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RESOLUCIÓN 341 DE 2013
(octubre 2)
Diario Oficial No. 48.933 de 4 de octubre de 2013
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual se aprueba el Plan Piloto para la Estrategia de Identificación en Bovinos y Bufalinos 2013.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 914 de 2004, el Decreto número 3275 de 2005, Decreto número 442 de 2013, la Ley 1659 de 2013, el Decreto número 1985 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 914 de 2004, creó el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino, como un programa a través del cual se dispondrá de la información de un bovino y sus productos, a cargo del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;
Que la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, determina entre otros propósitos del Estado y el pueblo colombiano, la innovación en las actividades productivas nuevas y existentes, en los procesos sociales de colaboración entre el sector público y el sector privado, para el diseño y el desarrollo institucional del Estado. Igualmente mediante el artículo 65 de la misma norma se establecen los Sistemas de trazabilidad, con el fin de mejorar la sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos, prevenir prácticas ilegales en el comercio de los mismos, mejorar la información disponible para el consumidor y responder a los requerimientos del comercio internacional. Para el efecto se deberán implementar sistemas de trazabilidad, tanto en el sector primario como en el de transformación y distribución de alimentos, y realizar el control de dichos sistemas. Su implementación estará a cargo de entidades de reconocida idoneidad de identificación o desarrollo de plataformas tecnológicas de trazabilidad de productos;
Que mediante la Resolución número 451 del 13 de diciembre de 2012, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural delegó al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como la entidad administradora del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino, a partir del 31 de diciembre de 2012;
Que entre el Ministerio de Agricultura y el ICA se celebró el Convenio Interadministrativo de Delegación número 0395 de 2012, con el objeto de delegar en el ICA la administración y operación del Sistema, se estableció entre las obligaciones en cabeza del Instituto presentar una estrategia para la identificación y registro en el mismo de forma gradual y con cobertura del inventario de bovinos y bufalinos existentes en el territorio nacional, para consideración y aprobación del Ministerio;
Que la Ley 1659 de 2013, crea el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, como un sistema integrado por un conjunto de instituciones, normas, procesos, datos e información, desarrollado para generar y mantener la trazabilidad en las especies de interés económico pertenecientes al eslabón de la producción primaria e integra a este el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino, cuya dirección, administración y lineamientos de política está a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;
Que la norma citada se sustenta, entre otros, en los principios de universalidad, entendido como la creación y existencia de un sistema de identificación, información y trazabilidad oficial aplicable en el territorio nacional; de obligatoriedad como el establecimiento, implementación y funcionamiento del sistema de obligatorio cumplimiento; de gradualidad como el establecimiento, la implementación y funcionamiento del sistema por etapas, aplicable en aspectos como coberturas, información, servicios, preparación, tipos de sistemas de producción, especies animales, condiciones geográficas, agentes del Sistema, costos de implementación y operación, financiación, socialización y cualquier otro aspecto relacionado con el desarrollo del Sistema;
Que el ICA presentó el Plan Piloto para la Estrategia de Identificación en Bovinos y Bufalinos 2013, cuyos resultados constituirán la base de formulación para la estrategia de identificación y registro de forma gradual, mediante la aplicación de los Dispositivos de Identificación Nacional (DIN), para conseguir la cobertura del inventario de bovinos y bufalinos existentes en el territorio nacional, el cual obtuvo concepto técnico favorable de la Dirección de Desarrollo Tecnológico del Ministerio;
Que se observa que para buscar el cumplimiento de las metas establecidas en el mencionado documento presentado por el ICA, como requisito indispensable para alcanzar la cobertura gradual del hato ganadero nacional, se requiere ampliar el espectro de aplicación de la gratuidad más allá de lo contemplado en la Resolución número 380 de 2010, toda vez que dicho beneficio actualmente solo ampara los departamentos que conforman la zona de alta vigilancia;
Que para garantizar la gratuidad de los aspectos relacionados con la identificación, el ICA cuenta con recursos de su presupuesto en la presente vigencia fiscal, que permiten el cumplimiento de la meta de identificación establecida por el Plan Piloto para la Estrategia de Identificación en Bovinos y Bufalinos para el año 2013, el cual constituye la base, para que el Instituto formule la estrategia para la identificación y registro de la información, de forma gradual y con cobertura nacional del inventario de bovinos y bufalinos;
Que a su vez, el ICA recibió Dispositivos de Identificación Nacional (DIN), con destinación al Plan Nacional de Mejoramiento Genético Bovino (PNMGB), provenientes del Convenio número 291 de 2012, que constituye uno de los objetivos establecidos por la Ley 1659 de 2013, teniendo en cuenta que el sistema debe servir como base de información para el mejoramiento genético de las especies animales en las cuales aplique, los cuales se encuentran ubicados a lo largo del territorio nacional;
Que la gratuidad también encuentra como sustento práctico para el Estado colombiano, incentivar al ganadero que se haya incorporado a los programas sanitarios emprendidos por el ICA, como un insumo importante para motivarlo en los aspectos que requieren su corresponsabilidad, para el logro de las metas de identificación gradual del hato ganadero nacional;
Que en el marco del comercio internacional, la trazabilidad se ha incorporado entre las normas sanitarias mínimas a cumplir, como un programa de acción gubernamental para el sector ganadero, apoyado en información de los sistemas de producción animal en los mercados internos y externos, que facilitan las ventajas competitivas donde se hayan incorporado estos sistemas;
Que por lo anterior, se hace necesario expedir la presente resolución atendiendo las consideraciones antes planteadas;
Que en razón de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar el Plan Piloto para la Estrategia de Identificación en Bovinos y Bufalinos para el año 2013, como parte de la estrategia gradual de identificación y registro en el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal en las regiones, departamentos, municipios o concentraciones ganaderas definidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y disponer que en virtud del mismo los Dispositivos de Identificación Nacional (DIN) y su aplicación, no tendrán costo para el ganadero.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2013.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
RUBÉN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA.