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RESOLUCION 2484 DE 2007

(octubre 12)

Diario Oficial No. 46.858 de 31 de diciembre de 2007

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se expide el reglamento que trata el artículo 3o. del Decreto 1780 de 2003, modificado por el artículo 2o. del Decreto 4490 de 2006.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en uso de las atribuciones legales y en especial las que le confiere el parágrafo segundo del artículo 2o. del Decreto 4490 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo tercero del Decreto 1780 de 2003, modificado por el parágrafo segundo del artículo 2o. del Decreto 4490 de 2006, faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para expedir el reglamento del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CATEGORÍAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 122 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con la clasificación a que se refiere el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1074 de 2015, el Premio Colombiano de la Innovación Empresarial para las Mipymes tendrá seis (6) categorías, así:

1. Innovación de Producto.

2. Innovación de Servicios.

3. Innovación en Procesos Productivos.

4. Innovación Comercial.

5. Innovación Abierta.

6. Innovación Social.

Se reconocerá un (1) solo ganador por cada categoría enunciada.

PARÁGRAFO 1o. Se entregará el reconocimiento de “Mentalidad y Cultura” para aquella empresa que dentro de su cultura organizacional demuestre cómo la innovación ha generado una dinámica de crecimiento continuo, tanto en la empresa como en sus trabajadores y en su relación con el entorno.

PARÁGRAFO 2o. La definición de micro, pequeña y mediana empresa es la establecida en la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004; y su clasificación conforme al artículo 2.2.1.13.1.1 del Decreto 1074 de 2015.

PARÁGRAFO 3o. Las Mipymes extranjeras que concursen en el Premio, como producto de un acuerdo de cooperación internacional suscrito por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y/o demás entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, estarán sujetas a las definiciones y/o reglamentaciones que se establezcan en el marco del Premio. Así mismo, la Dirección de Mipymes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo velará por el cumplimiento de dichas disposiciones y por el establecimiento de condiciones equitativas para las empresas nacionales y extranjeras.

PARÁGRAFO 4o. Categoría Especial. Créase una categoría especial denominada “Premio a la Innovación para el Crecimiento Empresarial Extraordinario” que pretende exaltar y enaltecer las innovaciones que permiten el crecimiento de empresas de manera rápida, rentable y sostenida y así construir una narrativa más poderosa en mentalidad y cultura. Esta se escogerá de entre las seis (6) empresas ganadoras de las categorías enunciadas en el presente artículo y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.4.4 del Decreto 1074 de 2015.

ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA AL CONCURSO. La convocatoria al concurso para el Premio será organizada y establecida por la Dirección de Mipymes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta deberá contener al menos, las siguientes precisiones: Fecha de apertura y cierre, y el Formulario de Postulación.

PARÁGRAFO 1o. El concurso de méritos para la adjudicación del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes y la publicación del Formulario de Postulación, que servirán de base para evaluar a los postulantes, se efectuará cada año, salvo circunstancias de fuerza mayor que impidan realizarlo.

PARÁGRAFO 2o. Las fechas del concurso serán ampliamente divulgadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Mipymes, que será la instancia encargada de atender todos los aspectos relacionados con información al público y a las entidades que así lo requieran.

ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTOS GENERALES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 122 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso para la entrega del Premio se cumplirá en varias etapas, a saber: Etapa 1: Inscripción y evaluación de las propuestas de postulación. Etapa 2: Selección de empresas para las visitas de campo presenciales y/o empleando medios virtuales. Etapa 3: Evaluación de las empresas seleccionadas mediante visitas de campo presenciales y/o empleando medios virtuales. Etapa 4: Recomendaciones e informes de los jurados al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Etapa 5: Propuesta del Decreto Ejecutivo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al Presidente de la República. Etapa 6: Otorgamiento.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS EMPRESAS POSTULADAS. Las empresas podrán inscribirse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de su representante legal o apoderado, diligenciando los formularios y adjuntando los documentos que se indiquen en la convocatoria. Adicionalmente, las empresas postulantes deben enviar, dentro de la fecha establecida, la documentación exigida, completamente diligenciada. Esta información será remitida a la empresa evaluadora o evaluadores u operador técnico del Premio, que iniciará el proceso para la evaluación y calificación de las propuestas.

