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RESOLUCIÓN 799 DE 2010

(marzo 29)

Diario Oficial No. 47.672 de 6 de abril de 2010

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se establece el procedimiento para convocar a las entidades facultadas para conformar las ternas para la designación de una cuarta parte de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública por parte del Presidente de la República.

El Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 210 de 2003, la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 691 de 2010,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 dispone que el Gobierno Nacional determinará la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, garantizando que el grupo se componga de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia el citado artículo, así como en las realidades y perspectivas de los mercados, con el fin de conformar un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia de normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, por lo menos una cuarta parte de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública serán designados por el Presidente de la República de las ternas enviadas por las diferentes entidades tales como Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores.

Que las ternas serán elaboradas por las anteriores organizaciones, a partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso público de méritos que incluyan examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos y experiencia.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CONVOCATORIA ENTIDADES ENCARGADAS.

ARTÍCULO 1o. ENTIDADES FACULTADAS PARA PRESENTAR LAS TERNAS. Las entidades facultadas, para presentar las ternas para la designación de una cuarta parte de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública por el Presidente de la República, serán las agremiaciones de la profesión contable con personería jurídica y de las instituciones de educación superior con registro calificado de programas académicos de contaduría pública, conducentes a la obtención de título profesional de contador público otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, así como de dichas instituciones de educación superior no agremiadas, que se encuentren debidamente constituidas.

ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA A LAS ENTIDADES FACULTADAS. La convocatoria a las entidades facultadas se publicará por cinco (5) días hábiles en la página de Internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que, de manera individual o conjunta, conformen la lista de elegibles mediante concurso público de méritos que adelantarán a través de una universidad o institución pública o privada experta en procesos de selección, de las cuales saldrán las ternas que se deberán enviar al Presidente de la República.

ARTÍCULO 3o. INSCRIPCIONES DE LAS ENTIDADES FACULTADAS. El término para las inscripciones de las entidades facultadas será de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente al vencimiento del término de que trata el artículo 2o de esta resolución, ante la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o el área que se determine en la convocatoria, la cual se realizará mediante formulario único de inscripción que se publicará en la página de Internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

La solicitud de inscripción debe estar suscrita por el Representante Legal de la Entidad de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por autoridad competente.

Al formulario de inscripción deberá anexarse, por cada una de las entidades facultadas, el certificado de existencia y representación legal, expedido por la autoridad competente dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de inscripción.

Si las entidades facultadas deciden realizar el concurso de manera conjunta, deberán designar un representante e informar por escrito, anexo al formulario de inscripción, de tal representación.

Las inscripciones deberán enviarse junto con sus anexos al correo electrónico, indicado para el efecto, o radicarse en el área de correspondencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro del plazo fijado, de tal manera que serán rechazadas aquellas inscripciones que se envíen electrónicamente o ingresen con posterioridad a la fecha y hora señalada en la publicación de la convocatoria, o cuya documentación esté incompleta.

PARÁGRAFO. En cualquier tiempo el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la Presidencia de la República podrán verificar la información suministrada por las entidades, dentro del trámite de inscripción. Si se establece que la entidad inscrita no cumple con los anteriores requisitos no quedará habilitada para presentar las ternas mencionadas en esta resolución, o en caso de haberla presentado, no se tendrá en cuenta en la designación del representante ante el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

CAPÍTULO II.

CONCURSO DE MÉRITOS.

ARTÍCULO 4o. ENTIDAD EVALUADORA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1757 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del primero 1o de julio de dos mil diez (2010) y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, las entidades facultadas de manera individual o conjunta, deberán a su cargo, organizar el concurso público de méritos a través de una misma universidad o institución pública o privada experta en procesos de selección de acuerdo con las condiciones que se indican en esta resolución.

PARÁGRAFO. Las entidades facultadas deberán presentar mínimo diez (10) candidatos, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el parágrafo del artículo 11 de la ley 1314 de 2009.

ARTÍCULO 5o. CONCURSO DE MÉRITOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2799 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El concurso público de méritos será adelantado por la Entidad Evaluadora y deberá incluir un examen de análisis antecedentes laborales, un examen de conocimientos, en los términos de que trata el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, y un examen de competencias.

