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RESOLUCIÓN 128 DE 2021

(mayo 18)

Diario Oficial No. 51.678 de 18 de mayo de 2021

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 127 de 2022>

Por la cual se adopta el reglamento para la elección de los representantes de las organizaciones de pequeños productores y organizaciones de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria en la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en particular las que le confiere el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 2 del artículo 2.20.1.3.1. del Decreto 248 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos;

Que el artículo 65 ibídem establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que el artículo 1o de la Ley 2046 de 2020, estableció las condiciones e instrumentos de abastecimiento alimentario para que todos los programas públicos de suministro y distribución de alimentos promuevan la participación de pequeños productores locales y productores agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones legalmente constituidas;

Que el artículo 5o de la Ley 2046 de 2020, creó la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, como instancia articuladora de la política de compras públicas locales de alimentos, y ordenó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentar lo relacionado con su conformación y funcionamiento;

Que el artículo 2.20.1.3.1. del Decreto 248 de 2021 “Por el cual se adiciona la Parte 20 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las compras públicas de alimentos” estableció los integrantes de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, así: “a. El Ministro del Interior o su delegado; b. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; quien presidirá la mesa; c. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado; d. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado; e. El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado; f. El Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, o su delegado; g. El presidente de la Agencia de Desarrollo Rural o su delegado; h. El director de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o su delegado; i. El director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado; j. El director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios o su delegado; k. El Gerente del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos o su delegado; l. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar o su delegado; m. El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios; n. El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos; o. Un delegado del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura (CONSA); p. Un hombre y una mujer que represente las organizaciones de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria de carácter nacional; q. Un hombre y una mujer que represente las organizaciones de pequeños productores agropecuarios de carácter nacional”;

Que el parágrafo 2 del artículo Ibídem dispuso para la elección de los representantes de las organizaciones: “Parágrafo 2. Para la elección de los representantes de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios y de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará el proceso de elección para el efecto. El período de estos representantes será de dos (2) años, sin posibilidad de reelección inmediata”;

Que teniendo en cuenta la justificación técnica emitida por las direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales, Mujer Rural, y Capacidades Productivas y Generación de Ingresos a través de Memorando número 20215200038923 del 12 de mayo de 2021, se manifiesta la necesidad de adoptar el reglamento para elegir a un (1) hombre y una (1) mujer que represente las organizaciones de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria de carácter nacional; y un (1) hombre y una (1) mujer que represente las organizaciones de pequeños productores agropecuarios de carácter nacional, ante la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos;

Que de acuerdo con lo anterior, resulta necesario cumplir lo establecido en el parágrafo 2 del Artículo 2.20.1.3.1. del Decreto 248 de 2021, siendo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la entidad competente para reglamentar el proceso de la elección;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 127 de 2022> La presente resolución tiene por objeto adoptar el reglamento para elegir a un (1) hombre y una (1) mujer que represente las organizaciones de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria de carácter nacional; y un (1) hombre y una (1) mujer que represente las organizaciones de pequeños productores agropecuarios de carácter nacional, ante la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, el cual se anexa a la presente resolución y hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 127 de 2022> El reglamento para la elección de los representantes de las organizaciones de pequeños productores y organizaciones de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria en la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos será publicado en la página web del Ministerio: www.minagricultura.gov.co.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2021.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Zea Navarro.

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES Y ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE LA AGRICULTURA CAMPESINA, FAMILIAR Y COMUNITARIA EN LA MESA TÉCNICA NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS LOCALES DE ALIMENTOS

A través del presente reglamento, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.20.1.3.1., del Decreto 248 de 2021, establece el procedimiento para la elección de un (1) hombre y una (1) mujer que represente · las organizaciones de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria de carácter nacional; y un (1) hombre y una (1) mujer que represente las organizaciones de pequeños productores agropecuarios de carácter nacional, los cuales serán integrantes de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES:

Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos;

Que el artículo 65 ibídem establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que el artículo 1o de la Ley 2046 de 2020, estableció las condiciones e instrumentos de abastecimiento alimentario para que todos los programas públicos de suministro y distribución de alimentos promuevan la participación de pequeños productores locales y productores agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones legalmente constituidas;

Que el artículo 5o de la Ley 2046 de 2020, creó la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, como instancia articuladora de la política de compras públicas locales de alimentos, y ordenó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentar lo relacionado con su conformación y funcionamiento;

Que el artículo 2.20.1.3.1., del Decreto 248 de 2021 “por el cual se adiciona la Parte 20 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las compras públicas de alimentos” estableció entre los integrantes de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos a: “'p. Un hombre y una mujer que represente las organizaciones de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria de carácter nacional; q. Un hombre y una mujer que represente las organizaciones de pequeños productores agropecuarios de carácter nacional”;

Que adicionalmente, el artículo ibídem dispuso para la elección de los representantes de las organizaciones: “Parágrafo 2. Para la elección de los representantes de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios y de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará el proceso de elección para el efecto. El período de estos representantes será de dos (2) años, sin posibilidad de reelección inmediata”.

