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RESOLUCIÓN 649 DE 2012
(septiembre 14)
Diario Oficial No. 48.649 de 19 de diciembre de 2012
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 495 de 2015>
Por la cual se adopta el Código de Ética y Buen Gobierno para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, artículo 40, numerales 4, 9,10, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, establece: “La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”;
Que de acuerdo con el artículo 269 constitucional, las Entidades Públicas están obligadas a diseñar y aplicar, según su naturaleza, métodos y procedimientos de Control Interno, como lo disponga la ley;
Igualmente, la Ley 872 de 2003 crea el Sistema de Gestión de Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público como una herramienta sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las Entidades y sus agentes, estas enmarcadas dentro de sus planes estratégicos y de desarrollo, que su enfoque sea basado en los procesos internos y las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios, de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico;
Que el Decreto número 1599 de 2005 adoptó el “Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano” y determinó las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un sistema de Control Interno en las Entidades y agentes, de conformidad con el artículo 5o de la Ley 87 de 1993;
Que de acuerdo con el Subsistema de Control Estratégico –componente -AMBIENTE DE CONTROL, la Entidad debe garantizar y caracterizar un Estilo de Dirección que favorezca el control y oriente una óptima prestación de servicio público, con transparencia, eficacia, eficiencia, uso responsable de los recursos públicos y generar una regulación propia para vivenciar la ética;
Que el Componente “Direccionamiento estratégico” del subsistema de control estratégico señala que la Entidad, mediante el Plan Estratégico, debe definir la ruta organizacional a seguir para lograr los objetivos misionales y que el subsistema de control estratégico señala el estilo de dirección, la ética y el direccionamiento estratégico que la entidad debe adoptar como elemento de control para ser implementado en el Sistema de Gestión de Calidad, de acuerdo con el “MECI 1000:2005”;
Que según los numerales 7, 9,14 y 16 del artículo 5o del Acuerdo número 08 del 19 de junio 2012, le corresponde al Director General del Instituto formular e implementar un sistema de Control de Gestión, así como definir las políticas de comunicación que permita hacer efectiva la relación entre los servidores públicos y la comunidad;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 495 de 2015> Adoptar el Código de Ética para los Servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el que se identifican los valores y directrices que, en coherencia con el Plan Estratégico y el Código de Buen Gobierno, todo servidor público debe observar en ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 1o. <sic, es 2o>. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 495 de 2015> Adoptar el Código de Buen Gobierno para los Servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el que se establece la forma como el nivel directivo guía y orienta las acciones del Instituto hacia el cumplimiento de su misión.
PARÁGRAFO. Los Códigos de Ética y Buen Gobierno hacen parte integral de la presente resolución, mismos que constan de siete (7) y veintidós (22) folios, respectivamente.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 495 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 14 de septiembre de 2012.
CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO.
<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.649 de 19 de diciembre de 2012; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>