes documentos:
1. Solicitud suscrita por el servidor público, indicando el programa que adelanta, el semestre o período académico en el que se encuentra, el valor del mismo, fecha de inicio y terminación, y datos de contacto: números de teléfono fijo y celular, y correo electrónico.
2. Folleto o carta de la institución de educación superior, informando del programa académico en el cual conste:
-- Nombre del programa.
-- Contenido curricular por ciclo, semestre o año (pénsum).
-- Lugar, valor, fecha de iniciación y término de duración.
-- Nombre y NIT del centro educativo.
3. Orden de matrícula, cuenta de cobro o factura expedida por la institución de educación superior.
4. Horario y fecha de las clases.
5. Certificación de las notas y promedio obtenido, en original. Para las solicitudes de primer semestre debe presentar certificación de la institución de educación superior donde conste que se encuentra estudiando y fecha del respectivo período.
PARÁGRAFO. Quienes solicitan renovación del apoyo educativo solamente deben anexar a la solicitud, el certificado de calificaciones del período previamente apoyado con el promedio obtenido, en original, la orden de matrícula y/o la certificación y/o el recibo de pago donde conste el valor exacto a cancelar por concepto del ciclo, semestre o año.
b) Rechazo de las solicitudes: El Grupo de Administración de Personal rechazará las solicitudes que no se ajusten a los parámetros establecidos en este acto administrativo, como: solicitudes que no tengan documentos completos, solicitudes que sean presentadas por fuera de las fechas previstas en la presente resolución, entre otras.
c) Trámite de la solicitud para los programas de educación superior: Las solicitudes y la documentación anexa serán revisadas por parte del Comité de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación, para su estudio y aprobación.
El funcionario debe ir al día con el programa académico de acuerdo al Pénsum de la institución de educación superior.
Una vez aprobado el apoyo educativo, mediante el acta respectiva del Comité de Bienestar Social Estímulos y Capacitación, el beneficiario aportará los siguientes documentos de la institución de educación superior respectiva: 1) Certificación Bancaria actual, 2) (RUT) Registro Único Tributario, 3) Fotocopia cédula de ciudadanía del representante legal. Estos documentos deben ser entregados por todos los beneficiarios.
Así mismo, deberá remitir original de Póliza de Garantía de Cumplimiento, constituida con una aseguradora legalmente establecida en Colombia, como se detalla a continuación:
- TIPO DE PÓLIZA: Póliza de Cumplimiento.
- BENEFICIARIO. Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar - Ministerio de Defensa Nacional.
- NIT: 900384997-1
- Valor: Por el 100% del valor apoyado
- VIGENCIA: Por el doble del tiempo del período apoyado.
La Póliza se hará efectiva en los siguientes casos:
-- Por retiro del funcionario de la Institución por voluntad propia sin haber cumplido el lapso de tiempo apoyado y garantizado mediante la póliza.
-- Por retiro de la institución educativa o suspensión de estudios o aplazamiento de asignaturas por voluntad propia.
-- Por pérdida del programa educativo por el cual se constituyó la póliza.
El Comité remitirá el acta y la documentación requerida al funcionario responsable del área administrativa de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para el pago que se hará directamente a nombre del centro educativo donde cursa los estudios el beneficiario del apoyo para educación superior.
En el evento de que la solicitud sea rechazada, el Secretario del Comité de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación de la Justicia Penal Militar deberá informar al solicitante sobre su rechazo.
Los apoyos educativos se otorgarán a los funcionarios que puedan retribuir sus conocimientos a la Justicia Penal Militar después de terminado el apoyo, por un tiempo igual al del estudio del programa cursado, sin que este supere dos (2) años.
d) Perdida del apoyo educativo:
1. Por retiro de la institución educativa o suspensión de estudios o aplazamiento de asignaturas por voluntad propia sin haber cumplido el lapso de tiempo apoyado. En estos casos no será tenido en cuenta para nuevas solicitudes durante los siguientes dos (2) años. Se exceptúa a los funcionarios que se deban retirar por caso fortuito, fuerza mayor o traslado.
2. Por la pérdida del programa educativo apoyado y/o por la no aprobación de todas las asignaturas del período para el cual se le dio el apoyo.
3. Por obtener promedio académico inferior a 3.8 sobre 5.0 o su equivalente.
4. El servidor público que no haga efectivo el apoyo educativo que se le otorgue. Esto es, que por alguna razón de responsabilidad directa del beneficiario, no se pueda hacer el pago a la institución de educación superior por no remitir la documentación requerida para ello (Póliza de cumplimiento, Certificación Bancaria de la Institución de educación superior y el RUT) en el término establecido en el acta que otorga los apoyos educativos.
