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RESOLUCIÓN 852 DE 2019
(diciembre 2)
Diario Oficial No. 51.162 de 9 de diciembre 2019
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Por la cual se adopta el Estándar Genérico de Competencias para la Certificación de Peritos Forenses (EGCCPF), en la disciplina de Lofoscopia.
LA DIRECTORA GENERAL,
en uso de su facultad prevista en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, numeral 1 del artículo 5o del Acuerdo 08 de 2012, expedido por la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 938 de 2004, el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Que el artículo 36 de la mencionada ley, entre otros deberes, al Instituto le impuso los siguientes: a) “(...) organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento (numeral 1), b) definir los reglamentos técnicos, que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento (numeral 5), c) servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses (numeral 7) y d) ser organismo de acreditación y certificación de laboratorios, pruebas periciales y peritos en medicina legal y ciencias forenses practicadas por públicas y privadas (numeral 8).
Que el numeral 3 del artículo 40 de la Ley 938 de 2004, como función del Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establece la de aprobar y dirigir el sistema nacional de normalización y certificación forense.
Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante la Resolución No. 000830 de 2019, renovó y señaló las funciones de los grupos internos de trabajo.
Que el numeral 8.2., literales b) y c) de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 17024:2013, establece: “8.2. Un esquema de certificación debe contener los siguientes elementos: (...) b) la descripción del trabajo y de las tareas; c) la competencia requerida; (...)”.
Que el Instituto debe adoptar los “Estándares Genéricos de Competencias para la Certificación de Peritos Forenses (EGCCPF)”, como documentos técnicos para definir el trabajo, tareas y requisitos de competencia en las diferentes disciplinas o categorías a certificar.
Que resulta ineludible aplicar en los procesos de certificación de peritos forenses, los estándares en procura de generar confianza en las partes interesadas en lo atinente a competencia, objetividad e imparcialidad de las actuaciones del organismo de certificación,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Estándar Genérico de Competencias para la Certificación de Peritos Forenses (EGCCPF), el cual hace parte integral del Esquema de Certificación de Peritos Forenses, como conjunto de documentos técnicos que fijan los requisitos de competencia para certificación de peritos forenses en la disciplina de Lofoscopia.
PARÁGRAFO. El documento con título “Estándar Genérico de Competencias para la Certificación de Peritos en Lofoscopia 2019” (Anexo F, DG-M-P-07, Versión 04, 10 páginas), forma parte integral en calidad de anexo de esta resolución.
ARTÍCULO 2o. Aplicar en el proceso de Certificación de Peritos Forenses en Lofoscopia, de manera obligatoria y sin excepción, el estándar adoptado mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. El Esquema de Certificación de Peritos Forenses y por ende el EGCCPF que hace parte integral del mismo, serán revisados por el Grupo Nacional de Certificación Forense (GNCERTIF) del Instituto y el respectivo grupo de expertos cuando lo exijan: a) los cambios en la normativa, b) las ciencias, c) las técnicas, d) los instrumentos o los procedimientos, e) de forma sistemática antes de cada convocatoria.
PARÁGRAFO 1o. El coordinador(a) del GNCERTIF del Instituto convocará a las partes interesadas (entidades públicas, privadas o particulares), para validar que dichos documentos no favorecen ningún interés en particular. Se deberá suscribir un acta donde conste si es o no necesario realizar alguna modificación.
PARÁGRAFO 2o. El GNCERTIF deberá presentar en forma oportuna y ante el Director(a) General del Instituto, el Esquema de Certificación y el EGCCPF para su aprobación.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Directora General del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses,
Claudia Adriana del Pilar García Fino.
<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 51.162 de 9 de diciembre de 2019, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>