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RESOLUCIÓN 331 DE 2017

(octubre 5)

Diario Oficial No. 50.392 de 20 de octubre de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se realiza la distribución departamental y la distribución y priorización municipal de los recursos del Programa de Vivienda de Interés Social Rural para la Vigencia 2017, y se establece el cronograma del proceso de adjudicación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.

EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO RURAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el Decreto-ley 890 de 2017, el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o del Decreto-ley 890 de 2017, por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural formulará la política de vivienda de interés social y prioritario rural, y definirá, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, las condiciones para el otorgamiento y ejecución del subsidio.

Que el artículo 13 del mencionado decreto dispuso como régimen de transición que “los recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social rural transferidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a la entidad otorgante antes de entrar en vigencia el presente decreto, se ejecutarán de conformidad con la normativa vigente al momento de su transferencia”.

Que los artículos 2.2.1.3.5 y 2.2.1.3.6 del Decreto número 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, establecen que la distribución de los recursos de la Bolsa Nacional y Bolsa para la atención a población víctima, respectivamente, la realizará el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, de acuerdo a los criterios allí establecidos y que, efectuada la distribución departamental, la Comisión recomendará una distribución y priorización municipal de acuerdo con criterios de pobreza rural, déficit de vivienda rural y/o población rural.

Que la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2243 de 2005, tiene dentro de sus funciones, entre otras, la de “Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como entidad responsable de dirigir la ejecución de la política de vivienda de interés social rural, la priorización y distribución de los recursos de la Bolsa Sectorial para cada convocatoria, según la demanda de recursos que exista en cada uno de los programas sectoriales y atendiendo las prioridades del Gobierno Nacional”.

Que la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, según consta en Actas números 55 y 56, recomendó la distribución de recursos de la vigencia 2017 para el Programa de Vivienda de Interés Social Rural, la cual fue acogida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante las Resoluciones números 087 y 290 de 2017;

Que la mencionada Comisión, según consta en Acta número 55 de 2016, recomendó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los criterios para la priorización y distribución municipal de recursos, los cuales fueron aplicados por la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales.

Que la citada Comisión, según Acta número 57 de 2017, recomendó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la distribución departamental que se establece en la presente resolución.

Que la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Memorando número 20174400104283, presentó la justificación técnica tanto de la distribución departamental como municipal que en la presente resolución se establecen.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DISTRIBUCIÓN DEPARTAMENTAL. Realizase la distribución departamental de recursos de la Bolsa Nacional y de la Bolsa para la Atención a Población Víctima, de acuerdo a las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, de la siguiente manera:

Parágrafo. Las cifras de la distribución departamental corresponden a la suma de los valores determinados para la Bolsa Nacional y la Bolsa de Víctimas para cada departamento. No obstante, los valores finales podrán diferir ligeramente en atención a la sumatoria decimal de las variables resultantes de aplicar la fórmula de distribución establecida en el Decreto número 1071 de 2015, dado que para efectos de presentación de cifras y lo irrelevante de los valores decimales ya citados se empleó la técnica de redondeo de cifras acorde a la norma NTC 3711.

ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN Y PRIORIZACIÓN MUNICIPAL. Realizase la distribución y priorización municipal de recursos de la Bolsa Nacional y de la Bolsa para la Atención a Población Víctima, de acuerdo a los criterios recomendados por la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, así:

ARTÍCULO 3o. CRONOGRAMA. Los partícipes en el proceso de adjudicación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural deberán sujetarse al siguiente cronograma para la vigencia 2017:

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2017.

El Viceministro de Desarrollo Rural encargado de las funciones del despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN PABLO DÍAZ GRANADOS PINEDO.

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