ARTÍCULO 24. PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PARA LA FAMILIA. Los programas que se enuncian a continuación, se enmarcan dentro de las áreas de protección, servicios sociales y calidad de vida laboral, así:
a) Programa de Educación Especial.
b) Programa de Apoyo en Educación para el Desarrollo.
c) Programa de Educación Preescolar.
d) Programa de Educación Básica Primaria.
e) Programa de Educación Básica Secundaria.
ARTÍCULO 25. OBJETO DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PARA LA FAMILIA. Los programas de educación tienen por objeto el que se indica en cada caso así:
a) Programa de Educación Especial: Consiste en un apoyo económico, destinado exclusivamente a ayudar con los gastos requeridos para atender la educación especial de los hijos de los servidores públicos que prestan sus servicios en la Justicia Penal Militar, que presenten deficiencia o discapacidad física, mental, emocional, psíquica, sensorial, social o problemas adictivos que ameriten este tipo de programas.
b) Programa de Apoyo en Educación para el Desarrollo: Consiste en un apoyo económico, destinado exclusivamente a ayudar con los gastos requeridos para atender entre otros, programas lúdicos, pedagógicos, deportivos, artísticos o musicales que apoyen el desarrollo integral de los hijos de los servidores públicos que prestan sus servicios en la Justicia Penal Militar.
c) Programa de Educación Preescolar: Consiste en un apoyo económico, destinado exclusivamente a ayudar con los gastos requeridos para atender la educación preescolar de los hijos de los servidores públicos que prestan sus servicios en la Justicia Penal Militar.
d) Programa de Educación Básica Primaria: Consiste en un apoyo económico, destinado exclusivamente a ayudar con los gastos requeridos para atender la educación básica primaria de los hijos de los servidores públicos que prestan sus servicios en la Justicia Penal Militar.
e) Programa de Educación Básica Secundaria: Consiste en un apoyo económico, destinado exclusivamente a ayudar con los gastos requeridos para atender la educación básica secundaria de los hijos de los servidores públicos que prestan sus servicios en la Justicia Penal Militar.
ARTÍCULO 26. CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PARA LA FAMILIA.
El apoyo económico en los programas de educación para la familia será otorgado con fundamento en los siguientes criterios:
a) Al programa de educación especial podrán acceder todos los servidores públicos que laboren en la Justicia Penal Militar, que tengan hijos que presenten deficiencia o discapacidad física, mental, emocional, psíquica, sensorial, social o problemas adictivos que ameriten este tipo de programas.
b) Al programa de apoyo a la educación para el desarrollo podrán acceder todos los servidores públicos que laboren en la Justicia Penal Militar, que tengan hijos participando en programas lúdicos, pedagógicos, deportivos, artísticos o musicales que afirmen su desarrollo integral.
c) Al programa de educación preescolar podrán acceder todos los servidores públicos que laboren en la Justicia Penal Militar, que tengan hijos en educación preescolar (Prejardín, Jardín y Transición).
d) A los programas de educación básica primaria y educación básica secundaria podrán acceder los servidores públicos que laboren en la Justicia Penal Militar con hijos que estén cursando este tipo de educación, siempre y cuando el promedio de calificaciones del último período escolar sea superior a 3.5 sobre 5.0 o su equivalente.
e) El apoyo se otorgará para un solo hijo por servidor público, con derecho a acceder al programa, quien debe estar legalmente matriculado y encontrarse cursando el programa correspondiente.
ARTÍCULO 27. MONTO DE LOS APOYOS DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PARA LA FAMILIA. El apoyo económico dentro de los programas de educación para la familia, será otorgado teniendo en cuenta la asignación básica mensual del solicitante, así:
a) Programa de Educación Especial:
1) Hasta un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por concepto de pensión mensual, para servidores públicos con hijo en programa de educación especial cuya asignación básica mensual sea igual o inferior a cinco punto cinco (5.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
2) Hasta el 70% de un (1) smlmv, por concepto de pensión mensual, para servidores públicos con hijo en programa de educación especial cuya asignación básica mensual sea superior a cinco punto cinco (5.5) smlmv e igual o inferior a siete punto cero (7.0) smlmv.
