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RESOLUCIÓN 1247 DE 2012

(julio 25)

Diario Oficial No. 48.507 de 30 de julio de 2012

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se asignan unas funciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, y en especial las conferidas y los artículo 208, 58 y 63 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 63 de la Ley 489 de 1998, Ley 70 de 1993, Ley 160 de 1994, el Decreto 1745 de 1995 y el Decreto-ley 3570 de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 208 define a los Ministros como jefes de la administración de sus respectivas carteras, a quienes bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, son funciones de los Ministros ejercer, bajo su responsabilidad, las funciones que la ley les confiera, además de las que les señale la Constitución Política.

Que el artículo 58 de la Constitución Política señala que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que como tal le es inherente la función ecológica.

Que el artículo 63 de la Carta Política establece que las tierras comunales de Grupos Étnicos tienen carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Que el artículo 1o de la Ley 70 de 1993 establece el reconocimiento de las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva.

Que de conformidad con los artículos 8o y 17 de la Ley 70 de 1993, se conformó una Comisión Técnica integrada por el Ministerio del Medio Ambiente –hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible–, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora –hoy Incoder–, y el instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, IGAC, con el objeto de evaluar técnicamente las solicitudes para la adjudicación de tierras de las Comunidades Negras.

Que el artículo 15 del Decreto 1745 de 1995 estableció como función de la Comisión Técnica evaluar técnicamente las solicitudes de titulación colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras y emitir concepto previo sobre las mismas, en los términos que establece la Ley 70 de 1993, y hasta tanto no se les haya adjudicado a estas en debida forma la propiedad colectiva.

Que el parágrafo 3o del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, señaló que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función ecológica, y que 1e corresponde al Ministerio del Medio Ambiente –hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible– verificar y certificar lo relacionado con la función ecológica de la propiedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Constitución Política, la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones concordantes, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.

Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial denominándolo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual debe cumplir con los objetivos y funciones señaladas en las normas vigentes.

Que el Decreto-ley 3570 de 2011 modificó los objetivos, estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y estableció las funciones de cada una de sus dependencias.

Que el numeral 16 del artículo 5o del Decreto-ley 3570 de 2011 señala como función del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible el distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.

Que para cumplir con lo estipulado en la Ley 70 de 1993, Ley 160 de 1994 y el Decreto 1745 de 1995 se hace necesario asignar las funciones señaladas en las normativas citadas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las siguientes funciones:

1. Verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad de Resguardos Indígenas en los casos de ampliación, restructuración o saneamiento de los resguardos indígenas.

2. Emitir concepto técnico relacionado con el otorgamiento de títulos colectivos de tierras a las comunidades negras enunciadas en la Ley 70 de 1993, en el marco de la Comisión Técnica, de la cual hace parte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 25 de julio de 2012.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

FRANK PEARL.

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