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DECRETO 2833 DE 2006

(agosto 23)

Diario Oficial No. 46.369 de 23 de agosto de 2006

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que mediante el documento Conpes 3375 del 5 de septiembre de 2005 denominado “Política Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos para el Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”, se recomendó la integración del Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, a través de la armonización de las políticas sectoriales pertinentes, y coordinar las acciones correspondientes entre los Ministerios y entidades involucradas, para lo cual se propone el establecimiento de una Comisión Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Comisión MSF,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créase la “Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Comisión MSF”, para la coordinación y orientación en la ejecución de la política de sanidad agropecuaria e inocuidad del país.

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 13 del Decreto 1517 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comisión MSF), estará integrada por:

a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

b) El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.

c) El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.

d) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

e) El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

f) El Ministro de Transporte, o su delegado.

g) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. La presidencia y coordinación de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias será ejercida en forma rotativa por períodos de un (1) año, entre el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado; el Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado; el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado; el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado; y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

PARÁGRAFO 2o. Serán invitados permanentes de la Comisión, quienes actuarán con voz, pero sin voto:

a) El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), o su delegado.

b) El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA) o su delegado.

c) El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), o su delegado.

d) El Director del Instituto Nacional de Salud (INS), o su delegado.

e) El Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado.

f) El Director de la Policía Nacional o su delegado, cuando se trate de temas relacionados con ilegalidad a lo largo de la cadena de la carne.

g) El Director del Instituto Nacional de Metrología (INM), o su delegado.

h) El Director del Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), o su delegado.

PARÁGRAFO 3o. La Comisión podrá invitar para lo pertinente a otros servidores públicos, representantes de organismos internacionales y del sector privado, quienes podrán participar en las deliberaciones y tendrán voz, pero no voto.

PARÁGRAFO 4o. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez cada seis (6) meses, y extraordinariamente cuando el Presidente y coordinador de la Comisión lo considere, previa convocatoria por parte de la Secretaría Técnica.

Las reuniones de la comisión por regla general serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de reuniones virtuales. El quórum d liberatorio y decisorio de las reuniones será establecido en el reglamento interno que adopte la Comisión.

ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 14 del Decreto 1517 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible, o la que haga sus veces.

PARÁGRAFO. La secretaría técnica recibirá apoyo técnico y operativo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y de la Policía Nacional en los asuntos relacionados con el beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano, así como el transporte y comercialización de los productos obtenidos en esas condiciones.

ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 15 del Decreto 1517 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Serán funciones de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, las siguientes:

a) Armonizar las políticas de los distintos ministerios y demás entidades que forman parte del Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

b) Orientar la formulación de políticas y planes nacionales sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, mediante la concertación de lineamientos de interés común para los distintos Ministerios y entidades nacionales.

c) Apoyar la coordinación para el desarrollo e implementación de medidas sanitarias y fitosanitarias.

d) Promover estrategias de adecuación, articulación y fortalecimiento institucional del Sistema Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sus Entidades.

e) Concertar estrategias de participación del país en los diferentes foros regionales y multilaterales, relacionados con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y en los organismos internacionales de referencia.

f) Promover la cooperación entre el sector público, el sector privado y los organismos internacionales a través de las entidades encargadas de su ejecución, en relación con las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, orientados al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

g) Hacer recomendaciones sobre proyectos de normas relacionados con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que deba expedir el Gobierno nacional.

h) Considerar los asuntos sanitarios que sean sometidos a su estudio por la Secretaría Técnica de la Comisión, o que presenten los interesados siempre y cuando lo presentado tenga relación con las funciones de la Comisión.

i) Coordinar la formulación e implementación de planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de las políticas relacionadas con el beneficio de animales destinados para el consumo humano, así como el transporte y comercialización de la carne y productos cárnicos comestibles.

j) Coordinar las acciones necesarias dirigidas a la erradicación del beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano; así como el transporte y comercialización de los productos obtenidos en esas condiciones.

k) Promover la adecuada planeación, coordinación, implementación, y seguimiento de las inversiones públicas, de cooperación internacional y de otras fuentes de financiación para la política relacionada con medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad.

l) Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.

m) Adoptar su propio reglamento interno.

ARTÍCULO 5o. La Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias tendrá una Secretaría Técnica y el apoyo de unos Grupos Técnicos de Trabajo.

ARTÍCULO 6o. Serán funciones de la Secretaría Técnica:

a) Apoyar técnicamente a la Comosión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias para el cumplimiento de sus funciones;

b) Hacer seguimiento a las decisiones de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;

c) Ejercer la Secretaría de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, convocando las reuniones y preparando el orden del día y las actas correspondientes;

d) Preparar los documentos técnicos necesarios para ser considerados por la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en cumplimiento de sus funciones;

e) Presentar a consideración de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, por solicitud de los interesados o por iniciativa propia, aquellos asuntos pertinentes al cumplimiento de sus funciones;

f ) Ejercer la coordinación de los Comités técnicos que se requieran;

g) Todas las demás que le sean solicitadas por la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias afines a su actividad.

ARTÍCULO 7o. Para el desarrollo de los asuntos específicos de los distintos subsectores referentes al ámbito de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias podrá conformar Grupos Técnicos de Trabajo.

ARTÍCULO 8o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

CAROLINA RENTERÍA RODRÍGUEZ.

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