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RESOLUCIÓN 973 DE 2008
(octubre 15)
Diario Oficial No. 47.206 de 17 de diciembre de 2008
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
DIRECCIÓN GENERAL
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1065 de 2012>
Por medio de la cual se define en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses al cadáver como no reclamado con fines de disposición para docencia e investigación.
EL DIRECTOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 938 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 528 de la Ley 9ª de 1979, señala que solamente las instituciones de carácter científico y los establecimientos hospitalarios o similares, autorizados por el Ministerio de la Protección Social, pueden disponer de los cadáveres no reclamados o de órganos de los mismos para fines docentes o investigativos;
Que el artículo 46 del Decreto 2493 de 2004 dispone que solamente las instituciones legalmente reconocidas de carácter científico, los establecimientos universitarios y las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizados por el Ministerio de la Protección Social, que se hayan inscrito ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pueden disponer de los cadáveres no reclamados o de los componentes anatómicos de los mismos para fines de docencia o investigación;
Que en similar sentido, el parágrafo 1o del artículo 46 del Decreto 2493 de 2004 preceptúa que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y los reglamentos establecidos por dicho Instituto, el procedimiento para que las instituciones autorizadas puedan disponer de los cadáveres no reclamados;
Que de conformidad con el parágrafo 4o del artículo 1o de la Resolución 0042 del 9 de enero de 2008 proferida por el Ministerio de la Protección Social por medio de la cual modificó el artículo 20 de la Resolución 2640 de 2005 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinará la reglamentación y procedimiento necesario para considerar un cuerpo como cadáver no reclamado;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN DE CADÁVER NO RECLAMADO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1065 de 2012> Es todo cuerpo sometido a necropsia médico-legal, al cual se le hayan realizado los procedimientos científicos y técnicos tendientes a lograr su identificación y que no ha sido reclamado por sus deudos o por quien esté autorizado para ello dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la necropsia médico-legal.
Cuando al cadáver al cual se le haya realizado la necropsia médico-legal corresponda al de un ciudadano extranjero, el término para declararlo como no reclamado será aquel que dure la verificación de la información sobre el mismo en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y el trámite pertinente ante las autoridades diplomáticas de su país de origen, lapso que no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL INML Y CF. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1065 de 2012> El Director Regional, Seccional o el Funcionario designado por ellos para tal fin, deberá consignar en la página web institucional la información pertinente de los cadáveres a los cuales se les haya practicado necropsia médico legal y no hayan sido reclamados por sus deudos o por interpuesta persona autorizada.
Sin perjuicio de lo anterior, los Directores Regionales o Seccionales, podrán utilizar otros medios de difusión adecuados que permitan una mayor divulgación dentro de su jurisdicción.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1065 de 2012> Una vez el cuerpo haya adquirido la calidad de no reclamado, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrá hacer entrega del cadáver o de los componentes anatómicos de los mismos a los centros académicos autorizados por el Ministerio de la Protección Social y que se hayan inscrito en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1065 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2008.
El Director General,
PEDRO GABRIEL FRANCO MAZ.