Con el fin de cumplir lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.20.1.3.1., del Decreto 248 de 2021 y siendo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la entidad competente para reglamentar el proceso de la presente elección.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el proceso para elegir a un (1) hombre y una (1) mujer que represente las organizaciones de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria de carácter nacional; y un (1) hombre y una (1) mujer que represente las organizaciones de pequeños productores agropecuarios de carácter nacional, ante la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.

ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, convocará a las organizaciones de pequeños productores y a las organizaciones de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria del carácter nacional a través de su página web con el respectivo cronograma, para que en un plazo de quince (15) días calendario indicado en el aviso, se inscriban como electores y/o candidatos a ser elegidos como representantes de los hombres y las mujeres de las organizaciones de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria y de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios de carácter nacional ante la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.

ARTÍCULO 3o. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A INTEGRAR LA MESA TÉCNICA NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS DE ALIMENTOS. La inscripción de las Organizaciones de pequeños productores y organizaciones de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria de carácter nacional se adelantará por medios virtuales dispuestos por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Este proceso será acompañado y/o verificado por parte de las Dependencias Técnicas competentes del Ministerio.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Las organizaciones solamente podrán inscribirse para representar a una de los dos (2) tipos de poblaciones que se describe en los numerales 4.1 y 4.2 del presente reglamento, a saber: los pequeños productores, o los productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria de carácter nacional.

Para la inscripción, las Organizaciones de pequeños productores y las organizaciones de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria deberán adjuntar a través del medio virtual dispuesto, la siguiente documentación:

4.1 Para organizaciones de hombres y organizaciones de mujeres de pequeños productores agropecuarios nacionales:

4.1.1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con una antigüedad no superior a treinta (30) días calendario; de la que se deberá verificar:

a. Que su objeto incluya agremiar o asociar a productores tanto agrícolas como pecuarios a nivel nacional en pro de la defensa de sus intereses.

b. Que el tiempo de constitución de la organización sea mínimo de tres (3) años.

4.1.2 Certificación expedida por el revisor fiscal o contador de la organización según sea el caso, adjuntando su tarjeta profesional, en que se indique el número, nombre de sus afiliados, su número de cédula y género, organizado por municipio y departamento, indicando el producto (s) que siembra y el nivel de activos en Salarios Mínimos Legales Vigentes; de lo que se verificará:

a. Que al menos dos terceras partes (2/3), (67%), sean pequeños productores.

b. Que entre los pequeños productores afiliados, se consolide representación de más de diez (10) productos o líneas productivas, incluyendo agrícolas y pecuarias.

c. Que los pequeños productores se ubiquen en más de 17 departamentos del país.

4.1.3. Así mismo, el revisor fiscal o contador certificará el listado de los proyectos o programas dirigidos a los afiliados durante los últimos dos (2) años, señalando su título, valor y departamento y municipio de la implementación. De lo anterior, se verificará:

a. Que la organización hubiere adelantado al menos dos (2) proyectos o programas dirigidos a sus afiliados en dos (2) departamentos diferentes.

4.2 Para Organizaciones de hombres y organizaciones de mujeres productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria del nivel nacional

4.2.1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con una antigüedad no superior a treinta (30) días calendario; de la que se deberá verificar:

a. Que el tiempo de constitución de la organización sea mínimo de tres (3) años.

4.2.2 Certificación expedida por el revisor fiscal o contador de la organización según sea el caso, adjuntando su tarjeta profesional, en que se indique el número, nombre de sus afiliados, su número de cédula y género, organizado por municipio y departamento, indicando el(los) producto(s) que siembra, el número de hectáreas en producción y el nivel de producción Familiar: indicando el total de miembros de la familia, el número de miembros de la familia vinculados a la actividad y la correspondencia con grupos étnicos diferenciales, de lo que se verificará

a. Que al menos dos terceras partes (2/3), (67%) cumplan con los criterios de tenencia de tierra de hasta una (1) UAF, según la zona relativamente homogénea correspondiente.

b. Que de la mayoría (la mitad más uno) de mano de obra familiar en su actividad.

b. Que entre los productores de la Agricultura Campesina, Familiar y comunitaria afiliados, se consolide representación de más de diez (10) productos o líneas productivas, incluyendo agrícolas y pecuarias.

c. Que los productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria se ubiquen en más de 17 departamentos del país.

4.2.3 Así mismo, el revisor fiscal o contador certificará el listado de los proyectos o programas dirigidos a los afiliados durante los últimos dos (2) años, señalando su título, valor, departamento y municipio de la implementación. De los anteriores requisitos, se verificará:

a. Que la organización hubiere adelantado al menos dos (2) proyectos o programas dirigidos a sus afiliados en dos (2) departamentos diferentes.

PARÁGRAFO 1o. Se permitirá la participación de candidatos de organizaciones cuya conformación sea mixta, así como de organizaciones conformadas mayoritariamente por mujeres; por lo que se elegirá a un (1) hombre y una (1) mujer que represente las organizaciones de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria de carácter nacional y, a un (1) hombre y una (1) mujer que represente las organizaciones de pequeños productores agropecuarios de carácter nacional.

