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RESOLUCIÓN 127 DE 2022

(abril 19)

Diario Oficial No. 52.011 de 20 de abril de 2022

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se adopta el reglamento para la elección de los representantes de las organizaciones de pequeños productores y organizaciones de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria en la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en particular las que le confiere el parágrafo 2 del artículo 2.20.1.3.1. del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos;

Que el artículo 65 ibídem establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que el artículo 1o de la Ley 2046 de 2020, estableció las condiciones e instrumentos de abastecimiento alimentario para que todos los programas públicos de suministro y distribución de alimentos promuevan la participación de pequeños productores locales y productores agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones legalmente constituidas;

Que el artículo 5o de la citada ley creó la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, como instancia articuladora de la política de compras públicas locales de alimentos, y ordenó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentar lo relacionado con su conformación y funcionamiento;

Que el inciso 2 del parágrafo del referido artículo anterior, señala que: “La reglamentación que realice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la elección de las delegaciones que trata este parágrafo, deberá incluir un mecanismo que garantice la participación paritaria de hombres y mujeres representantes de las organizaciones de pequeños productores, de agricultura familiar y campesinas agrarias de carácter nacional”;

Que el Decreto número 248 de 2021 adicionó la Parte 20 al Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las compras públicas de alimentos y en su artículo 2.20.1.3.1. estableció los integrantes de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos;

Que el parágrafo 2 del artículo ibídem dispuso en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la competencia para reglamentar el proceso para la elección de los representantes de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios y de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, para el período de dos (2) años, sin posibilidad de reelección inmediata de estos representantes;

Que mediante la Resolución número 128 de 2021, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó el reglamento para la elección de los representantes de las organizaciones de pequeños productores y organizaciones de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria en la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos;

Que en atención al resultado obtenido de la implementación de los criterios establecidos en el reglamento de elección de hombres y mujeres representantes de las organizaciones de productores en la Mesa Técnica Nacional de Compras Púbicas Locales de Alimentos, desde el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) se identificó diferentes condiciones objeto de mejora del proceso, así como otros ítems que han venido siendo señalados por parte de actores de la sociedad civil agropecuaria, el Congreso de la República y el Ministerio Público, a ser modificados;

Que teniendo en cuenta la justificación técnica emitida por las direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales, Mujer Rural, y Capacidades Productivas y Generación de Ingresos a través de Memorando número 20225200135173 del 23 de marzo de 2022, se manifiesta la necesidad de modificar el reglamento de elección adoptado mediante la Resolución número 128 de 2021, en el sentido de expresar que:

- En el marco del proceso de elección diseñado no fue posible validar a la totalidad de candidatos para asumir la totalidad de espacios de representación de los productores, y solo fue posible elegir al hombre representante de las organizaciones de pequeños productores del país, y se mantuvieron como vacantes los de una mujer representante de los pequeños productores, y un hombre y una mujer representantes de las organizaciones de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria.

- Para dar paso al funcionamiento de la instancia de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, desde el MADR se señala que la reglamentación de la elección debe contemplar escenarios de transición que den espacio a la configuración de esquemas de representación departamental y nacional de las Organizaciones de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria, así como de las mujeres.

- El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural no administran bases de datos unificadas de caracterización de asociaciones y/o productores individuales, sino que las iniciativas en dicho sentido se vienen gestionando ante la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC) del MADR, desde donde se busca concretizar los registros oficiales nacionales de la ACFC, la asociatividad, Mi Registro Rural, y los oferentes de las compras públicas; elementos con potencial para el presente proceso de la elección, en el mediano plazo.