3) Hasta el 40% de un (1) smlmv, por concepto de pensión mensual, para servidores públicos con hijo en programa de educación especial cuya asignación básica mensual sea superior a siete punto cero (7.0) smlmv.
b) Programa de Apoyo a la Educación para el Desarrollo:
1) Hasta el 50% de un (1) smlmv, por concepto de pensión mensual, para servidores públicos con hijo en programa de educación para el desarrollo cuya asignación básica mensual sea igual o inferior a cinco punto cinco (5.5) smlmv.
2) Hasta el 40% de un (1) smlmv, por concepto de pensión mensual, para servidores públicos con hijo en programa de educación para el desarrollo cuya asignación básica mensual sea superior a cinco punto cinco (5.5) smlmv e igual o inferior a siete punto cero (7.0) smlmv.
3) Hasta el 30% de un (1) smlmv, por concepto de pensión mensual, para servidores públicos con hijo en programa de educación para el desarrollo cuya asignación básica mensual sea superior a siete punto cero (7.0) smlmv.
c) Programa de Educación Preescolar (Grados: Prejardín, Jardín, Transición):
1) Hasta el 50% de un (1) smlmv, por concepto de pensión mensual, para servidores públicos con hijo en preescolar cuya asignación básica mensual sea igual o inferior a cinco punto cinco (5.5) smlmv.
2) Hasta el 40% de un (1) smlmv, por concepto de pensión mensual, para servidores públicos con hijo en preescolar cuya asignación básica mensual sea superior a cinco punto cinco (5.5) smlmv e igual o inferior a siete punto cero (7.0) smlmv.
3) Hasta el 30% de un (1) smlmv, por concepto de pensión mensual, para servidores públicos con hijo en preescolar cuya asignación básica mensual sea superior a siete punto cero (7.0) smlmv.
d) Programa de Educación Básica Primaria:
1) Para promedio académico igual o superior a 4.0 sobre 5.0 o su equivalente:
a) Hasta el 50% de un (1) smlmv, por concepto del costo de pensión mensual, para servidores públicos con hijo en educación básica primaria cuya asignación básica mensual sea igual o inferior a cinco punto cinco (5.5) smlmv.
b) Hasta el 40% de un (1) smlmv, por concepto de pensión mensual, para servidores públicos con hijo en educación básica primaria cuya asignación básica mensual sea superior a cinco punto cinco (5.5) smlmv e igual o inferior a siete punto cero (7.0) smlmv.
c) Hasta el 30% de un (1) smlmv, por concepto de pensión mensual, para servidores públicos con hijo en educación básica primaria cuya asignación básica mensual sea superior a siete punto cero (7.0) smlmv.
2) Para promedio académico entre 3.5 y 3.9 sobre 5.0 o su equivalente a) Hasta el 40% de un (1) smlmv por concepto del costo de pensión mensual, para servidores públicos con hijo en educación básica primaria, cuya asignación básica mensual sea igual o inferior a cinco punto cinco (5.5) smlmv.
b) Hasta el 30% de un (1) smlmv, por concepto de pensión mensual, para servidores públicos con hijo en educación básica primaria, cuya asignación básica mensual sea superior a cinco punto cinco (5.5) smlmv e igual o inferior a siete punto cero (7.0) smlmv.
c) Hasta el 20% de un (1) smlmv, por concepto de pensión mensual, para servidores públicos con hijo en educación básica primaria cuya asignación básica mensual sea superior a siete punto cero (7.0) smlmv.
e) Programa de Educación Básica Secundaria:
1) Para promedio académico igual o superior a 4.0 sobre 5.0 o su equivalente:
a) Hasta el 50% de un (1) smlmv por concepto del costo de pensión mensual, para servidores públicos con hijo en educación básica secundaria cuya asignación básica mensual sea igual o inferior a cinco punto cinco (5.5) smlmv.
b) Hasta el 40% de un (1) smlmv, por concepto de pensión mensual, para servidores públicos con hijo en educación básica secundaria cuya asignación básica mensual sea superior a cinco punto cinco (5.5) smlmv e igual o inferior a siete punto cero (7.0) smlmv.
c) Hasta el 30% de un (1) smlmv, por concepto de pensión mensual, para servidores públicos con hijo en educación básica secundaria cuya asignación básica mensual sea superior a siete punto cero (7.0) smlmv.
2) Para promedio académico entre 3.5 y 3.9 sobre 5.0 o su equivalente a) Hasta el 40% de un (1) smlmv por concepto del costo de pensión mensual, para servidores públicos con hijo en educación básica secundaria cuya asignación básica mensual sea igual o inferior a cinco punto cinco (5.5) smlmv.
b) Hasta el 30% de un (1) smlmv, por concepto de pensión mensual, para servidores públicos con hijo en educación básica secundaria cuya asignación básica mensual sea superior a cinco punto cinco (5.5) smlmv e igual o inferior a siete punto cero (7.0) smlmv.
c) Hasta el 20% de un (1) smlmv, por concepto de pensión mensual, para servidores públicos con hijo en educación básica secundaria cuya asignación básica mensual sea superior a siete punto cero (7.0) smlmv.
