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RESOLUCIÓN 1586 DE 2006
(agosto 9)
Diario Oficial No. 46.361 de 15 de agosto de 2006
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Por la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se reorganiza el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y se dictan otras Disposiciones.
EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 6o de la Ley 87 de 1993, 4o y 5o de la Ley 99 de 1993, 2o, 7o y 11 del Decreto-ley 0216 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece: “La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”;
Que el artículo 269 de la Constitución Política establece que: “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley;
Que la Ley 87 de 1993 “por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, señala en el artículo 6o que: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”;
Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, “por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano, MECI 1000:2005”, en su artículo 2o dispone que: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Contr ol Interno en los organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 5o de la Ley 87 de 1993, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad”;
Que el Código Disciplinario Unico, Ley 734 de 2002, en su artículo 34, numeral 31 establece entre los deberes de todo servidor público: “Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen”;
Que mediante Resolución número 0112 del 27 de mayo de 1994, el Ministerio del Medio Ambiente, estableció su Sistema de Control Interno y organizó el comité de Coordinación del Sistema de Control Interno;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 0216 de 2003 y en el Decreto 3266 de 2004, se hace necesario armonizar el Sistema de Control Interno con la nueva estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
Que además se requiere incorporar y establecer todos los subsistemas, componentes y elementos enunciados en el Anexo Técnico MECI 1000:2005 del Departamento Administrativo de la Función Pública, al Sistema de Control Interno de la entidad, con el fin de ajustarlo a las nuevas normas y tendencias de control para que sea efectivo, eficiente y eficaz;
Que con fecha 30 de junio de 2006 se expidió la Resolución 1261, cuyo epígrafe indicaba en la primera hoja “por la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, se reorganiza el funcionamiento del Sistema de Control Interno en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones”, cuando ha debido expresar “por la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se reorganiza el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y se dictan otras disposiciones” aspecto que con la presente se corrige.
RESUELVE:
SISTEMA DE CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO - MECI 1000:2005. Adoptar para el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el Modelo Estándar de Control Interno y su estructura, según lo establecido en el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005.
ARTÍCULO 2o. OBLIGATORIEDAD. La planeación, diseño, implementación, evaluación y mejora continua del Modelo Estándar de Control Interno MECI, se realizará con la participación activa de cada uno de los servidores públicos del Ministerio, lo que implica su compromiso en el desarrollo de las diferentes acciones, de obligatorio cumplimiento, que se adelanten para la implementación del Modelo.
DE LA ORGANIZACION PARA LA PLANEACION, DISEÑO, IMPLEMENTACION, EVALUACION Y MEJORA CONTINUA DEL MECI.
ARTÍCULO 3o. REPRESENTANTE DEL MINISTRO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO - MECI. Se designa al Director de Planeación, Información y Coordinación Regional, como Representante del Ministro para el establecimiento y desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, quien debe formular, orientar, dirigir y coordinar el desarrollo del proceso, y por lo tanto, podrá requerir la información que considere necesaria y citar a las reuniones pertinentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DEL MINISTRO. Son funciones del representante del Ministro las siguientes:
a) Formular, orientar, dirigir y coordinar el diseño, implementación, evaluación y mejora del MECI;
b) Asegurar que se desarrollen a cabalidad cada una de las etapas previstas para el diseño e implementación del MECI;
c) Informar al Ministro, al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y al Consejo de Gabinete sobre el desarrollo del MECI en la entidad;
d) Coordinar las actividades del Equipo MECI;
e) Coordinar con los directivos o responsables de cada área o proceso, el desarrollo de las actividades programadas por el Equipo MECI, en armonía y colaboración con los servidores de dichas áreas;
f) Hacer seguimiento a las actividades planeadas para el diseño e implementación del MECI, aplicando los correctivos que se requieran.
ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, establecido en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 está integrado por:
a) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado, quien lo presidirá;
b) El Viceministro de Ambiente o su delegado;
c) El Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado;
d) El Secretario General;
e) El Director de Planeación, Información y Coordinación Regional;
f) El Jefe de la Oficina de Control Interno.