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS PARA LAS VISITAS DE EVALUACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 122 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Esta etapa se iniciará, una vez la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Mipymes o quien se designe para el efecto haya recibido los informes correspondientes a los conceptos y/o calificaciones de las empresas postulantes. Momento a partir del cual, se establecerán los criterios para la selección de las empresas a las que se les efectuará la visita de campo presencial y/o virtual o en caso de considerarse necesario, la Secretaría Técnica del premio y/o la empresa evaluadora u operador técnico del premio puede presentar al Comité Técnico el informe sobre las empresas para su escogencia. Posteriormente, la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa Mipymes y/o el operador técnico deberá informar a las empresas participantes los resultados de esta etapa.

ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS EMPRESAS SELECCIONADAS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 122 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La evaluación de las empresas seleccionadas se realizará a través de visitas de campo presencial y/o empleando medios virtuales, y serán realizadas por evaluadores expertos, quienes analizarán el Formulario de Postulación, comprobarán y ampliarán la información suministrada en dicho informe. La información obtenida por los evaluadores tendrá carácter confidencial y sólo podrá utilizarse para fines de calificación de las empresas, como participante en el Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes. Terminado el proceso de evaluación, los evaluadores deberán elaborar un informe de las empresas participantes que contendrá: la calificación y el informe de retroalimentación para la empresa, entre otros aspectos que defina el Comité Técnico. Este informe se enviará a las empresas participantes y al jurado.

ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO. El Director de Mipymes seleccionará el Jurado, o si lo considera pertinente, podrá presentar un listado de personas que representen al Jurado, al Comité técnico para su escogencia. El Jurado podrá recomendar tres (3) empresas ganadoras por categoría, y en algunas excepciones un mayor número, en caso de empates. Así mismo, el Comité Técnico podrá recomendar declarar desierto el Premio en cualquier categoría, si a su juicio las empresas postulantes no son merecedoras de tal distinción, o no constituyen un buen ejemplo para las demás empresas colombianas, o porque el número de empresas postuladas no sean suficiente. Tales situaciones deberán motivarse. Una vez recibida la recomendación del Jurado, sobre las empresas merecedoras del Premio en cada categoría, la Dirección de Mipymes presentará, al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el informe sobre los finalistas del premio. El premio se otorgará mediante decreto ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

PARÁGRAFO. Todos los postulantes que hayan recibido visita de evaluación recibirán un informe en el que se describirán las fortalezas encontradas durante la evaluación de sus procesos y/o sistemas de gestión tecnológica e innovación, junto con recomendaciones sobre aquellos aspectos que presentan oportunidades para ser mejorados.

ARTÍCULO 8o. SELECCIÓN DE JURADOS. El grupo de jurados seleccionados serán expertos nacionales y/o internacionales de los sectores: privado, público y/o académico de reconocida experiencia y trayectoria empresarial y/o académica, de las más altas calidades humanas y técnicas.

PARÁGRAFO. Los evaluadores y jurados deberán sujetarse a las actividades de formación que se programen orientadas a unificar los criterios de evaluación; además deberán comprometerse con el Código de Etica que el Comité Técnico establezca para tal fin.

ARTÍCULO 9o. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.: a) La Dirección de Mipymes será en todo caso el articulador de las actividades requeridas para el cumplimiento de todas las etapas del proceso de otorgamiento del Premio. b) Las empresas inscritas para el Premio Colombiano de la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, quedan obligadas a suministrar datos que puedan ser comprobados en cualquiera de las etapas de evaluación anotadas en el artículo 3o. de esta resolución. c) La falta de veracidad de cualquier dato suministrado por un postulante, será causal suficiente para anular su participación en el concurso y prohibir su inscripción en los siguientes cinco (5) años. d) Las empresas que se hagan acreedoras al Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes podrán hacer referencia al Premio en su publicidad, indicando el año en el cual lo obtuvieron.

ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 2672 del 21 de noviembre de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 12 de octubre de 2007.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

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