Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 2334 DE 2010

(noviembre 24)

Diario Oficial No. 47.908 de 29 de noviembre de 2010

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución 472 del 9 de marzo de 2010.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto-ley 216 de 2003, el Decreto 4911 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4911 del 16 de diciembre de 2009, modificatorio del Decreto 951 de 2001, establece un aumento en el valor del subsidio familiar de vivienda para la población en situación de desplazamiento y otras medidas de ajuste en la aplicación del subsidio familiar de vivienda para la población desplazada.

Que la Resolución 472 del 9 de marzo de 2010, reglamentó el Decreto 4911 de 2009 y dictó otras disposiciones en relación con el subsidio familiar de vivienda para la población en situación de desplazamiento, estableciendo en el parágrafo del artículo 1o que: “No se recibirán solicitudes de actualización del valor del subsidio después del 15 de noviembre de 2010”.

Que desde la expedición de la Resolución 472 de 2010, de acuerdo a la información suministrada por el Grupo Nacional de Subsidios del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, han sido tramitadas 15.373 solicitudes de actualización del valor de subsidio familiar de vivienda asignados dentro de las convocatorias para población en situación de desplazamiento, existiendo aún pendientes 4.460 hogares que cuentan con el subsidio familiar de vivienda asignado por Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda–, que cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto 4911 de 2009 y no han adelantado el trámite para el ajuste del valor.

Que en razón a lo expuesto se hace necesario modificar el término establecido en el artículo 1o de la Resolución 472 de 2010, como límite para la presentación de solicitudes de nivelación y ajuste, a fin de garantizar la atención de los derechos de la población en situación de desplazamiento.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 472 del 9 de marzo 2010 el cual quedará así:

“El hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda para población en situación de desplazamiento en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda, asignado con anterioridad al 16 de diciembre de 2009, cuyo subsidio no haya sido transferido a la cuenta de ahorro programado a nombre del beneficiario o se encuentre aún inmovilizado en la cuenta de ahorro programado; podrá solicitar el ajuste del valor adicional y la actualización del valor del subsidio a salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2009, de acuerdo con lo determinado en el artículo 5o del Decreto 4911 de 2009, radicando ante la Caja de Compensación Familiar o el Operador autorizado en donde se postuló, el formato especial de actualización determinado para el efecto por el Fondo Nacional de Vivienda”.

“Las Cajas de Compensación Familiar o el Operador autorizado revisarán las solicitudes, luego de lo cual remitirán al Fondo Nacional de Vivienda, un listado de hogares beneficiarios en donde se especifique el valor inicial del subsidio asignado, la resolución de asignación y el valor actualizado del subsidio. Una vez revisada esta solicitud, el Fondo Nacional de Vivienda realizará el ajuste del valor adicional, mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial y notificada a los beneficiarios a través de las Cajas de Compensación Familiar o el Operador autorizado, y en la cual se informará a los beneficiarios, que el valor adicional del subsidio y su actualización a salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2009, estará sujeto a la condición de que el hogar beneficiario tramite el cobro del subsidio antes del 16 de diciembre del año 2010, mediante el cumplimiento de los requisitos señalados en el Título V del Decreto 2190 de 2009, en donde se incorporen los nuevos valores del subsidio familiar de vivienda”.

“Parágrafo. Se recibirán solicitudes de actualización del valor del subsidio hasta el 15 de diciembre de 2010”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1o de la Resolución 472 del 9 de marzo de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2010.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ URIBE BOTERO.

×