El examen de análisis de antecedentes permite hacer la valoración de los aspirantes en cuanto a estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo y hacer una evaluación retrospectiva de la formación y condiciones de los mismos.

El examen de conocimientos busca evaluar competencias del saber, llevando a que el aspirante recurra a procesos cognitivos específicos, al saber adquirido en la experiencia y al saber académico o de la disciplina y comprenderá la evaluación de habilidades técnicas y de experiencia en revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión y negocios nacionales o internacionales.

El Examen de competencias busca evaluar competencias del saber hacer, con el propósito de lograr una visión más amplia del aspirante en cuanto a las capacidades que posee, así como las posibilidades de potencializarlas en función del desempeño.

ARTÍCULO 5A. CONVOCATORIA. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 2799 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad evaluadora hará la convocatoria a los integrantes de la o las entidades facultadas que organice(n) el concurso de méritos. La convocatoria se publicará en todos los medios de comunicación que la entidad evaluadora tenga disponibles, y deberá contener como mínimo los siguientes aspectos reguladores del concurso:

1. Nombre de la entidad facultada.

2. Nombre de la entidad evaluadora.

3. Fecha de la invitación.

4. Requisitos y funciones del miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

5. Honorarios.

6. Fecha, horario y lugar de inscripción de candidatos.

7. Fecha y lugar de publicación de admitidos y no admitidos.

8. Pruebas a aplicar y el valor de las mismas.

9. Lugar, fecha y hora de realización de las pruebas.

10. Fecha para presentación de reclamaciones.

11. Fecha de publicación de resultados.

12. Publicación de la lista de elegibles.

13. Conformación de la terna.

PARÁGRAFO. El concurso público de méritos se efectuará bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad y publicidad.

ARTÍCULO 6o. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 2799 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las pruebas se valorarán en una escala de 0 a 100 puntos, cuyos resultados se ponderarán de acuerdo con el porcentaje que se le haya asignado a cada examen.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos mínimos señalados en la Ley 1314 de 2009 para presentar los exámenes, los cuales son clasificatorios y como resultado de la aplicación de los exámenes y la ponderación de los puntajes obtenidos por los aspirantes en cada uno, se publicará una lista en estricto orden de mérito de las personas que obtuvieron un puntaje ponderado igual o mayor al sesenta y cinco por ciento (65%).

La valoración de los exámenes es la siguiente:

1. Examen de conocimientos: cincuenta por ciento (50%).

2. Examen de antecedentes laborales: veinte por ciento (20%).

3. Examen de competencias: treinta por ciento (30%)

ARTÍCULO 7o. RESULTADOS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1757 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Como resultado del concurso público de méritos se conformará para cada una de las entidades facultadas una lista de elegibles que tendrá una vigencia de cuatro (4) años, de la cual cada entidad facultada elaborará la respectiva terna.

Dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la culminación del período para la realización del concurso público de méritos, las entidades facultadas remitirán a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los resultados del mismo. Las ternas que se envíen con posterioridad a este término, no serán tenidas en cuenta.

La Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitirá las ternas a la Presidencia de la República dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior.

Estos resultados deberán estar acompañados de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones requeridas en la Ley 1314 de 2009, como los exámenes practicados y sus resultados junto con las ternas de los candidatos, conformadas con base en la lista de elegibles, en orden de mayor a menor puntaje.

ARTÍCULO 8o. INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERÉS. En todas las convocatorias indicadas en este proceso, deberá advertirse que a los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, les son aplicables en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibles, reglas para manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002 o demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO. La entidad evaluadora no podrá admitir en el concurso público de méritos que adelante conforme a esta resolución, a los aspirantes que tengan algún vínculo contractual con la entidad, o sean directivos de la misma, o al aspirante que sea el cónyuge, compañero o compañera permanente, o que tenga vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, con los directivos de la entidad evaluadora o de las entidades facultadas.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 29 de marzo de 2010.

El Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

GABRIEL DUQUE MILDENBERG.

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