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RESOLUCIÓN 122 DE 2021

(enero 29)

Diario Oficial No. 51.583 de 9 de febrero de 2021

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se modifica la Resolución número 2484 del 12 de octubre de 2007.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.1.4.1 del Decreto 1074 de 2015 creó el Premio Nacional a la Innovación Empresarial, que se entrega bajo la denominación de Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes, como estímulo a la investigación aplicada, creatividad, diseño e innovación empresarial.

Que el Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes se encuentra a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ya que los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas para postularse, y las actividades de dirección, convocatoria, coordinación, características y participación de las empresas extranjeras en el premio serán determinados por el reglamento que para el efecto expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1074 de 2015.

Que mediante Resolución número 2484 del 12 de octubre de 2007 se expidió el reglamento del Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes.

Que el artículo el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1074 de 2015 determinó que el Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes tendrá seis (6) categorías y que, adicionalmente, se entregará el reconocimiento de “Mentalidad y Cultura”;

Que el artículo 2.2.1.4.4 del Decreto 1074 de 2015 creó una categoría especial denominada “Premio a la Innovación para el Crecimiento Empresarial Extraordinario”, que se escogerá dentro de las seis (6) empresas ganadoras de las categorías enunciadas en el artículo 2.2.1.4.3 del mencionado decreto.

Que el artículo 1o de la Resolución 2482 del 12 de octubre de 2007 se debe modificar, incluyendo las categorías y reconocimiento del Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes, conforme a lo previsto en los artículos 2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto 1074 de 2015.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 31 de agosto de 2020, incluyendo medidas de aislamiento y cuarentena preventiva en los términos allí citados, e indicó que dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha señalada en la misma resolución, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de noviembre de 2020, incluyendo medidas de aislamiento y cuarentena preventiva en los términos allí citados, e indicó que dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha señalada en la misma resolución, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021 e indicó que dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.

Que la OCDE, en su informe “Going digital in Colombia”, recomendó la creación de una estrategia nacional digital y el uso coherente de las tecnologías digitales en todas las áreas y todos los niveles de gobierno.

Que el numeral 7 del artículo 3o de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” establece que uno de los objetivos de política pública es el Pacto por la transformación digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados con la era del conocimiento.

Que en el literal b del Pacto VII del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad: Hacia una sociedad digital e industria 4.0 por una relación más eficiente, efectiva y transparente entre mercados, ciudadanos y Estado”, se presenta la estrategia de Impulsar la transformación digital del Estado.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en las citadas resoluciones del Ministerio de Salud y Protección Social relacionadas con las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena en todo el territorio nacional y en desarrollo del principio de solidaridad, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo, por lo cual, apoyados en la estrategia de impulsar la transformación digital del Estado señalada en la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, las visitas de evaluación previstas en la Resolución 2484 de 2007, se podrán realizar de manera presencial o empleando medios virtuales. Lo anterior independientemente de que se levanten las medidas sanitarias.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, desde el día 16 de diciembre de 2020, hasta el día 31 de diciembre de 2020, se publicó en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el proyecto de Resolución para comentarios y observaciones de los usuarios.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo primero de la Resolución núm. 2484 del 12 de octubre de 2007, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 1o. Categorías: De acuerdo con la clasificación a que se refiere el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1074 de 2015, el Premio Colombiano de la Innovación Empresarial para las Mipymes tendrá seis (6) categorías, así:

1. Innovación de Producto.

2. Innovación de Servicios.

3. Innovación en Procesos Productivos.

4. Innovación Comercial.

5. Innovación Abierta.

6. Innovación Social.

Se reconocerá un (1) solo ganador por cada categoría enunciada.

PARÁGRAFO 1o. Se entregará el reconocimiento de “Mentalidad y Cultura” para aquella empresa que dentro de su cultura organizacional demuestre cómo la innovación ha generado una dinámica de crecimiento continuo, tanto en la empresa como en sus trabajadores y en su relación con el entorno.

PARÁGRAFO 2o. La definición de micro, pequeña y mediana empresa es la establecida en la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004; y su clasificación conforme al artículo 2.2.1.13.1.1 del Decreto 1074 de 2015.

PARÁGRAFO 3o. Las Mipymes extranjeras que concursen en el Premio, como producto de un acuerdo de cooperación internacional suscrito por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y/o demás entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, estarán sujetas a las definiciones y/o reglamentaciones que se establezcan en el marco del Premio. Así mismo, la Dirección de Mipymes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo velará por el cumplimiento de dichas disposiciones y por el establecimiento de condiciones equitativas para las empresas nacionales y extranjeras.

PARÁGRAFO 4o. Categoría Especial. Créase una categoría especial denominada “Premio a la Innovación para el Crecimiento Empresarial Extraordinario” que pretende exaltar y enaltecer las innovaciones que permiten el crecimiento de empresas de manera rápida, rentable y sostenida y así construir una narrativa más poderosa en mentalidad y cultura. Esta se escogerá de entre las seis (6) empresas ganadoras de las categorías enunciadas en el presente artículo y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.4.4 del Decreto 1074 de 2015”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo tercero de la Resolución núm. 2484 del 12 de octubre de 2007, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 3o: Procedimientos Generales: El proceso para la entrega del Premio se cumplirá en varias etapas, a saber: Etapa 1: Inscripción y evaluación de las propuestas de postulación. Etapa 2: Selección de empresas para las visitas de campo presenciales y/o empleando medios virtuales. Etapa 3: Evaluación de las empresas seleccionadas mediante visitas de campo presenciales y/o empleando medios virtuales. Etapa 4: Recomendaciones e informes de los jurados al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Etapa 5: Propuesta del Decreto Ejecutivo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al Presidente de la República. Etapa 6: Otorgamiento.”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo quinto de la Resolución número 2484 del 12 de octubre de 2007, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 5o. Procedimiento para la selección de empresas para las visitas de evaluación: Esta etapa se iniciará, una vez la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Mipymes o quien se designe para el efecto haya recibido los informes correspondientes a los conceptos y/o calificaciones de las empresas postulantes. Momento a partir del cual, se establecerán los criterios para la selección de las empresas a las que se les efectuará la visita de campo presencial y/o virtual o en caso de considerarse necesario, la Secretaría Técnica del premio y/o la empresa evaluadora u operador técnico del premio puede presentar al Comité Técnico el informe sobre las empresas para su escogencia. Posteriormente, la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa Mipymes y/o el operador técnico deberá informar a las empresas participantes los resultados de esta etapa.”.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo sexto de la Resolución núm. 2484 del 12 de octubre de 2007, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 6o. Procedimiento para la evaluación de las empresas seleccionadas. La evaluación de las empresas seleccionadas se realizará a través de visitas de campo presencial y/o empleando medios virtuales, y serán realizadas por evaluadores expertos, quienes analizarán el Formulario de Postulación, comprobarán y ampliarán la información suministrada en dicho informe. La información obtenida por los evaluadores tendrá carácter confidencial y sólo podrá utilizarse para fines de calificación de las empresas, como participante en el Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes. Terminado el proceso de evaluación, los evaluadores deberán elaborar un informe de las empresas participantes que contendrá: la calificación y el informe de retroalimentación para la empresa, entre otros aspectos que defina el Comité Técnico. Este informe se enviará a las empresas participantes y al jurado.

ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1o, 3o, 5o, y 6o de la Resolución número 2482 del 12 de octubre de 2007.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2021.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano.

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