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RESOLUCIÓN 1007 DE 2006

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 46.497 de 30 de diciembre de 2006

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Por la cual se modifica la Resolución número 000242 del 3 de mayo de 2002.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial en las conferidas en la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 000242 del 3 de mayo de 2002 se creó y organizó el Comité de Atención de Desastres del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Que mediante el Acuerdo número 6 del 28 de abril de 2006 <sic 2005> se reorganizó la estructura interna del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Que se hace necesario adecuar la conformación del Comité Nacional de Atención de Desastres y los Comités Regionales de Atención de Desastres a la nueva estructura interna del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. De acuerdo con la nueva estructura del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, harán parte del Comité Nacional de Atención de Desastres los siguientes funcionarios:

Comite Nacional:

1. El Subdirector de Servicios Forenses, quien lo presidirá.

2. El Subdirector Administrativo y Financiero.

3. El Jefe de la División de Servicios Forenses.

4. El Jefe de la División de Informática.

5. El Jefe de la División de Servicios Técnicos Especializados.

PARÁGRAFO. La secretaría será ejercida por un funcionario de la División de Servicios Forenses.

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 46 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Modificar la conformación de los Comités Regionales de Atención de Desastres del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedarán así:

1. El Director Regional.

2. El Jefe de la Unidad Regional Administrativa.

3. El Jefe de la Unidad Regional de Medicina Forense.

4. El Jefe de la Unidad Regional de Ciencias Forenses.

5. El facilitador de Informática en cada regional, o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 3o. Los Comités tendrán la obligación de interactuar con los comités nacionales o regionales de otras instituciones, con el objeto de unificar criterios, planear y coordinar acciones de prevención que se consideren necesarias.

ARTÍCULO 4o. Facúltase a los Comités Nacional y Regionales de Atención de Desastres para que expidan su propio reglamento.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efectos las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2006.

El Director General,

MÁXIMO ALBERTO DUQUE PIEDRAHÍTA.

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