- Que el análisis del primer ejercicio adelantado derivó en la inclusión de nuevas disposiciones que regulen eventos en los cuales: 1. Dentro del proceso de elección no se presentaran o no cumplieran con los requisitos las organizaciones de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria de carácter nacional, y las organizaciones de pequeños productores agropecuarios de carácter nacional, ante la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos; 2. Se fomente el trabajo conjunto de la sociedad civil en los marcos de representación; y 3. Se articule la política de compras públicas con los segmentos de política en materia de Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria;

Que, de acuerdo con lo anterior, resulta necesario adoptar el reglamento para la elección de los representantes de las organizaciones de pequeños productores y organizaciones de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria en la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, con el fin de cumplir lo establecido en el parágrafo del artículo 5o de la Ley 2046 de 2020, así como en el parágrafo 2 del artículo 2.20.1.3.1. del Decreto número 1071 de 2015 adicionado por el Decreto número 248 de 2021, en el sentido de garantizar la participación paritaria de hombres y mujeres representantes de las organizaciones de pequeños productores, y de Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria de carácter nacional en la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de norma que sirvió de antecedente a esta resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, durante el período comprendido entre el 31 de marzo y el 15 de abril de 2022, para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el reglamento para elegir a un (1) hombre y una (1) mujer que represente las organizaciones de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria de carácter nacional; y un (1) hombre y una (1) mujer que represente las organizaciones de pequeños productores agropecuarios de carácter nacional, ante la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, el cual se anexa a la presente resolución y hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. El reglamento para la elección de los representantes de las organizaciones de pequeños productores y organizaciones de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria en la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos será publicado en la página web del Ministerio: www.minagricultura. gov.co.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 128 de 2021 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “Por la cual se adopta el reglamento para la elección de los representantes de las organizaciones de pequeños productores y organizaciones de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria en la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos”, así como todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2022.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Zea Navarro.

<ANEXO>.

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES Y ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE LA AGRICULTURA CAMPESINA, FAMILIAR Y COMUNITARIA EN LA MESA TÉCNICA NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS LOCALES DE ALIMENTOS

A través del presente reglamento, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.20.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015 adicionado por el Decreto número 248 de 2021, establece el procedimiento para la elección de un (1) hombre y una (1) mujer que representen las organizaciones de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria de carácter nacional; y, de un (1) hombre y una (1) mujer que representen las organizaciones de pequeños productores agropecuarios de carácter nacional, los cuales deberán ser integrantes de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:

Primero. Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos;

Que el artículo 65 ibídem establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que el artículo 1o de la Ley 2046 de 2020, estableció las condiciones e instrumentos de abastecimiento alimentario para que todos los programas públicos de suministro y distribución de alimentos promuevan la participación de pequeños productores locales y productores agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones legalmente constituidas.

Segundo. Que el artículo 5o de la citada ley creó la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos como instancia articuladora de la política de compras públicas locales de alimentos, y ordenó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentar lo relacionado con su conformación y funcionamiento.

Tercero. Que el inciso 2 del parágrafo del referido artículo señaló que: “La reglamentación que realice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la elección de las delegaciones que trata este parágrafo, deberá incluir un mecanismo que garantice la participación paritaria de hombres y mujeres representantes de las organizaciones de pequeños productores, de agricultura familiar y campesinas y agrarias de carácter nacional”.

Cuarto. Que el Decreto número 248 de 2021 adicionó la Parte 20 al Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural” en lo relacionado con las compras públicas de alimentos, y en su artículo 2.20.1.3.1 estableció los integrantes de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, entre otros: “p) Un hombre y una mujer que representen las organizaciones de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria de carácter nacional; q) Un hombre y una mujer que representen las organizaciones de pequeños productores agropecuarios de carácter nacional”.

Quinto. Que el parágrafo 2 del artículo ibídem dispuso en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la reglamentación del procedimiento para la elección de los representantes de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios y de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, para el periodo de dos (2) años, sin posibilidad de reelección inmediata de estos representantes.

Sexto. Que la Resolución número 128 del 18 de mayo de 2021 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó el reglamento para la elección de los representantes de las organizaciones de pequeños productores y organizaciones de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria en la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.

