Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 102 DE 2016

(octubre 24)

Diario Oficial No. 50.036 de 24 de octubre de 2016

MINISTERIO DE DEFENSA

Por la cual se convoca al personal civil y no uniformado de la planta de personal de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional que se encuentren vinculadas en calidad de provisionales a la elección de sus representantes civiles y no uniformados, en la Comisión de Personal de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional.

EL DIRECTOR DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN INCLUSIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL,

en ejercicio de la delegación conferida por la Resolución 7730 del 2 de septiembre de 2015 y la Resolución 8685 del 29 de septiembre de 2016, artículo 1o numeral 15,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004 en su artículo 16. Comisiones de Personal - 1. Señala que en todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos representantes de la entidad y organismo designado por el nominador o por quien haga sus veces y dos representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades.

Que de conformidad con el Decreto 1228 de 2005, en su artículo 20. Establece que en las entidades en las cuales no haya personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no haga posible la conformación de Comisión de Personal podrán participar como electores o aspirantes las personas que se encuentran vinculadas en calidad de provisionales.

Que el artículo 62 del Decreto-ley 091 del 17 de enero de 2007, establece la conformación de la Comisión de Personal de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 091 de 2007 en concordancia con la Resolución número 4618 del 16 de septiembre de 2011, se hace necesario convocar al personal civil y no uniformado de la planta de personal de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional, para la elección de sus representantes civiles y no uniformados, en la Comisión de Personal de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1o de la Resolución número 7730 del 2 de septiembre de 2015, y la Resolución 8685 del 29 de septiembre de 2016 artículo 1o numeral 15 le corresponde al Director del Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional la convocatoria a elecciones del personal antes mencionado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Convocar al personal civil y no uniformado de la planta de personal de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional, que se encuentren vinculadas en calidad de provisionales, para la elección de sus representantes civiles y no uniformados, en la Comisión de Personal de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional, así:

PERSONAL CONVOCADOREPRESENTANTE A ELEGIR
Personal civil y no uniformado de la planta de personal de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional, que se encuentren vinculados en calidad de provisionales.Dos (2) representantes civiles y no uniformados, en la Comisión de Personal de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 2o. PERFIL DE LOS REPRESENTANTES. Los representantes de los funcionarios civiles no uniformados de la planta de personal de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva, del Ministerio de Defensa Nacional para la elección de que trata la presente resolución, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar vinculados en calidad de provisionales conforme lo señalado en el Decreto 1228 de 2005, artículo 20.

b) No estar incurso en las prohibiciones, incompatibilidades y sanciones previstas en el Decreto- ley 128 de 1976, Ley 1474

 de 2011 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, en concordancia con el artículo 102 de la Ley 489 de 1998.

c) No tener negocios ni estar litigando en contra del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional, ni de sus Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas.

PARÁGRAFO 1o. Los candidatos deben residir en el territorio nacional. Para quienes resulten elegidos y residan fuera de Bogotá, D. C., la destinación en comisión del servicio y como consecuencia el reconocimiento de los viáticos y pasajes por sus desplazamientos y gastos hacia y en esta ciudad para el cumplimiento de sus funciones, será discrecional de la autoridad competente para expedir el acto administrativo correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. El Líder de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional, verificará el perfil aquí establecido de cada uno de los candidatos inscritos.

ARTÍCULO 3o. UNIDAD O DEPENDENCIA EN LA CUAL SE INSCRIBIRÁN LOS CANDIDATOS. Los candidatos deberán inscribirse ante el Líder de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional.

Las inscripciones recibidas con posterioridad al cierre de las mismas, no serán tenidas en cuenta, salvo aquellas que resultaren de la ampliación del término de que trata el parágrafo 1o del artículo 5o de la Resolución número 4618 del 16 de septiembre de 2011.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS DE LA INSCRIPCIÓN Y PLAZOS PARA HACERLA. Los candidatos civiles y no uniformados a representantes ante la Comisión de Personal de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional, diligenciarán el formulario de inscripción por escrito, ante el Líder de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional, el cual debe contener la siguiente información:

