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RESOLUCIÓN 308 DE 2012

(marzo 16)

Diario Oficial No. 48.385 de 27 de marzo de 2012

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se regula el ejercicio de las prácticas, pasantías y judicatura académicas en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 3 y 9 del artículo 59, y los artículos 60 y 61 de la Ley 489 de 1998, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991, en el artículo 1o consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, democrático y participativo y, en el artículo 2o, dentro de sus fines esenciales contempla, entre otros, facilitar la participación de todos en la vida política, administrativa y cultural.

Que el artículo 45 ídem señala que el Estado y la sociedad deben garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados, que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Que de acuerdo con el artículo 67 ibídem, la educación es un derecho de la persona y además un servicio público que debe cumplir una función social, que representa el acceso a los medios de producción y al trabajo, como sustento fundante del Estado Social de Derecho, en los términos del artículo 1o de la Carta Política.

Que el artículo 5o numeral 11 de la Ley 115 de 1994 señala dentro de los fines de la educación, la formación en la práctica del trabajo, mediante la cual se adquieren los conocimientos técnicos y habilidades, como fundamento del desarrollo individual y social.

Que es deber, de acuerdo con la Constitución y la ley, generar espacios de participación en los cuales los jóvenes puedan poner en práctica los conocimientos adquiridos en las instituciones debidamente reconocidas y al mismo tiempo prestar un servicio a la comunidad, con el fin de obtener la formación integral de conformidad con los cometidos estatales.

Que la implementación de las prácticas, pasantías o judicatura constituye una herramienta eficaz que permite, por una parte, el mejoramiento de la función pública a partir del aprovechamiento de las capacidades de los estudiantes o egresados, y por otra, contribuir con la educación integral de los colombianos y las políticas sociales del Gobierno, creando espacios de participación para la juventud.

Que las pasantías y la judicatura resultan ser un requisito para el grado o una modalidad de trabajo de grado, y su ejercicio es considerado parte del plan de estudios del respectivo programa académico que desarrolle, que la ley no las considera como un contrato de trabajo y en razón a ello no estarán dichas pasantías gobernadas por la normativa laboral vigente, pues la persona que las desarrolla, bajo el entendido inicial, no resultaría ser trabajador sino estudiante.

Que en relación con la judicatura el artículo 2o de la Ley 552 de 1999, dispone que el estudiante que haya terminado las materias del pensum académico elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura.

Que igualmente el artículo 23 del Decreto 3200 de 1979, contempla que los estudiantes que hayan iniciado el Programa de Derecho podrán compensar los exámenes preparatorios o el trabajo de investigación dirigida, cumpliendo con posterioridad a la terminación del plan de estudios con un año continuo o discontinuo de práctica o de servicio profesional, como empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal.

Que el artículo 21 del Decreto 1221 de 1990, por el cual se aprueba el Acuerdo número 60 del 24 de mayo de 1990, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –Icfes–, por el cual se determinan los requisitos mínimos para la creación y funcionamiento de los programas de derecho, indica que para obtener el título profesional de abogado deberán cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos concurrentes: “(….) Haber elaborado monografía que sea aprobada, igual que el examen de sustentación de la misma o haber desempeñado, con posterioridad a la terminación de los estudios, durante un (1) año continuo o discontinuo uno de los cargos previstos en las disposiciones pertinentes, o haber prestado el servicio jurídico voluntario regulado por el Decreto 1862 de 1989; o haber ejercido durante dos (2) años la profesión en las condiciones señaladas en el artículo 31 del Decreto 196 de 1971 (…)”.

Que el artículo 7o del Decreto 933 de 2003 prescribe que: “No constituyen contratos de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios: 1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente”.

Que la Ley 1322 de 2009, autorizó la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior, y señaló particularmente que, quien preste este servicio no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado. No obstante le servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado.

Que la práctica, pasantía y judicatura que se efectúan en cumplimiento de los programas curriculares debidamente aprobados por el Estado, se realizarán en la forma y las condiciones que el mismo pensum académico y los convenios celebrados entre los centros docentes y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lo establezcan, en concordancia con las normas que regulan este tipo de prácticas educativas.

Que la implementación en las entidades estatales de las prácticas, pasantías o judicaturas, constituyen una herramienta eficaz que permite no sólo el aprovechamiento en la gestión pública de los conocimientos y capacidades de los estudiantes sino que además se constituyen en un servicio a la comunidad.

Que respecto a las pasantías, estas podrán ser prestadas por estudiantes para suplir las necesidades técnicas en las áreas que se determinen prioritarias. Este servicio puede prestarse en la modalidad de medio tiempo, de forma gratuita y para ningún efecto legal se entenderá que la pasantía constituye contrato de trabajo con la entidad.

Que el artículo 97 de la Ley 115 de 1994 prescribe que: “Servicio social obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional”:

Que el artículo 4o del Decreto 4210 de 1996 establece que con el fin de facilitar la determinación de los objetivos específicos, los temas, las actividades, los procedimientos. que estructuren y organicen la prestación del servicio social estudiantil obligatorio, los establecimientos educativos, al adoptar o modificar su proyecto educativo institucional, tendrá en cuenta los siguientes criterios: “(….) 4) El servicio social atenderá prioritariamente, necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento de tiempo libre, identificadas en la comunidad del área de influencia del establecimiento educativo, tales como la alfabetización, la promoción y preservación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles y de prevención de factores socialmente relevantes, la recreación dirigida y el fomento de actividades físicas, prácticas e intelectuales”.

