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RESOLUCIÓN 2690 DE 2015

(julio 24)

Diario Oficial No. 49.602 de 12 de agosto de 2015

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establecen las directrices para la formulación del Programa de Verificación Microbiológica del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles.

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 23 del Decreto número 2270 de 2012 y en desarrollo de las Leyes 9ª de 1979 y 170 de 1994 y los Decretos números 1985 de 2013 y 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles, destinados para el consumo humano en todo el territorio nacional, se actualizó mediante el Decreto número 1500 de 2007, modificado por el Decreto número 2270 de 2012.

Que de acuerdo con el artículo 23 del Decreto número 2270 de 2012 los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Salud y Protección Social deben formular de manera conjunta el Programa de Verificación Microbiológica del mencionado Sistema.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo rindió el respectivo concepto previo de que trata el Decreto número 1844 de 2013, a través de la Dirección de Regulación, mediante Oficio MinCIT 2-2014-001240, considerando ese ministerio que las medidas contenidas en el proyecto no generan obstáculos técnicos al comercio con otros países.

Que las directrices del Programa de Verificación Microbiológica que se establecerán mediante la presente resolución, surtieron el proceso de notificación internacional a través del punto de contacto a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante documento identificado con las signaturas G/SPS/N/COL/125/Add.7 y G/TBT/N/COL/125/Add.7 del 6 y 7 de febrero de 2014 respectivamente.

Que frente al proyecto de resolución de directrices del Programa de Verificación Microbiológica que se establecerán en la presente resolución, mediante oficio 14-27969230 del 13 de febrero de 2015, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia emitió el concepto de abogacía de la competencia de que trata el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, concluyendo que: “el proyecto regulado pretende regular aspectos de alta sensibilidad para la salud pública como es el control microbiológico para la carne y los productos cárnicos comestibles, a través del cumplimiento de estándares de desempeño en un periodo de transición razonable. Si bien, el proyecto de regulación incrementa los niveles de calidad sobre algunos agentes económicos, la misma está justificada por razones técnicas y legales”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las directrices para la formulación del Programa de Verificación Microbiológica del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles destinados para el consumo humano.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución, aplican a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en las plantas de beneficio, desposte, y desprese de las especies destinadas para el consumo humano en todo el territorio nacional, así como a las autoridades sanitarias señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 58 del Decreto número 1500 de 2007 modificado por el Decreto número 2270 de 2012.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, además de las definiciones previstas en los Decretos números 1500 de 2007 y 2380 de 2009, y en las resoluciones expedidas para las especies destinadas al consumo humano, se tendrán en cuenta las siguientes:

1. Criterio de Control de Proceso: Criterio que indica el funcionamiento aceptable del proceso de producción; este criterio, que no es aplicable a los productos comercializados, establece un valor de contaminación indicativo por encima del cual se requieren medidas correctivas para mantener la higiene del proceso.

2. Estándar de desempeño. Frecuencia y/o concentración máxima de un peligro en un alimento, establecido para una determinada etapa de la cadena productiva.

ARTÍCULO 4o. CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE LOS MICROORGANISMOS. Las autoridades competentes definirán los microorganismos a incluir en el programa de verificación microbiológica, considerando el riesgo para el consumidor, la especie animal, el tipo y propósito de muestreo, el establecimiento, entre otros.

Inicialmente deberán incluirse los microorganismos indicadores o patógenos de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla 1

Microorganismos y objetivo

MicroorganismoObjetivo
1. E. coli genérico Verificación de Control de Procesos: E. coli genérico con el objeto de evaluar la eficacia de la limpieza y desinfección y como criterio de verificación del control de procesos.
2. Salmonella spp.Cumplimiento de estándar de desempeño
3. Escherichia coli O157:H7Control de microorganismos patógenos
4. Escherichia coli no O157 (STEC) productores de toxina shiga Control de microorganismos patógenos
5. Campylobacter spp.Cumplimiento de estándar de desempeño

PARÁGRAFO. Las autoridades del sistema de inspección, vigilancia y control, con el propósito de gestionar el riesgo, de acuerdo a las evidencias científicas y las evaluaciones de riesgo, podrán modificar los microorganismos establecidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 5o. ESTÁNDARES DE DESEMPEÑO PARA VERIFICACIÓN NACIONAL. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Protección Social, basados en la información de los estudios de las líneas base y el monitoreo realizado por las autoridades sanitarias del orden nacional, determinarán los estándares de desempeño para los microorganismos que los requieran y los tipos de productos a los cuales se aplicarán.