1. Nombres y apellidos completos del candidato.

2. Número de documento de identidad

3. Grado.

4. Declaración donde expresa que reúne los requisitos exigidos en esta resolución.

5. Firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción.

Las inscripciones estarán abiertas los días 4, 8, 9, 10 y 11 de noviembre de 2016 inclusive. Si dentro de dicho término no se inscribiere por lo menos un candidato o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este se prorrogará en dos (2) días hábiles más, es decir los días 8 y 9 de noviembre de 2016. Si a su vencimiento continuare alguno de los hechos previstos, los candidatos serán escogidos así:

* El Director del Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional, designará tres (3) funcionarios como candidatos a la elección de los dos (2) representantes de los funcionarios civiles no uniformados de la Planta de Personal de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 5o. DIVULGACIÓN LISTADO DE CANDIDATOS. El listado de candidatos inscritos que reúnan los requisitos exigidos se difundirá ampliamente, a través de correo electrónico y el whatsapp del Equipo CRI, a partir del 15 de noviembre de 2016, siempre que no sea necesario prorrogar el período de inscripción de candidatos.

ARTÍCULO 6o. NOMBRAMIENTO DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN. La elección será vigilada en la mesa por tres (3) jurados de votación, los cuales serán nombrados tres (3) días hábiles antes de la votación, es decir el 22 de noviembre de 2016 y el listado será publicado el 23 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 7o. LUGAR, FECHA Y HORA EN LA QUE SE ABRIRÁ Y CERRARÁ LA VOTACIÓN. La votación se abrirá a las 09:00 horas del día 25 de noviembre de 2016 y se cerrará a las 15:00 horas del mismo día. Se realizará utilizando la urna que será ubicada en el tercer piso de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional, ubicada en la Calle 21 No 44 - 40.

ARTÍCULO 8o. LUGAR, FECHA Y HORA EN LA QUE SE EFECTUARÁ EL ESCRUTINIO GENERAL Y LA DECLARACIÓN DE LA ELECCIÓN. El escrutinio general se llevará a cabo en Talento Humano de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional, a las 16:00 horas del día 25 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 9o. ACTA DE ESCRUTINIO. Los jurados procederán a realizar el escrutinio y anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, votos en blanco, no marcados y anulados. Del acta de escrutinio se extenderá un ejemplar que será firmado por los miembros del jurado de votación y entregado al Líder de Talento Humano de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI).

PARÁGRAFO: Será nulo el voto en el que el sufragante registre el nombre de más de un (1) candidato para la elección del cargo respectivo, cuando se coloque una x en un lugar diferente al asignado para ello o se utilice la X para marcar simultáneamente el nombre de los candidatos.

ARTÍCULO 10. CÓMPUTO DE VOTOS. Para efecto del cómputo de los votos, los jurados solo tendrán en cuenta los que permitan identificar claramente la voluntad del votante. Por lo tanto, los votos que marquen el nombre de más de un candidato, no serán computados.

ARTÍCULO 11. CIERRE DE ESCRUTINIO. Una vez terminado el escrutinio, se leerá el resultado en voz alta y se introducirán en un sobre los votos y los demás documentos utilizados durante la votación, separando en paquete especial los que no fueron computados pero que deberán introducirse en el mismo y se certificará su contenido con la firma de los integrantes del jurado.

Agotado el procedimiento anterior, el presidente del jurado entregará al Líder de Talento Humano o quien haga sus veces, el sobre de que trata el inciso anterior, de lo cual se dejará constancia escrita.

ARTÍCULO 12. PROCESO DE ELECCIÓN. En el proceso de elección se deberán observar las normas contempladas en la Resolución número 4618 del 16 de septiembre 2011, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 13. COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN. El Líder de Talento Humano de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces, comunicará al personal que resulte elegido para ser representante principal y suplente, dentro de la 24 horas siguientes a la finalización del escrutinio general, es decir el 18 de noviembre de 2016, el cual deberá aceptar su designación por escrito. Entre la comunicación y la aceptación no podrán transcurrir más de tres (3) días hábiles, El término del período de elección será de dos (2) años contados a partir de la fecha de la primera sesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto-ley 91 de 2007.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2016.

La Directora del Centro de Rehabilitación Inclusiva,

DIANA MARGARITA GUTIÉRREZ DE PIÑERES BOTERO.

×