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RESOLUCIÓN 1110 DE 2005

(noviembre 23)

Diario Oficial No. 46.113 de 05 de diciembre de 2005

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL

Por la cual se crea el Grupo Interno Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano, GIAA.

EL DIRECTOR GENERAL,

en uso de las atribuciones constitucionales y legales, y especialmente las conferidas por la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y el Acuerdo número 06 del 28 de abril de 2005,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos 83, 84, 209 y 333 establece los principios rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites en las relaciones de los particulares con la Administración Pública, los cuales son de obligatoria observancia para todos los entes del Estado;

Que en virtud del mandato constitucional se expidió la Ley 962 de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos;

Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ha establecido como uno de sus objetivos institucionales el ampliar la cobertura en la Prestación del Servicio Forense, para lo cual facilitará el acceso de toda persona a la prestación del servicio forense, en igualdad de condiciones, como componentes del Sistema Judicial Colombiano;

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, en ejercicio de la autorización de la adopción de los trámites establecidos por las entidades públicas remitió el oficio de noviembre de 2005, al doctor Máximo Alberto Duque Piedrahíta, Director General del Instituto, en el cual da a conocer las estrategias operativas y actividades que se deben implementar, con el fin de ejecutar la Política Antitrámites y de Atención Efectiva al Ciudadano;

Que previos los anteriores considerandos se debe crear el Grupo Interno Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano, GIAA, del Instituto;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear el Grupo Interno Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano, GIAA, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual estará conformado así:

 El Secretario General, quien lo presidirá.

 Los subdirectores o sus delegados.

 Los jefes de la Oficina Jurídica y de Control Disciplinario Interno.

 El Jefe de la Oficina de Planeación quien será el Coordinador del Sistema Unico de Información de Trámites, SUIT.

 Los Jefes de la División de Informática y de la Oficina de Personal serán los responsables de la administración de los contenidos que la entidad reporte en el Sistema Unico de Información de Trámites, SUIT:

 El Jefe de la Unidad de Prensa y Divulgación quien será el responsable de la administración de la información que la entidad reporte en el Portal del Estado Colombiano, PEC, relacionados con la información básica de la entidad y eventos de interés público.

 El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien será el responsable de realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento del plan de acción definido por el mismo.

ARTÍCULO 2o. Funciones propias del Grupo Interno Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano, GIAA:

 Realizar un análisis de los trámites de la entidad para identificar cuáles son transversales e involucran a otras entidades del sector o de otros sectores, con el objeto de proceder a su racionalización, simplificación o automatización.

 Definir un plan de acción de acuerdo al número de trámites vigentes en la entidad, para el levantamiento o revisión de la información contenida en la hoja de vida de los mismos.

 Efectuar el seguimiento al plan de acción y verificar los datos ingresados al sistema para garantizar la calidad en la información.

 Liderar el proceso de aprobación de los trámites mediante acto administrativo firmado por el representante legal de la entidad.

 Enviar para consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública las novedades y los proyectos para los trámites nuevos en la entidad.

 Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.

ARTÍCULO 3o. El Grupo Interno Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano, GIAA, deberá realizar reuniones periódicas, de las cuales levantará actas.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2005.

MÁXIMO ALBERTO DUQUE PIEDRAHÍTA.

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