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RESOLUCIÓN 450 DE 2017
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 50.460 de 28 de diciembre de 2017
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual se redistribuyen los recursos remanentes de la distribución departamental y la distribución y priorización municipal de los recursos del Programa de Vivienda de Interés Social Rural para la vigencia 2017, establecidos en la Resolución 331 de 2017.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política y el Decreto 1071 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 331 de 2017 se realizó la distribución departamental y la distribución y priorización municipal de los recursos del Programa de Vivienda de Interés Social Rural para la vigencia 2017, y se estableció el cronograma del proceso de adjudicación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, de conformidad con los criterios recomendados por la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural.
Que el artículo 2.2.1.3.5. del Decreto 1071 de 2015, relacionado con la distribución de los recursos de la Bolsa Nacional, establece que cuando un departamento no haga uso total de la distribución de recursos al corte del 30 de septiembre de cada vigencia, y queden excedentes residuales sin adjudicar o asignar, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación debidamente analizada y justificada por escrito por parte de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, redistribuirá dichos recursos a programas estratégicos y/o de desarrollo rural, de acuerdo con las prioridades del Gobierno nacional. La reasignación que se realice a través de este mecanismo solo podrá modificar hasta en un cinco por ciento (5%) las asignaciones realizadas al departamento conforme al numeral 1 del mismo artículo.
Que la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, según consta en Acta No. 59 del 4 de diciembre de 2017, recomendó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo reasignar hasta el cinco por ciento (5%) de los excedentes residuales sin adjudicar en programas estratégicos y/o de desarrollo rural, y el excedente que quede de dicha distribución redistribuirlo en los departamentos y municipios priorizados, teniendo en cuenta las familias calificadas y habilitadas para tal fin, de acuerdo con el artículo 2.2.1.3.5 y 2.2.1.3.6 del Decreto Único Reglamentario 1071 del 2015. Para el caso de la bolsa de Víctimas se distribuirá en el Programa Estratégico con la UARIV y para el caso de la Bolsa Nacional al Programa Estratégico con la ADR.
Que las familias habilitadas de los municipios a beneficiarse del excedente adicional deberán cumplir con los lineamientos y criterios establecidos en el artículo 2.2.1.5.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 del 2015.
Que el Director de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 20174400131933 del 27 de diciembre de 2017, remitió la Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, concluyendo que se requiere redistribuir el cinco por ciento (5%) de los excedentes residuales sin adjudicar en el Programa Estratégico Agencia de Desarrollo Rural de la Bolsa Nacional, por la suma de $4.682.296.314, y en el Programa Estratégico – UARIV de la Bolsa para la Atención a Población Víctima la suma de $4.938.571.868.
Que la mencionada Justificación Técnica también indica la redistribución de los excedentes resultantes después de realizar la distribución del 5% en programas estratégicos y/o de desarrollo rural, señalando la distribución definitiva de los departamentos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. REDISTRIBUCIÓN DE RECURSOS. Redistribuir los excedentes residuales sin adjudicar o asignar del Programa de Vivienda de Interés Social Rural para la vigencia 2017 como se indica en el siguiente cuadro:
ARTÍCULO 2o. REDISTRIBUCIÓN DEPARTAMENTAL. La redistribución departamental de la Bolsa Nacional y la Bolsa para la Atención a Población Víctima será la que corresponde al siguiente cuadro:
ARTÍCULO 3o. REMANENTES DE DISTRIBUCIONES DEPARTAMENTALES. Los remanentes de las distribuciones departamentales se deben reasignar proporcional y equitativamente entre los municipios priorizados que cuenten con hogares elegibles y excedan los recursos disponibles, hasta agotar los recursos remanentes del departamento.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2017.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA.