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RESOLUCIÓN 355 DE 2015
(septiembre 30)
Diario Oficial No. 49.658 de 7 de octubre de 2015
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual se establecen mecanismos de información y seguimiento a las transferencias de recursos que efectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208 de la Constitución Política y 61, literal e), de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto General de la Nación se materializan los propósitos del Estado y de gobierno, que se ejecutarán a través de las entidades encargadas de su administración, con el fin de asignar recursos, redistribuir rentas y establecer políticas de estabilización y crecimiento.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 2.8.1.5.2., del Decreto 1068 de 2015, por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público, a través de las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación se asignan recursos por trasferencias corrientes o de capital entre las cuales se tienen las transferencias al sector público, al exterior, por convenios con el sector privado, y otras transferencias.
Que las transferencias corrientes son recursos que transfieren los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación a entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas, con fundamento en un mandato legal. De igual forma involucran las apropiaciones destinadas a la previsión y seguridad social, cuando el órgano asume directamente la atención de las mismas. Por su parte las transferencias al exterior son recursos que transfieren los órganos a organismos y entidades internacionales, con fundamento en los convenios internacionales suscritos por el Gobierno nacional y aprobados por el Congreso[1].
Por último, las transferencias de capital son aportes o asignaciones de recursos sin contraprestación financiera, que están condicionados a la aplicación en inversión de bienes de capital, y se clasifican de acuerdo al sector receptor o beneficiario de la transferencia, sea privado, público o externo[2].
Que diversas normas y los compromisos internacionales legalmente adquiridos establecen transferencias de recursos del Presupuesto General de la Nación a personas jurídicas nacionales o internacionales.
Que las entidades ejecutoras de los recursos transferidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son las directamente responsables del cumplimiento de las normas presupuestales y de la ejecución de los recursos, como administradores de recursos públicos provenientes del Presupuesto General de la Nación, lo que no obsta para que se efectúe un seguimiento por parte del Ministerio, en los casos que corresponda, a la ejecución general de tales transferencias, con el fin de mejorar la eficiencia en la ejecución de los recursos en un, contexto de transparencia, autocontrol y fortalecimiento del desempeño institucional y sectorial.
Que en virtud de las funciones previstas en el Decreto 1985 de 2013 las Direcciones misionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tienen dentro de sus funciones evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural, realizar seguimiento a su ejecución, y articular y concertar con las entidades competentes la implementación de los planes, programas y proyectos dentro del ámbito de sus competencias.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución es establecer mecanismos de seguimiento y control a las transferencias corrientes y de capital de recursos efectuadas o que efectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en cumplimiento de las normas legales respectivas.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplicará a aquellas transferencias corrientes o de capital derivadas de un mandato legal y que por ende se instrumentan a través de actos administrativos de transferencias de los recursos respectivos.
En los demás casos, cuando en una norma legal no se ordene la transferencia, el seguimiento y control de recursos que se trasladen a otros entes se hará en los términos del contrato o convenio respectivo que se suscriba, y siguiendo lo previsto en el régimen de contratación aplicable y el Manual de Supervisión vigente en el Ministerio.
ARTÍCULO 3o. APLICACIÓN DE NORMAS PRESUPUESTALES. A los recursos transferidos les serán aplicables las normas presupuestales que correspondan, de acuerdo a su origen y naturaleza. Los montos de desembolso que se ordenen deberán supeditarse a las previsiones del Plan Anual de Caja Mensualizado (PAC) de este Ministerio.
ARTÍCULO 4o. RENDIMIENTOS FINANCIEROS. La entidad a quien se le haya realizado o se le vaya a realizar una transferencia de recursos deberá tener en cuenta que los rendimientos financieros que se deriven de los recursos transferidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pertenecen a la Nación, y deberán ser consignados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las normas vigentes en la materia.
ARTÍCULO 5o. SEGUIMIENTO FINANCIERO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 133 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio del seguimiento financiero que realiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, la entidad ejecutora de los recursos transferidos deberá remitir de manera trimestral a la Dirección Técnica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un informe en el que se detalle el porcentaje de ejecución de los recursos transferidos y su contabilización, lo mismo que el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4a de la presente resolución sí es del caso.
En el evento en que la entidad ejecutora no remitiere los respectivos informes, la Dirección Técnica deberá solicitar el envío de ios informes en el término que se indique. Si se desatiende este último término, la Dirección Técnica del Ministerio informará de ese hecho a la Oficina de Control interno Disciplinario de la entidad ejecutora, o a la Oficina de Control Interno de dicha entidad, según el caso, para los fines pertinentes, sin perjuicio de requerir la presentación del informe al representante legal de la entidad ejecutora.
ARTÍCULO 6o. CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA. Para verificar el cumplimiento de la política pública que por medio de las transferencias se ejecute, la Dirección misional respectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará, con corte al 30 de junio y 30 de diciembre de cada vigencia, el cumplimiento de tal política pública.
ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS EN EL COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL. Los resultados de las verificaciones y evaluaciones a que se refieren los artículos 5o y 6o de la presente resolución serán presentados ante el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural para su respectivo análisis. El Comité podrá hacer las recomendaciones que se consideren pertinentes, si hubiere lugar a ello, en desarrollo de las funciones previstas en la Resolución número 204 de 2014 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o de aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO. Según las competencias previstas en el Decreto 1985 de 2013, y en caso de requerirse, el Viceministro del ramo solicitará a la entidad ejecutora de los recursos la adopción de las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las finalidades y objeto de la transferencia, y la política pública respectiva.
ARTÍCULO 8o. OTROS CONTROLES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. Lo previsto en la presente resolución son herramientas de información y guía de decisiones de control sectorial. Su observancia debe entenderse sin perjuicio de los deberes impuestos en virtud de la ley, los decretos o cualquier otro instrumento jurídico de manejo de recursos, que deban atender las entidades ejecutoras de los mismos, y de los controles generales aplicables, entre ellos los de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 9o. INCORPORACIÓN EN LOS ACTOS DE TRANSFERENCIA. En los actos administrativos en los cuales se ordenen transferencias de recursos se hará referencia siempre a que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.
La presente resolución se observará sin perjuicio de los instrumentos de control específicos que se establezcan en cada resolución, si fueren necesarios, de acuerdo a la naturaleza, origen y marco legal de la transferencia respectiva.
ARTÍCULO 10. FORMATOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 133 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección Técnica, dentro de los diez (10) días calendario de cada trimestre, deberá remitir a la Subdirección Financiera - Grupo de Contabilidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante el Formato establecido en el Sistema Integrado de Gestión, el informe del seguimiento financiero descrito en el artículo 5, para que en el ámbito de sus competencias verifique y lleve a cabo la contabilidad general y la ejecución presupuesta! de los recursos transferidos en el artículo 2 de la presente resolución y las demás que se deriven de las funciones contenidas en el Decreto 1985 de 2013.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2015.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
AURELIO IRAGORRI VALENCIA.
* * *
1. Aspectos Generales del Proceso Presupuestal Colombiano, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Presupuesto Público Nacional, 2ª Edición, Bogotá, 2011.
2. Ibídem.