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RESOLUCIÓN 5296 DE 2013

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 49.063 de 13 de febrero de 2014

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se crea la lista de establecimientos y/o predios con hallazgos de excesos de residuos o contaminantes en los productos alimenticios destinados al consumo humano y se dictan otras disposiciones.

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 299, 301 y 564 de la Ley 9 de 1979, el numeral 30 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y Decreto número 1985 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política, dispone que “(...) serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios (...)”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 287 de la Ley 9 de 1979, el Ministerio de Salud reglamentará sistemas especiales de control que se deban efectuar cuando el producto lo requiera.

Que el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 modificado por el artículo 112 del Decreto-ley 2150 de 1995, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), deberá desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuaria del país y que consecuente con ello, será responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios.

Que en el artículo 5o del Decreto número 4765 de 2008 se asignaron las competencias al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en cuanto a ejercer la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y en el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, el Decreto número 2078 de 2012 y la Resolución número 1229 de 2013 las del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), para realizar las correspondientes acciones de inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados, así como del transporte asociado a estas actividades.

Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprobó el Acuerdo por el que se establece la “Organización Mundial de Comercio (OMC)”, el cual contiene, entre otros, el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio” y el “Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”, que reconoce la importancia de que los países miembros adopten medidas necesarias para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos, comprendidos los industriales y agropecuarios.

Que el numeral 14 del artículo 20 del Decreto número 2078 de 2012, establece como función de la Dirección de Alimentos y Bebidas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y alimentos (Invima), “Diseñar, formular y ejecutar los programas de control oficial, reducción de patógenos y de residuos de medicamentos de uso veterinario, plaguicidas y contaminantes químicos de los alimentos y bebidas”.

Que el procedimiento administrativo para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias en el ámbito agroalimentario, se encuentra establecido en el Decreto número 4003 de 2004, el cual fue tenido en cuenta para la elaboración de la Medida Sanitaria que se establece con la presente resolución.

Que mediante Decreto número 2833 de 2006, se creó la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comisión MSF), en respuesta al Conpes 3375 de 2005, para coordinar y orientar en la ejecución de la política de sanidad agropecuaria e inocuidad del país, instancia que estableció la necesidad de tomar decisiones para avanzar en el proceso de admisibilidad y lograr el acceso sanitario de los productos colombianos, por medio del fortalecimiento institucional y la expedición de la reglamentación requerida.

Que la presente resolución, fue notificada a la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante el documento identificado con la signatura G/SPS/N/COL/248 del 19 de marzo de 2013.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto crear la lista de establecimientos y/o predios con hallazgos de excesos de residuos o contaminantes en los productos alimenticios destinados al consumo humano (LERCON) y establecer las condiciones generales de la misma.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicaran a:

1. Los productores, comercializadores, fabricantes, procesadores, importadores y exportadores de alimentos para consumo humano.

2. Las autoridades sanitarias que ejerzan las actividades de inspección, vigilancia y control en el territorio nacional sobre la producción primaria, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, expendio, distribución, importación, exportación y comercialización de alimentos para consumo humano.

ARTÍCULO 3o. CREACIÓN DE LA LISTA LERCON. Créase, a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y alimentos (Invima), conforme al desarrollo de sus actividades de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), la lista de establecimientos y/o predios con hallazgos de excesos de residuos o contaminantes en los productos alimenticios destinados al consumo humano (LERCON), donde se registrarán, aquellos establecimientos y/o predios que presenten hallazgos de exceso en cuanto a los Límites Máximos para Residuos (LMR) de Medicamentos Veterinarios y/o Plaguicidas, y/o en los Niveles Máximos (NM) de Contaminantes para alimentos, establecidos en la normatividad Sanitaria Nacional vigente.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de lotes de animales, productos o subproductos conformados por sublotes o unidades de diversos orígenes, deberá iniciarse el procedimiento respectivo a cargo de la entidad competente, a fin de establecer los orígenes de las partes que componen el lote. Una vez se identifiquen los mismos, no se procederá a incluir a estos establecimientos en la lista LERCON, hasta tanto se realicen inspecciones y muestreos a cada uno de ellos, con el fin de establecer cuál o cuáles ha/n sido el/los causantes del exceso a los LMR o NM.

ARTÍCULO 4o. INGRESO Y EGRESO DE LA LISTA LERCON. El ingreso y egreso a la lista LERCON, se realizará:

1. El ingreso de los establecimientos y/o predios a la lista LERCON se realizará, una vez surtido el procedimiento establecido por las autoridades sanitarias al presentarse un hallazgo de exceso a los LMR o NM y conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. El egreso de los establecimientos y/o predios a la lista LERCON se realizará, cuando el establecimiento y/o predio demuestre, mediante los procedimientos establecidos por las autoridades sanitarias, el cumplimiento de la normatividad sanitaria nacional vigente.

ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN DE LA LISTA LERCON. La lista será publicada en la página web de las autoridades sanitarias respectivas, relacionando como mínimo el nombre o razón social del establecimiento y/o predio implicado, ubicación, especie (cuando aplique), producto, residuo o contaminante presente y excedido y número de expediente.

ARTÍCULO 6o. USO DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTABLECIMIENTOS Y/O PREDIOS QUE DESTINEN SUS PRODUCTOS A LA EXPORTACIÓN. La información concerniente a los resultados de las acciones de Inspección, Vigilancia y Control que adelanten las autoridades sanitarias del orden nacional sobre los establecimientos y/o predios que destinen sus productos alimenticios para la exportación, en relación con Límites Máximos de Residuos (LMR) para Medicamentos Veterinarios y/o Plaguicidas, y/o Niveles Máximos (NM) de Contaminantes para alimentos, establecidos en las normas del país destino o región, será de uso exclusivo de las mencionadas autoridades para la gestión del riesgo y toma de decisiones pertinentes.

ARTÍCULO 7o. COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS DEL ORDEN NACIONAL. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en el marco de sus competencias, realizarán las correspondientes acciones de inspección, vigilancia y control, de las disposiciones adoptadas en la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. NOTIFICACIÓN. La presente resolución, será notificada a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el ámbito de los convenios comerciales en que Colombia sea parte.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2013.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

RUBÉN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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