Que el artículo 5o del citado Decreto dispone que: “Los establecimientos educativos podrán establecer convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que adelanten o pretendan adelantar acciones de carácter familiar y comunitario, cuyo objeto sea afín con los proyectos pedagógicos del servicio �social estudiantil obligatorio, definidos en el respecto proyecto educativo institucional”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las prácticas, pasantías y judicatura dispuestas en el pensum académico de las Universidades y en el proyecto educativo institucional de los establecimientos educativos de educación media oficialmente reconocidos por el Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior, ICFES, las cuales se podrán realizar en aquellas áreas que conforme a sus funciones y competencias guarden relación directa con las materias incluidas en los mismos, y las funciones del Ministerio.

ARTÍCULO 2o. PRÁCTICAS. Los establecimientos educativos públicos y privados debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, o la entidad que haga sus veces, podrán suscribir convenios con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el fin que los estudiantes que adelantan los dos últimos grados académicos presten el servicio social estudiantil obligatorio, de acuerdo con el proyecto educativo institucional, y las funciones del Ministerio.

En los citados convenios, se establecerán los procedimientos y las reglas para la ejecución de los mismos.

ARTÍCULO 3o. PASANTÍAS. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entiende por universidades reconocidas oficialmente, en términos del artículo 19 de la Ley 30 de 1992, las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.

De igual manera, en términos del artículo 20 se entiende por Universidades reconocidas, como tales por el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO 1o. Las pasantías a que refiere la presente Resolución serán ad – honorem.

PARÁGRAFO 2o. Para el desarrollo de las pasantías, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá celebrar convenios marco, con universidades reconocidas que deberán contener las reglas generales sobre las que se va a ejecutar el Acuerdo.

PARÁGRAFO 3o. El objeto de las pasantías será la realización de actividades de carácter técnico y de apoyo, en asuntos directamente relacionados con las actividades previstas en el pensum académico y las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que se estimen prioritarios de acuerdo con las necesidades previamente establecidas.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PASANTES. En ejecución de los convenios a que se refiere el parágrafo segundo del artículo tercero de la presente Resolución, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

1. La Universidad respectiva, presentará a la entidad a través de la Subdirección Administrativa y Financiera, el listado de estudiantes que realizarán sus prácticas académicas para lo cual se tendrán en cuenta los perfiles de los estudiantes y las áreas de interés de trabajo en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través de un intercambio de notas se establecerán claramente las áreas en que se deberán desempeñar las pasantías académicas.

2. Las pasantías iniciarán desde el primer día en que el estudiante inicie la ejecución de esta y será su supervisor el Jefe de la Dependencia o despacho en que se desarrollen aquellas. Para el efecto, se suscribirá un acta entre el responsable del Ministerio y el pasante en la cual conste la fecha de inicio, las actividades y las horas de dedicación.

3. La selección de estudiantes será responsabilidad de la Universidad respectiva, y de ella informará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para efectos de garantizar la logística para el desarrollo de las prácticas, en especial para facilitar el ingreso de los practicantes a la dependencia correspondiente, la entrega de herramientas de trabajo de los estudiantes y demás que sean requeridas para el desarrollo del convenio.

ARTÍCULO 5o. JUDICATURA. Para el caso de la Judicatura las facultades de derecho de las universidades reconocidas oficialmente, remitirán los listados correspondientes de los estudiantes que, de acuerdo con los méritos académicos, puedan ser tenidos en cuenta para la escogencia como auxiliares jurídicos ad honórem en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al tenor de lo previsto en la Ley 1322 de 2009, y demás normas concordantes sobre la materia.

La Judicatura o Servicio Social Obligatorio que deben desempeñar quienes aspiren a ser abogados, podrá ser desarrollada por los estudiantes de las Universidades de Derecho oficialmente reconocidas en las dependencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que desarrollen funciones jurídicas, que permitan su habilitación y capacitación, en los términos señalados en la Constitución Política y la ley.

Sin perjuicio de lo anterior, quienes deseen desarrollar el Servicio Social Obligatorio de la Judicatura ad honorem podrán acudir directamente ante este Ministerio para dicho fin, previa acreditación ante el Grupo de Talento Humano de la terminación y aprobación de las materias correspondientes al pensum académico, mediante certificación expedida por la Universidad.

ARTÍCULO 6o. CERTIFICACIONES. El Grupo de Talento Humano Activo – No Activo – Pasivo Pensional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, certificará el cumplimiento de las actividades que adelanten los estudiantes practicantes, pasantes y judicantes, previa evaluación del desempeño de las funciones que el superior inmediato reporte especificando el tiempo laborado y las tareas ejecutadas.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Página Web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 16 de marzo de 2012.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

FRANK PEARL.

* * *

1. “por medio del cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social obligatorio”

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