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RESOLUCIÓN 620 DE 2019

(agosto 29)

Diario Oficial No. 51.081 de 19 de septiembre 2019

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Por la cual se adopta el documento de “Recomendaciones para la aplicación del enfoque diferencial en el servicio forense, versión 01, agosto de 2019”.

LA DIRECTORA GENERAL,

en ejercicio de sus facultades conferidas por el artículo 40, numeral 1 de la Ley 938 del 30 de diciembre 2004, en concordancia con el artículo 5o, numeral 1 del Acuerdo 08 de 2012 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7o de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”.

Que el artículo 13 ídem reclama los derechos a la igualdad y no discriminación, reconoce taxativamente el acceso igualitario a los mismos derechos, libertades y oportunidades. Así mismo acepta que ciertos grupos o personas con requieren medidas especiales para que esa igualdad sea real y efectiva.

Que el artículo 246 ídem, a las autoridades de los pueblos indígenas les permite ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República.

Que la Corte Constitucional en su Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento, ha venido presentando diferentes indicaciones frente a la necesidad del diseño y aplicación de políticas públicas con enfoque diferencial, tendientes a permitir el reconocimiento y la atención de particularidades y características propias de los diversos sectores de la población.

Que el artículo 96 del Decreto 1953 de 2012, indica: “Dentro del marco de sus respectivas competencias, los cuerpos de investigación judicial de la Fiscalía General de la Nación y de la Policía Nacional, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el Instituto Colombiano de Medicina Legal (sic), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, y las autoridades civiles y políticas deberán brindar el apoyo necesario para que las autoridades indígenas puedan desempeñar las funciones propias de su Jurisdicción”.

Que artículo 36 de la Ley 938 de 2004, en sus numerales 1, 2 y 5, respectivamente prevé como función del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en desarrollo de su misión: “organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento”; prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial, Defensoría del Pueblo y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional” y “definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento”.

Que el numeral 4 del artículo 40, ejusdem, establece como función del Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses: aprobar el reglamento general de servicios y los manuales técnicos y científicos necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto.

Que se hace inevitable tener un insumo técnico tendiente a orientar la acción forense y permitir la garantía y efectivo ejercicio de los derechos de los grupos étnicos y personas de especial protección constitucional.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el documento “Recomendaciones para la aplicación del enfoque diferencial en el servicio forense, versión 01, agosto de 2019”.

ARTÍCULO 2o. El documento “Recomendaciones para la aplicación del enfoque diferencial en el servicio forense, versión 01, agosto de 2019”, adoptado será aplicado por todas las entidades integrantes del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO 3o. El documento “Recomendaciones para la aplicación del enfoque diferencial en el servicio forense, versión 01, agosto de 2019”, será revisado cuando los cambios en la normativa, las ciencias, las técnicas, los instrumentos o los procedimientos así lo ameriten, o de forma sistemática de acuerdo con los parámetros institucionales establecidos.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Expedida, en Bogotá D. C., a 29 agosto de 2019.

La Directora General,

Claudia Adriana del Pilar García Fino.

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