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RESOLUCIÓN 668 DE 2010

(junio 30)

Diario Oficial No. 47.757 de 1 de julio de 2010

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Por la cual se hace una delegación en los Directores Regionales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se deroga la Resolución número 000467 de 18 de junio de 2004.

EL DIRECTOR GENERAL (E),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial en las conferidas en la Ley 938 del 30 de Diciembre de 2004 y la Resolución número 0-1428 del 25 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

-- Que el artículo 211 de la Constitución Política permite a las autoridades administrativas delegar en sus subalternos las funciones propias de cada uno de ellos.

-- Que el numeral 13 del artículo 40 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, establece que es función del Representante Legal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses delegar en los servidores del Instituto aquellas funciones que convengan al mejor funcionamiento de la entidad.

-- Que la referida ley en el mismo artículo en su numeral 5, faculta al Representante Legal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que dirija y coordine la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros del Instituto.

-- Que en el mismo artículo numeral 11, igualmente lo faculta para suscribir los actos y contratos que sean requeridos para el desarrollo de las actividades.

-- Que en cumplimiento de los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política y del artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, se establece la delegación como medio eficaz para el cumplimiento de las funciones de las diversas autoridades públicas.

-- Que para el cumplimiento de la misión fundamental y para la adecuada prestación de los Servicios Médico-Legales y de Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, se hace necesario adelantar gestiones ante autoridades o entidades del orden nacional, departamental o municipal o particulares, buscando el apoyo mutuo en beneficio de la Administración de Justicia y de la comunidad usuaria de los servicios de la entidad.

-- Que como política y en cumplimiento de las Directrices de la Dirección General, los Directores Regionales y Seccionales, vienen gestionando ante las diferentes Empresas Sociales del Estado adscritas al sector salud, ante las Alcaldías municipales y otras entidades y organizaciones públicas y privadas, la posibilidad de compartir áreas para el funcionamiento y la prestación de los servicios médico legales y ampliar la cobertura del servicio forense.

-- Que como fundamento legal para lo anterior, se requiere la suscripción por las partes de los contratos de comodato o préstamo de uso.

-- Que se requiere delegar en los Directores Regionales la suscripción de los contratos de comodato o préstamo de uso, que adelanten los trámites administrativos a que haya lugar y que reporten la información a la Subdirección Administrativa y Financiera para efectos contables, presupuestales de costos y gastos, para que esta dé su visto bueno para suscribir el respectivo contrato.

-- Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en los Directores Regionales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la suscripción de los contratos de Comodato o Préstamo de Uso.

PARÁGRAFO. La facultad delegada en los Directores Regionales, se entiende que es para gestionar ante las autoridades o entidades de índole pública o privada el usufructo de bienes y suscribir los contratos de Comodato o Préstamo de Uso que se requieran para la prestación de los servicios médico – legales y forenses en las diferentes Seccionales y Unidades Básicas de su área de cobertura.

ARTÍCULO 2o. Es competencia del funcionario delegado realizar las actividades inherentes al trámite del contrato de comodato, ejecutar las acciones, expedir los actos administrativos indispensables para la ejecución del contrato, consultar al asesor jurídico o a la Oficina Jurídica sobre la legalidad del contrato y contar previamente con el visto bueno de la Subdirección Administrativa y Financiera sobre los gastos y costos para la preservación, conservación, obligaciones a contraer relacionadas con el bien dado en comodato.

ARTÍCULO 3o. La responsabilidad corresponde exclusivamente al delegado, cuyos actos podrán ser reformados o revocados por el delegante, reasumiendo este la responsabilidad consiguiente, en los términos de ley.

PARÁGRAFO: El funcionario delegado responderá por las contravenciones o las normas en materia fiscal, contractual, presupuestal, de manera personal y pecuniaria por los perjuicios que se causen a la Institución.

ARTÍCULO 4o. Las facultades delegadas en la presente Resolución son indelegables.

ARTÍCULO 5o. Los Directores Regionales, presentarán a la Subdirección Administrativa y Financiera y a la Dirección General en forma mensual, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, un informe de los contratos de Comodato suscritos, que contenga como mínimo la siguiente información: Regional, Sede, Dirección, Comodante, Valor del bien, valor de las obligaciones sobre los bienes (agua, luz, energía, impuestos, otros), garantías y vigencia.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 000467 del 18 de junio de 2004 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2010.

El Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (e),

LUIS CARLOS GUERRERO ESCOBAR.

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