PARÁGRAFO. El apoyo económico será pagado previa disponibilidad presupuestal y el estudio de las propuestas presentadas que realiza el Comité de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación, de acuerdo al presupuesto asignado.
ARTÍCULO 28. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PARA LA FAMILIA.
a) SOLICITUD: Los servidores públicos con derecho a acceder a los programas de educación para la familia, deberán entregar los siguientes documentos:
1) Programa de educación en general y según corresponda:
1.1. Registro civil de nacimiento con el cual se acredite el vínculo de parentesco con el hijo para el cual se solicita el apoyo dentro del programa de educación respectivo (especial, para el desarrollo, preescolar, básica primaria o básica secundaria).
1.2. Constancia de que el hijo del servidor público que solicita el apoyo se encuentra inscrito en un centro educativo autorizado, para adelantar un programa de educación especial, de apoyo en educación para el desarrollo, preescolar, básica primaria o básica secundaría según corresponda.
1.3. Certificación expedida por el centro educativo que prestará el servicio de educación, en el cual conste el valor de la matrícula y la pensión mensual, según corresponda o del centro que prestará el servicio de apoyo a la educación para el desarrollo.
1.4. Para todos los programas deberá anexarse la certificación de la cuenta bancaria de la entidad educativa o de formación a la cual le deben ser girados los recursos.
1.5. Se debe aportar el RUT de la entidad educativa o de formación.
2) Para el programa de educación especial, adicionalmente se debe anexar:
2.1. Documento de la entidad educativa, en la cual conste la autorización para su funcionamiento según lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes, o de la entidad que prestaría el servicio de apoyo a la educación especial.
2.2. Diagnóstico especializado realizado por un profesional de la EPS o entidad de salud, a la cual se encuentre afiliado el menor.
2.3. Certificación realizada por un profesional de la EPS o entidad a la cual se encuentre afiliado el hijo del servidor público, en la cual conste que el desarrollo del programa beneficiará la educación especial o desarrollo motriz o sicológico requerido.
3) Para el programa de educación primaria y secundaria, adicionalmente se debe anexar:
3.1. Certificado o boletín de calificaciones del último periodo académico.
3.2. En estos programas no se concederá un nuevo apoyo si el hijo del servidor público no logra el promedio académico exigido en el período académico lectivo por el cual recibió apoyo económico, por tanto para radicar una nueva solicitud se debe acreditar la aprobación del periodo académico apoyado con el promedio mínimo de 3.5 / 5.0.
4) Para el programa de apoyo a la educación para el desarrollo, adicionalmente se debe anexar:
4.1. Documento de la entidad de formación, en la cual conste la autorización para su funcionamiento, según lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.
4.2. Descripción del programa establecido por la entidad, en el que se especifique los niveles, duración y valor de los mismos.
4.3. Certificación de la institución de formación del nivel en que se encuentra el hijo del servidor público.
b) Recibo de Solicitudes: El apoyo del programa de educación para la familia se realizará de manera semestral, debiendo los beneficiarios renovar la solicitud cada semestre, para lo cual el Grupo de Administración de Personal recibirá las solicitudes de apoyos educativos para la familia en las siguientes fechas únicamente:
1) Apoyo de la Educación Especial y Apoyo para el Desarrollo En cualquier momento.
2) Apoyo preescolar, primaria y secundaria:
-- Calendario A:
Hasta el 17 de marzo de 2014 para el primer semestre del año escolar 2014.
Del 16 de junio al 31 de julio para el segundo semestre del año escolar 2014. En esta fecha se presenta únicamente la solicitud de renovación con el certificado de calificaciones de los períodos cursados.
-- Calendario B:
Hasta el 17 de marzo de 2014 para el segundo semestre del año escolar 2013-2014.
Del 01 de julio al 29 de agosto de 2014 para el primer semestre académico del año escolar 2014-2015. En esta fecha se presenta únicamente la solicitud de renovación con el certificado de calificaciones de los períodos cursados.
c) PÉRDIDA DEL APOYO EDUCATIVO PARA LA FAMILIA
1) Para los apoyos en educación básica primaria y secundaria, se pierde el derecho al apoyo educativo del respectivo semestre por no alcanzar el promedio mínimo exigido de 3.5 sobre 5.0 o su equivalente en el período inmediatamente anterior a la renovación del mismo.
