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RESOLUCIÓN 1349 DE 2009
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 47.567 de 18 de diciembre de 2009
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Por la cual se crea el Comité de Análisis de Hojas de Vida para proveer empleos vacantes en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA GENERAL,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 40 de la Ley 938 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Constitución Política, Colombia es un Estado democrático, participativo y pluralista, en la que prevalece el interés general.
Que el nombramiento de servidores públicos como actividad administrativa está al servicio de los intereses generales, conforme a los principios contemplados en los artículos 123 y 209 de la Constitución Política.
Que se hace necesario contar con servidores públicos competentes para el desarrollo de su rol en los diferentes contextos laborales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Que de conformidad con el numeral 8o del artículo 40 de la Ley 938 de 2004 es función del Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses nombrar, remover y definir las situaciones administrativas de los servidores del Instituto.
Que los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dado el nivel científico, técnico, personal y social exigido para el adecuado desempeño de sus funciones, deben contar con competencias y habilidades especializadas, razón por la cual su nombramiento debe enmarcarse dentro de parámetros objetivos y transparentes que garanticen los mejores perfiles laborales.
Que mientras se establece el Sistema de Carrera Administrativa en el Instituto y, con el fin de orientar la búsqueda e identificación de candidatos a servidores públicos idóneos para proveer empleos vacantes se hace necesario crear un comité de análisis de hojas de vida y dictar otras disposiciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DE LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE COMITÉ. Créase el Comité de Análisis de Hojas de Vida para proveer empleos vacantes dentro de la planta global y flexible de personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con la siguiente conformación:
-- Secretario General, quien lo Presidirá
-- Subdirector de Servicios Forenses
-- Subdirector de Investigación Científica
-- Subdirector Administrativo y Financiero
-- Jefe Oficina de Personal.
-- Un profesional en psicología de la Unidad de Bienestar Social de la Oficina de Personal, quien cumplirá las funciones de Secretaría del Comité, con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO. Cuando las circunstancias lo ameriten, el Comité podrá invitar a los funcionarios y personas que se requieran para una mejor orientación en la toma de decisiones.
ARTÍCULO 2o. DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de Análisis de Hojas de Vida a que se refiere la presente resolución, tendrá las siguientes funciones:
-- Asesorar al Director General en su función de nombrar a los servidores públicos.
-- Emitir concepto definitivo frente a los mejores candidatos para ocupar un empleo vacante.
-- Expedir su propio reglamento.
PARÁGRAFO 1o. Los miembros del Comité deben manifestar baja la gravedad de juramento no presentar conflicto de intereses con los potenciales candidatos. El miembro del comité incurso en esta circunstancia será suplida por quien designe el Director General.
PARÁGRAFO 2o. La secretaria del Comité tendrá la obligación de preparar para los miembros del Comité toda la información necesaria, por lo menos con tres días de anterioridad a la celebración de la reunión.
ARTÍCULO 3o. DE LOS CRITERIOS DE ANÁLISIS. Los criterios de análisis de los candidatos responderán a condiciones objetivas, fundamentadas en el manual de funciones y competencias laborales junta con los perfiles definidas para cada empleo.
PARÁGRAFO. La Unidad de Registro y Control adscrita a la Oficina de Personal será la encargada de:
-- Recepcionar hojas de vida.
-- Verificar que los aspirantes cumplan con los requisitos de nombramiento y posesión del empleo a proveer.
-- Remitir al coordinador o jefe de la dependencia del empleo a proveer, las hojas de vida que cumplan con los requisitos de nombramiento y posesión del empleo con el fin de realizar el análisis de las mismas y determinar bajo criterios objetivos, fundamentados en el manual de funciones, competencias laborales y perfiles, las más idóneas para el cargo.
-- Remitir al Comité de Análisis las hojas de vida seleccionadas por el coordinador o jefe de la dependencia del empleo a proveer.
-- Elaborar el registro de aspirantes y candidatos.
PARÁGRAFO. Las hojas de vida de servidores públicos del Instituto para nombramientos se remitirán directamente al Comité de Análisis de Hojas de Vida.
ARTÍCULO 4o. DE LA PERIODICIDAD Y CITACIÓN A LAS REUNIONES. El comité se reunirá cuando el Presidente del Comité la convoque.
PARÁGRAFO. El Secretario del Comité será el encargado de convocar a las reuniones, señalando la fecha, hora y lugar de celebración de las mismas y entregará un informe de las actuaciones realizadas.
ARTÍCULO 5o. DEL QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité podrá deliberar con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos en las sesiones en las cuales estén presentes por lo menos cuatro (4) de sus miembros que tengan derecho al voto.
Cuando la decisión del comité sea tomada por mayoría, quien haya disentido en ella, expresará las razones en que fundamenta su decisión, las cuales deberán constar en el acta respectiva.
ARTÍCULO 6o. DE LAS ACTAS. El Secretario del Comité proyectará y suscribirá el acta respectiva en cada reunión la cual llevará la firma de todos los participantes.
ARTÍCULO 7o. DEL CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplicará para proveer los empleos vacantes dentro de la planta global y flexible de personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sin convocatoria o concurso alguno, mientras se establece un Sistema de Carrera Administrativa propio para la Entidad.
PARÁGRAFO. Se excluye del campo de aplicación de la presente resolución el procedimiento para proveer cargos del nivel directivo.
ARTÍCULO 8o. DEL CONTROL Y VIGILANCIA. La Oficina Asesora de Control Interno será la encargada de controlar y vigilar el proceso a que se refiere la presente resolución.
ARTÍCULO 9o. DE LA VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2009.
LUZ JANETH FORERO MARTÍNEZ.