Séptimo. Con base en los resultados obtenidos del primer ejercicio de implementación del reglamento de elección del hombre y la mujer representantes de las organizaciones de productores en la Mesa Técnica Nacional de Compras Púbicas Locales de Alimentos, desde el Ministerio de Agricultura y la ADR se identificó diferentes condiciones objeto de mejora del proceso, así como otros ítems que han venido siendo señalados por parte de actores de la sociedad civil agropecuaria, el Congreso de la República y el Ministerio Público, a ser modificados.

I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el proceso para elegir a un (1) hombre y una (1) mujer que representen las organizaciones de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria de Carácter Nacional (ACFC); y, a un (1) hombre y una (1) mujer que representen las organizaciones de pequeños productores agropecuarios de carácter nacional, para la conformación de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.

PARÁGRAFO. El periodo de representación es el establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.20.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015 adicionado por el Decreto número 248 de 2021, o aquellas que lo modifique o deroguen.

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. La asunción de la representación por parte de los representantes de las organizaciones de productores de la ACFC y de los representantes de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios de carácter nacional, se realizará bajo el principio de colaboración y diálogo, que implica generar espacios de diálogo con las demás organizaciones de productores interesadas en aportar constructivamente a la Política Nacional de Compras Públicas mediante espacios técnicos de trabajo y aportar desde sus capacidades administrativas y territoriales a los procesos de recolección de información y de gestión de la implementación de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.

ARTÍCULO 3o. COMITÉ DE REVISIÓN. Las Direcciones de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, Mujer Rural y Cadenas Agrícolas y Forestales o quien haga sus veces del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, junto con la Dirección de Comercialización de la Agencia de Desarrollo Rural o quien haga sus veces, serán el comité revisor de las inscripciones que verificará el cumplimiento de los requisitos contemplados en el reglamento y consolidará un listado del total de inscritos y habilitados, en el que se indique cuales cumplen y cuáles no en cada categoría, que será publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

PARÁGRAFO. Los medios de atención y divulgación de información en desarrollo de los procesos de elección de que trata el presente reglamento serán mediante los correos electrónicos, el portal web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y otros dispuestos por la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, a través de su Secretaría Técnica.

II. PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS NACIONALES.

ARTÍCULO 4o. CONVOCATORIA DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CARÁCTER NACIONAL. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Direcciones de Mujer Rural, Capacidades Productivas y Generación de Ingresos y de Cadenas Agrícolas y Forestales, convocará a las organizaciones de pequeños productores de carácter nacional, a través de su página web, publicando el respectivo cronograma, para que en un plazo de treinta (30) días calendario indicado en el aviso, se inscriban como organizaciones electoras y/o como organizaciones postuladas como candidatas a ser elegidas como representantes hombre y mujer de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios de carácter nacional ante la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.

PARÁGRAFO. Se entiende como pequeño productor agropecuario de carácter nacional la definición establecida en el artículo 6o de la Ley 2071 de 2020 o aquellas que lo modifique o derogue.

ARTÍCULO 5o. INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES CANDIDATAS A REPRESENTANTES DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CARÁCTER NACIONAL QUE INTEGRARÁN LA MESA TÉCNICA NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS LOCALES DE ALIMENTOS. La inscripción de organizaciones a representar a las organizaciones de pequeños productores de carácter nacional se adelantará por los medios virtuales dispuestos por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES CANDIDATAS A REPRESENTANTES DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CARÁCTER NACIONAL EN LA MESA TÉCNICA NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS LOCALES DE ALIMENTOS. Las organizaciones solamente podrán inscribir candidatos para ejercer la representación de una de las dos (2) categorías: representante hombre de los pequeños productores de carácter nacional o representante mujer de los pequeños productores de carácter nacional.