PARÁGRAFO. <Ver Notas del Editor> Las plantas de beneficio animal de categoría nacional deberán cumplir con los estándares de desempeño, una vez sea exigible el Sistema Haccp en los términos y condiciones establecidos en el artículo 26 del Decreto número 2270 de 2012.

ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN MICROBIOLÓGICA NACIONAL. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), establecerá los procedimientos de verificación para el estándar de desempeño y el criterio de control de proceso. Los procedimientos deben contener como mínimo, lo siguiente:

1. El propósito del muestreo.

2. Técnicas de muestreo, metodología y frecuencia de muestreo.

3. Requerimientos de muestreo.

4. Análisis de muestras.

5. Registros de los resultados.

6. Criterios para la evaluación de resultados de las pruebas.

PARÁGRAFO 1o. Los criterios para la evaluación de los resultados de las pruebas y las actividades de verificación oficial, relacionados con el microorganismo “E. coli genérico”, serán establecidos por el Invima.

PARÁGRAFO 2o. Las plantas de beneficio, desposte y desprese, conforme a lo señalado en el artículo 17 del Decreto número 2270 de 2012, deberán incluir en su plan de muestreo, los microorganismos determinados en el artículo 4o del presente acto.

ARTÍCULO 7o. EXPORTACIÓN. Los propietarios, tenedores u operadores de plantas de beneficio, desposte y desprese, que decidan exportar carne y productos cárnicos comestibles procesados en dichas plantas, deben dar cumplimiento a los requisitos del país de destino y obtener la autorización del Invima.

PARÁGRAFO 1o. El establecimiento que se encuentre autorizado para exportar a varios países, deberá cumplir con el estándar y criterio más exigente de los países para los cuales se encuentra habilitado.

PARÁGRAFO 2o. En el caso en que el país de destino no cuente con programa de verificación microbiológica o requisitos equivalentes, deberá cumplir como mínimo, con lo establecido en el programa de verificación microbiológica para Colombia.

ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN MICROBIOLÓGICA EN ESTABLECIMIENTOS DE EXPORTACIÓN. De acuerdo con los estándares de desempeño y los criterios de control de proceso de los países de destino, el Invima establecerá los procedimientos para la verificación microbiológica en establecimientos de exportación.

ARTÍCULO 9o. INCUMPLIMIENTO DE CRITERIOS Y ESTÁNDARES DE DESEMPEÑO. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), definirá los procedimientos para la aplicación de requerimientos y acciones correctivas que deban cumplir las plantas.

ARTÍCULO 10. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN. Las autoridades sanitarias del orden nacional, con base en los resultados obtenidos en el plan de muestreo desarrollado en las plantas de beneficio, desposte o desprese, y a la información proveniente de las actividades de inspección, vigilancia y control, deberán articularse en el marco de sus competencias, para el análisis de dicha información que deberá realizarse de forma periódica, y según el caso, adelantar las acciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 11. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, conforme a lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, adoptar las medidas de seguridad sanitaria e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 9ª de 1979, siguiendo el procedimiento contemplado en el Capítulo III de la Ley 1437 de 2011, y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 12. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN. Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones que se establecen con la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social la revisará en un término no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia o antes, si se detecta que las causas que motivaron su expedición fueron modificadas o desaparecieron.

ARTÍCULO 13. NOTIFICACIÓN. La presente resolución será notificada a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el ámbito de los convenios comerciales en que sea parte Colombia.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a 24 de julio de 2015.

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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