PARÁGRAFO 2o. Para los casos de inscripción de organizaciones de mujeres candidatas a representantes ante la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, se requiere que estas estén conformadas en más del 50% por mujeres, lo que será verificado mediante sus listados de afiliados, para ambos casos.

PARÁGRAFO 3o. La ausencia de uno o de varios de los requisitos contemplados en el presente artículo será causal para no tener en cuenta la inscripción de la organización.

PARÁGRAFO 4o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Direcciones de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, Cadenas Agrícolas y Forestales, y Mujer Rural, validará el cumplimiento de los requisitos de los candidatos indicados en el presente artículo y consolidará un listado de las organizaciones inscritas, indicando cuáles cumplen y cuáles no cumplen los requisitos habilitantes, que será publicado en la página web de dichas entidades.

ARTÍCULO 5o. REGISTRO DE ELECTORES. Las Organizaciones de pequeños productores y de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria interesados en participar en el proceso de elección de los representantes correspondientes, hombre y mujer, ante la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, deberán registrarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de que trata el artículo 2 del presente reglamento, adjuntando por medios virtuales, los siguientes documentos:

5.1 Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con una antigüedad no superior a treinta (30) días calendario; de la que se deberá verificar:

5.2 Copia legible de la Cédula de ciudadanía del representante legal de la organización

5.3 Certificación expedida por el revisor fiscal o el contador de la organización, adjuntando su tarjeta profesional, indicando:

5.3.1. Para organizaciones de pequeños productores votantes. El número, nombre de afiliados, su número de cédula y género organizado por municipio y departamento, indicando el producto(s) que siembra y el nivel de activos en Salarios Mínimos Legales Vigentes.

5.3.2 Para organizaciones de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria votantes. El número, nombre de sus afiliados, su número de cédula y género organizado por municipio y departamento, indicando el(los) producto(s) que siembra, el número de hectáreas en producción y el nivel de producción familiar: indicando el total de miembros de la familia, el número de miembros de la familia vinculados a la actividad y la correspondencia con comunidades étnicas.

5.3.3. De lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establecerá los coeficientes del valor del voto de cada organización votante de pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, para la elección de sus respectivos hombre y mujer, teniendo en cuenta la validación de los listados adjuntos a partir de los criterios a verificar expresados en el artículo 4 del presente reglamento, con excepción del literal c de los numerales 4.1.2 y 4.2.2.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural verificará el cumplimiento de los requisitos contemplados en el presente artículo y consolidará un listado del total de inscritos, en que se indique cuáles cumplen y cuáles no cumplen los requisitos para votar, que será publicado en la página web de dichas entidades.

ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES INSCRITAS. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará su página web el listado final de organizaciones candidatas habilitadas, presentando una breve descripción de los proyectos, valores y nivel de representatividad de estas en términos número de productores, hectáreas, productos y departamentos; así como el listado final de electores habilitados, indicando el nombre de la organización, de su representante legal y su coeficiente de valor del voto, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles al cierre de recepción de inscripciones.

PARÁGRAFO. Una misma organización puede figurar como candidata, y también como electora.

ARTÍCULO 7o. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES Y DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE LA AGRICULTURA CAMPESINA, FAMILIAR Y COMUNITARIA. La elección del hombre y la mujer representantes de las organizaciones de pequeños productores y las organizaciones de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria de carácter nacional, se adelantará cinco (5) días hábiles posterior a la publicación de habilitados y en concordancia con la fecha expresada en la convocatoria, a través del correo electrónico dispuesto por el Ministerio de Agricultura.

Las organizaciones habilitadas votarán por sus representantes hombre y mujer a través de sus procedimientos internos propios, y el Ministerio solo indicará cuáles son las organizaciones habilitadas de acuerdo con el presente reglamento. En la elección solo podrán participar los representantes legales de las organizaciones votantes habilitadas y cuyo nombre se hubiere publicado de conformidad con el artículo 6 del presente reglamento.

PARÁGRAFO 1o. La elección del hombre y la mujer representantes de los pequeños productores y las organizaciones de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria se adelantará de acuerdo con los votos registrados y su coeficiente valorativo correspondiente establecido y publicado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del mecanismo de mayoría simple, esto es la mitad más uno.

PARÁGRAFO 2o. Elegidos el hombre y la mujer representantes de las Organizaciones de pequeños productores, y también de las Organizaciones de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria con las mayorías de la votación, esto es la mitad más uno, se tomará a las organizaciones con las segundas mayores votaciones como suplentes de los respectivos representantes.

PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el resultado de la elección de los representantes en su página web, e igualmente notificará a los hombres y mujeres representantes, tanto de las organizaciones de pequeños productores, como de las organizaciones de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, máximo tres (3) días hábiles posteriores al proceso de elección.

PARÁGRAFO 4o. Los representantes elegidos ejercerán sus funciones por un periodo de 2 años, contados a partir de la fecha en que se les notifique su elección. Sin posibilidad de reelección inmediata

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