PARÁGRAFO. En desarrollo de los principios de eficiencia y economía, consagrados en la Constitución Política y desarrollados en el Código Contencioso Administrativo y dada la complementariedad de las funciones a su cargo, el Comité de Calidad creado mediante la Resolución 1324 de 2005, asumirá también las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Son funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno:
a) Establecer las estrategias para la implementación del MECI;
b) Apoyar y dar los lineamientos en todo el proceso de diseño, implementación, evaluación y mejora continua del MECI;
c) Apoyar la gestión relacionada con la obtención de los recursos necesarios para la implementación del MECI;
d) Definir las estrategias y mecanismos que favorezcan la interiorización, apropiación, comunicación y divulgación de la filosofía del MECI en el Ministerio.
e) Propiciar un clima de compromiso hacia el MECI en el Ministerio;
f) Las demás funciones que le asigne el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, relacionadas con el MECI.
PARÁGRAFO. Con el objeto de divulgar y facilitar la adopción e implementación del MECI, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno podrá aprobar la conformación de los comités o equipos de trabajo que considere necesarios. Para el efecto y reiterando los principios mencionados en el parágrafo del artículo 5o, se podrán utilizar las mismas estructuras de trabajo ya conformadas para el Sistema de Gestión de Calidad.
ARTÍCULO 7o. SESIONES. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes, y extraordinariamente cuando se considere necesario.
PARÁGRAFO 1o. Con excepción del Ministro y los Viceministros, la asistencia a las reuniones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno será de carácter obligatorio e indelegable.
PARÁGRAFO 2o. Las sesiones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, se podrán realizar en forma conjunta con las sesiones del Comité de Calidad, dejando constancia en actas independientes.
PARÁGRAFO 3o. La Secretaría Técnica del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno será ejercida por la Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional, quien tendrá a su cargo la convocatoria a las sesiones de este Comité.
ARTÍCULO 8o. QUÓRUM Y DECISIONES. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno sólo podrá decidir con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones serán tomadas por la mayoría de sus asistentes.
En el evento en que se presente empate, el voto del presidente del Comité decidirá el sentido de la decisión.
A las reuniones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno podrán asistir invitados, quienes participarán con derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 9o. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO MECI. Confórmase un equipo de trabajo denominado Equipo MECI, de carácter multidisciplinario, integrado con delegados de todas las áreas organizacionales de la entidad, coordinado por el Representante del Ministro para el Modelo Estándar de Control Interno MECI.
ARTÍCULO 10. ROLES Y RES PONSABILIDADES DEL EQUIPO MECI. El Equipo MECI tiene bajo su responsabilidad apoyar y asesorar al Representante del Ministro y a las diferentes dependencias del Ministerio, en todos los procesos relacionados con el diseño, planeación, implementación, evaluación y mejora continua del MECI.
El Equipo MECI tendrá entre otras, las siguientes responsabilidades:
a) Apoyar y asesorar el proceso de diseño e implementación del Modelo en el Ministerio, bajo las orientaciones del Representante del Ministro;
b) Apoyar los procesos de capacitación en el Modelo a los servidores de la entidad;
c) Presentar propuestas de diseño e implementación del Modelo al Representante del Ministro, para su aplicación;
d) Trabajar en coordinación con los servidores designados por área en aquellas actividades requeridas para el diseño e implementación del Modelo;
e) Facilitar el adecuado funcionamiento de los elementos de control del Modelo al interior de sus dependencias.
DE LA EVALUACION INDEPENDIENTE.
ARTÍCULO 11. FUNCIÓN DE EVALUACIÓN INDEPENDIENTE. Es el conjunto de elementos de control que garantiza el examen autónomo y objetivo del Sistema de Control Interno, así como la gestión y resultados de la entidad. Se caracteriza por la independencia, neutralidad y objetividad de quien la realiza.
De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo Técnico MECI 1000:2005, corresponde a la Oficina de Control Interno realizar la evaluación independiente del Sistema de Control Interno en el Ministerio y efectuar las recomendaciones y sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimización.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, las Resoluciones 0112 del 27 de mayo de 1994 y 1261 del 30 de junio de 2006.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2006.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
JUAN LOZANO RAMÍREZ.