El delegado hombre o mujer de cada organización que se postule como candidata debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser colombiano.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Estar afiliado o pertenecer a la organización postulante.

d) Contar con delegación como representante hombre/mujer de la organización, suscrita por el representante legal que figure en el certificado de existencia y representación legal vigente.

e) No tener antecedentes penales, disciplinarios, fiscales y medidas correctivas en firme y pendientes.

f) No tener vigente como persona natural, un contrato laboral o de cualquier otro tipo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

g) Declarar que no tiene ninguna inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de interés u otro en los términos de la Ley 1952 de 2019 o la norma que la reemplace, para desempeñarse como representante, en caso de ser elegido.

h) Que no ostente la condición de funcionario público, ni se encuentre en causal de inhabilidad, conflicto de interés ni impedimento de carácter judicial, fiscal, disciplinario y/o administrativo.

Para la inscripción, la organización postulante debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que el objeto social incluya agremiar o asociar a productores tanto agrícolas como pecuarios a nivel nacional en pro de la defensa de sus intereses.

b) Que el tiempo de constitución de la organización sea mínimo de tres (3) años.

c) Que al menos dos terceras partes (2/3), (67%) de sus afiliados sean pequeños productores.

d) Que entre los pequeños productores afiliados, se consolide representación de más de diez (10) productos o líneas productivas, incluyendo agrícolas y pecuarias.

e) Que los pequeños productores se ubiquen en más de once (11) departamentos del país.

f) Que la organización hubiere adelantado al menos dos (2) proyectos o programas dirigidos a sus afiliados en dos (2) departamentos diferentes.

Con el fin de realizar la inscripción y verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos, se deberán adjuntar a través del medio virtual dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la siguiente documentación:

6.1 Para el delegado o delegada de las organizaciones de pequeños productores postulantes:

6.1.1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

6.1.2. Certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional, Contraloría General de la República.

6.1.3. Certificado del representante legal de la organización en el que conste que es afiliado de la organización.

6.2. Para las organizaciones de pequeños productores postulantes:

6.2.1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con una antigüedad no superior a treinta (30) días calendario.

6.2.2 Certificación expedida por el revisor fiscal o contador de la organización según sea el caso, adjuntando su tarjeta profesional, en que se indique: 1) Número total de afiliados, 2) Nombre de cada uno de los afiliados, con su número de cédula y género, 3) Ubicación del afiliado por municipio y departamento, 4) Producto(s) que siembra el afiliado, y 5) el nivel de activos de cada uno de los afiliados expresado en número de Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

6.2.3. Certificación de revisor fiscal o contador de la organización del listado de los proyectos o programas dirigidos a los afiliados durante los últimos dos (2) años, señalando su título, valor y departamento y municipio de la implementación.

6.3 Condiciones adicionales para la inscripción de representantes mujeres de organizaciones de pequeños productores de carácter nacionales:

Se permitirá para la elección de la representante mujer de organizaciones de pequeños productores de carácter nacional, la participación de candidatas de organizaciones cuya conformación sea mixta, y también de organizaciones conformadas por mujeres en su totalidad. En estos casos, además de cumplir los requisitos descritos en el presente reglamento, se requerirá a la organización que se cumpla uno de los siguientes requisitos:

a) Que por lo menos el 50% de los integrantes sean mujeres. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, donde conste la participación superior del 50% de mujeres.

b) Que por lo menos el 50% de los empleos del nivel directivo de la organización sean ejercidos por mujeres. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente y el número de mujeres, en un organigrama.

c) Que su presidente o gerente general sea una mujer y ésta haya ejercido este rol de manera ininterrumpida durante al menos el último año. Esta circunstancia se acreditará mediante el certificado de existencia y representación legal.

PARÁGRAFO. En caso de no cumplir con alguno de los requisitos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural lo informará por escrito para que las organizaciones subsanen la información dentro del término de cinco (5) días calendario siguientes al recibo de la comunicación. En caso de no subsanar dentro del término otorgado, se considera que la organización ha desistido de la postulación e inscripción del candidato. Si con la información remitida por la organización se evidencia que no cumple con los requisitos, no se tendrá en cuenta la inscripción de la organización.

