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RESOLUCIÓN 447 DE 2014

(noviembre 26)

Diario Oficial No. 49.348 de 27 de noviembre de 2014

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se adopta el Plan Piloto para la Estrategia de Identificación en Bovinos y Bufalinos.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Ley 914 de 2004, la Ley 1659 de 2013, los Decretos números 3275 de 2005, 442 de 2013 y 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 914 de 2004 creó el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino, como un programa a través del cual se dispondrá de la información de un bovino y sus productos desde el nacimiento de este, como inicio de la cadena alimenticia, hasta llegar al consumidor final, programa a cargo del Gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, determina entre otros propósitos del Estado y el pueblo colombiano la innovación en las actividades productivas nuevas y existentes, en los procesos sociales de colaboración entre el sector público y el sector privado, para el diseño y el desarrollo institucional del Estado.

Que así mismo, el artículo 65 de la Ley 1450 de 2011, establece los sistemas de trazabilidad, con el fin de mejorar la sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos, prevenir prácticas ilegales en el comercio de los mismos, mejorar la información disponible para el consumidor y responder a los requerimientos del comercio internacional. Para el efecto se deberán implementar sistemas de trazabilidad, tanto en el sector primario como en el de transformación y distribución de alimentos, y realizar el control de dichos sistemas. Su implementación estará a cargo de entidades de reconocida idoneidad en identificación o desarrollo de plataformas tecnológicas de trazabilidad de productos.

Que mediante Resolución número 451 del 13 de diciembre de 2012, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural delegó en el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la administración del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino (Sinigan), a partir del 31 de diciembre de 2012.

Que en cumplimiento de la citada resolución el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el ICA celebraron el Convenio Interadministrativo número 0395 de 2012, en el cual se delimitaron las obligaciones derivadas de la Resolución 451 de 2012, quedando a cargo del ICA, entre ellas, la de presentar una estrategia para la identificación y registro en forma gradual y con cobertura del inventario de bovinos y bufalinos existentes en el territorio nacional, para consideración y aprobación por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que la Ley 1659 de 2013 crea el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, como un sistema integrado por un conjunto de instituciones, normas, procesos, datos e información, desarrollados para generar y mantener la trazabilidad en las especies de interés económico pertenecientes al eslabón de la producción primaria, e integra a este el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino, cuya dirección, administración y lineamientos de política está a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que la norma citada se sustenta, entre otros, en los principios de universalidad, entendido como la creación y existencia de un sistema de identificación, información y trazabilidad oficial aplicable en el territorio nacional; de obligatoriedad, como el establecimiento, implementación y funcionamiento del sistema de obligatorio cumplimiento; de gradualidad, como el establecimiento, la implementación y funcionamiento del sistema por etapas, aplicable en aspectos como coberturas, información, servicios, preparación, tipos de sistemas de producción, especies animales, condiciones geográficas, agentes del sistema, costos de implementación y operación, financiación, socialización y cualquier otro aspecto relacionado con el desarrollo del sistema.

Que en el marco del comercio internacional la trazabilidad se ha incorporado entre las normas sanitarias mínimas a cumplir, como un programa de acción gubernamental para el sector ganadero, apoyado en información de los sistemas de producción animal en los mercados internos y externos, que facilitan las ventajas competitivas donde se hayan incorporado estos sistemas.

Que la identificación es el primer paso para establecer una estrategia nacional de trazabilidad, motivo por el cual se expidió la Resolución 341 de 2013, por la cual se aprueba el Plan Piloto para la Estrategia de Identificación en Bovinos y Bufalinos 2013, que estuvo vigente durante el año 2013.

Que es necesario contabilizar los mantenimientos y nuevas identificaciones realizadas durante el año 2014 dentro del Plan Piloto para la Identificación en Bovinos y Bufalinos.

Que adicionalmente debe completarse la meta de identificación contemplada dentro del Plan Piloto para la Identificación en Bovinos y Bufalinos, puesto que de ello se deriva la posibilidad de contar con una experiencia y un universo de animales identificados suficientes para determinar los parámetros de la estrategia de identificación.

Que el ICA presentó un Plan Piloto para la Estrategia de Identificación en Bovinos y Bufalinos, cuyos resultados constituirán la base de formulación para la estrategia de identificación y registro de forma gradual del hato nacional, el cual obtuvo concepto técnico favorable de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que para garantizar la gratuidad de los aspectos relacionados con la identificación, el ICA cuenta con recursos de su presupuesto que permiten el cumplimiento de la identificación establecida por el Plan Piloto para la Estrategia de Identificación en Bovinos y Bufalinos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adóptase el Plan Piloto para la Estrategia de Identificación en Bovinos y Bufalinos, que hace parte integrante de la presente resolución, en las regiones, departamentos, municipios o concentraciones ganaderas definidas por el mismo.

PARÁGRAFO 1o. Los Dispositivos de Identificación Nacional (DIN) y su aplicación, establecidos por el Plan Piloto para la Estrategia de Identificación en Bovinos y Bufalinos, no tendrán costo para el ganadero.

PARÁGRAFO 2o. La consecución de los recursos físicos y humanos requeridos se hará con sujeción a la normatividad aplicable en cada caso.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2014.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

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