2) En el caso que el pago del apoyo educativo no se logre efectuar o la institución o centro educativo a la que se le transfiere el apoyo lo reintegre a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar por inconsistencia o no actualización de la información suministrada por el beneficiario, sin que el servidor público haya informado oportunamente la novedad a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, no se tendrán en cuenta sus solicitudes en el programa de apoyo educativo para la familia para la siguiente vigencia.
ARTÍCULO 29. SOLICITUDES POR SERVIDOR PÚBLICO. Cada servidor público que preste sus servicios a la Justicia Penal Militar podrá presentar una solicitud para los programas de educación superior o educación para la familia, teniendo en cuenta que se otorgará solo un (1) apoyo educativo para cualquiera de los programas de educación por servidor público.
V. ÁREA DE CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 30. DEFINICIÓN. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos a la inducción del servidor público, a la educación no formal y formal, de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial, mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, la mejor prestación de los servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo de la persona integral.
Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público, basada en los principios que rigen la función administrativa.
Capacitar a los empleados busca precisamente reforzar o brindar los talentos, conocimientos, actitudes y habilidades que estos requieren para lograr un desempeño óptimo; es otorgar las bases para que los colaboradores tengan la preparación necesaria y especializada que les permita enfrentarse en las mejores condiciones a sus tareas diarias, fomentando así el alcanzar altos niveles de motivación, productividad, integración, compromiso y solidaridad, los cuales son objetivos planteados del presente Plan Anual de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación.
La capacitación podrá ser:
a) De acuerdo a tareas o sistemas implementados: Es la Capacitación necesaria por la incorporación de una nueva tarea o sistema, o el cambio en la forma de realizar una tarea o sistema, o la discrepancia existente en los resultados esperados de una tarea o sistema, lo cual puede ser atribuido a una falla en los conocimientos o habilidades para ejercer la tarea.
b) Por Inducción: El proceso de inducción al empleado consiste en la orientación, ubicación y supervisión que se efectúa a los trabajadores de reciente ingreso, en la organización en su labor, durante el período de desempeño inicial.
El objetivo principal de la inducción es brindar al trabajador una efectiva orientación general sobre las funciones que desempeñará, los fines o razón social de la empresa y organización y la estructura de esta. La orientación debe perseguir estimular al nuevo empleado para que pueda integrarse sin obstáculos al grupo de trabajo de la organización.
Así mismo, la inducción por lo general es una actividad dirigida al nuevo personal que ingresa a la organización. No obstante los nuevos trabajadores no son los únicos destinatarios de estos programas, también debe dársele a todo el personal que se encuentre en una situación total o parcialmente desconocida para ellos, como por ejemplo el personal que ha sido transferido a diferentes posiciones dentro de la organización y para quienes ascienden a otros puestos.
d) Por Reinducción: Los programas de reinducción deberán impartirse para todos los empleados, están dirigidos a actualizar a los servidores públicos en relación con las políticas económica, social y ambiental de cada nueva administración y a reorientar su integración a la cultura organizacional.
La reinducción busca crear un espacio para que los servidores se enteren de las reformas en la organización del Estado y de sus funciones; actualicen sus conocimientos respecto de los énfasis de cada administración en su política económica, social y ambiental; se actualicen respecto de las normas y decisiones para la prevención y supresión de la corrupción, y se informen de las modificaciones en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos; se renueven frente a los cambios estructurales y culturales de las entidades y sus dependencias; reflexionen sobre los valores y principios propios de la cultura organizacional, tanto los éticos como los propiamente organizacionales, y renueven su compromiso con la práctica de los mismos; se informen sobre las nuevas disposiciones en materia de administración del talento humano; fortalezcan el sentido de pertenencia e identidad con la entidad; tomen conciencia de los logros alcanzados por la entidad, en los que ellos mismos han participado, y proyecten las acciones, planes y programas que hagan posible la implementación de las políticas gubernamentales.
d) Programa de capacitación no formal: Este programa se otorgará de acuerdo con la necesidad del servicio y el diagnóstico realizado.
ARTÍCULO 31. DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS DE CAPACITACIÓN. Cumplir con la asistencia a los programas seleccionados una vez sean autorizados e informados por el Grupo de Administración de Personal.
ARTÍCULO 32. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2014.
La Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar (e),
ÁNGELA MARÍA PORTELA CALDERÓN.