ARTÍCULO 7o. REGISTRO DE ELECTORES. Las organizaciones de pequeños productores interesadas en participar en el proceso de elección de los representantes correspondientes, hombre y mujer, ante la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, deberán registrarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de que trata el presente reglamento adjuntando por los medios virtuales dispuestos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los siguientes documentos:

7.1 Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con una antigüedad no superior a sesenta (60) días calendario.

7.2 Copia legible de la cédula de ciudadanía del representante legal de la organización.

7.3 Certificación expedida por el revisor fiscal o el contador de la organización, adjuntando su tarjeta profesional, indicando el número, nombre de afiliados, su número de cédula y género, organizado por municipio y departamento, indicando el producto(s) que siembra y el nivel de activos en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

De lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural establecerán los coeficientes del valor del voto de cada organización votante de pequeños productores para la elección de sus respectivos hombre y mujer, teniendo en cuenta la validación de los listados adjuntos a partir de los criterios a verificar expresados en el presente reglamento.

PARÁGRAFO. Una misma organización puede postularse como candidata a través de su delegado hombre o mujer; y al mismo tiempo puede registrarse como votante, reportando también allí su nivel de afiliados, lo que será determinante para el valor de su voto como organización.

ARTÍCULO 8o. PUBLICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES CANDIDATAS HABILITADAS Y ELECTORES HABILITADOS. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de su Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará en su página web en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles posteriores al cierre de recepción de inscripciones, el reporte elaborado por el comité de revisión, que contendrá como mínimo: el listado final de organizaciones candidatas habilitadas, presentando una breve descripción de los proyectos, valores y nivel de representatividad de estas en términos de número de productores, hectáreas, productos y departamentos; así como, el listado final de electores habilitados, indicando el nombre de la organización, de su representante legal y su coeficiente de valor del voto.

ARTÍCULO 9o. DECLARATORIA DE DESIERTA DE ALGUNA DE LAS VACANTES DE REPRESENTACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CARÁCTER NACIONAL. Si cumplido el plazo de publicidad de la convocatoria las organizaciones no inscribieron a sus candidatos o no se cumplieron con los requisitos dispuestos del artículo 6 del presente reglamento, en cualquiera de las dos (2) categorías, los miembros posesionados de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos podrán escoger como miembro y hasta el siguiente periodo de elección, al representante de la categoría faltante, para lo cual, podrán considerar las condiciones y requisitos dispuestos en este reglamento. Este proceso se llevará a cabo en la sesión de la Mesa que sea convocada por la Secretaría Técnica, la cual deberá surtirse a más tardar, dentro del mes siguiente a la declaratoria desierta publicada en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con el informe presentado por el Comité de Revisión.

ARTÍCULO 10. ASUNCIÓN DE PLAZAS DE REPRESENTACIÓN DEL HOMBRE Y LA MUJER REPRESENTANTES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL SECTOR AGROPECUARIO DE CARÁCTER NACIONAL. La ocupación de las plazas de representación de las organizaciones de pequeños productores se realizará a través del candidato seleccionado. La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos citará a la sesión inicial de la Mesa Técnica Nacional para presentar oficialmente ante la instancia a los elegidos, fecha desde la cual se contabilizará su periodo de representación, periodo que será continuo siempre y cuando los representantes sigan afiliados o sigan perteneciendo a su organización.

Si el representante deja de estar afiliado o de pertenecer a la organización, o renuncia a la representación, lo informará a la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, con el fin de iniciar un nuevo proceso de selección en los términos descritos en el presente reglamento.

En cualquier caso, los representantes salientes permanecerán hasta que se haga una nueva designación.

III. PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE LA AGRICULTURA CAMPESINA FAMILIAR Y COMUNITARIA (ACFC).

ARTÍCULO 11. REPRESENTANTES HOMBRE Y MUJER DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE LA AGRICULTURA CAMPESINA FAMILIAR Y COMUNITARIA (ACFC) DE CARÁCTER NACIONAL. La designación de los representantes hombre y mujer de las organizaciones de productores de la ACFC a la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, se realizará mediante el proceso aprobado por el Comité Directivo para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos estratégicos de política pública para la ACFC, a partir de los miembros de la sociedad civil que conforman el Comité Técnico Asesor para la ACFC, según lo establecido en el artículo 13 de la Resolución número 464 de 2017 modificada por la Resolución 0095 de 2021 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o aquellas que la modifique o deroguen.

A efectos de lo anterior, la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos remitirá una comunicación escrita al Comité Directivo para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos estratégicos de política pública para la ACFC, con el fin de que presente, dentro del término de treinta (30) días calendario, a sus dos (2) representantes ante la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos. Vencido el plazo sin que se informe del resultado de la elección, la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos convocará de manera presencial o virtual a una reunión del Comité Directivo para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos estratégicos de política pública para la ACFC para que procedan con la elección.

En caso de no haber acuerdo al interior del Comité Directivo para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos estratégicos de política pública para la ACFC o no presentarse a la convocatoria, los miembros posesionados de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos podrán escoger como miembro hasta el siguiente periodo de elección, al representante de la categoría faltante.

PARÁGRAFO 1o. La representante mujer de las organizaciones de mujeres rurales del Comité Técnico Asesor para la ACFC, ocupará directamente el espacio de representación de mujeres de las organizaciones de productores de la ACFC, ante la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos notificará a los representantes hombre y mujer de las organizaciones de productores de la ACFC de la fecha de inicio de la designación, y el periodo de tiempo de esta en el marco de su sesión de presentación oficial ante la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.

ARTÍCULO 12. VACANCIA EN LA REPRESENTACIÓN DE HOMBRE Y MUJER DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE LA AGRICULTURA CAMPESINA FAMILIAR Y COMUNITARIA DE CARÁCTER NACIONAL. En caso de que se presente vacancia en la representación de la mujer o del hombre representantes de las organizaciones de productores de la ACFC, el Comité Directivo para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos estratégicos de política pública para la ACFC podrá elegir provisionalmente a representantes de la Sociedad Civil del Comité Técnico Asesor para la ACFC para ejercer la representación en la MTNCPLA.

PARÁGRAFO 1o. La elección provisional no podrá ser superior a un (1) año a partir de la notificación de la vacancia por parte de la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.

PARÁGRAFO 2o. La elección provisional estará acorde con el género de la representación de las organizaciones de productores de la ACFC a la cual se esté supliendo la vacancia.

IV. CONDICIONES GENERALES DE LA ELECCIÓN.  

ARTÍCULO 13. DOBLE REPRESENTACIÓN. En ningún caso los candidatos a representantes pueden ejercer más de una plaza de representación. De presentarse el caso en que alguna de las organizaciones elegidas como representantes, hombre o mujer, de las organizaciones de productores de la ACFC por parte del Comité Técnico Asesor para la ACFC cuente con representación en la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos en otra plaza de representación, ello generará que el segundo puesto en las votaciones de los representantes de organizaciones de pequeños productores pueda ser elegido como representante en la plaza que se duplique la representación.

ARTÍCULO 14. NUEVOS PROCESOS DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES. Los nuevos procesos de elección de los representantes hombre y mujer de las organizaciones de pequeños productores y organizaciones de la ACFC deben iniciarse mínimo seis (6) meses antes del vencimiento del periodo de representación en curso.

La Directora de Mujer Rural,

Gina Paola Pérez Soto.

El Director de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos,

Sergio Enrique Ramírez.

El Director de Cadenas Agrícolas y Forestales,

Camilo Ernesto Santos Arévalo

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