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RESOLUCION 000589 DE 2003
(agosto 28)
Diario Oficial No. 45.313, de 17 de septiembre de 2003
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité Directivo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 261 de febrero 22 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo de Junta Directiva número 05 de 2000, la Junta Directiva desarrolló la estructura interna del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;
Que el artículo sexto del Acuerdo número 05 de 2000, se precisa que con objeto de asesorar al Director General de la Organización, dirección y control del Instituto, funcionará un Comité Directivo y señala sus integrantes;
Que se hace necesario que el Comité Directivo adopte su propio reglamento interno de funcionamiento, conforme con el parágrafo del artículo sexto del mencionado Acuerdo, lo que le permitirá un adecuado desarrollo de los planes y programas inherentes a la institución;
Que la Dirección General considera necesario que participen en dicho Comité, como invitados permanentes, algunos funcionarios que en razón de sus funciones pueden coadyuvar a una adecuada gestión institucional;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Son funciones del Comité Directivo:
1. Definir políticas, planes y programas para el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, conforme a las disposiciones legales vigentes.
2. Planear y decidir aspectos atinentes a la organización y dirección de los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses, requeridos por la administración de justicia y autoridades competentes a nivel nacional.
3. Determinar estrategias de dirección y coordinación en búsqueda de la optimización de los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto.
4. Apoyar la formulación e implementación de un sistema de control de gestión que permita conocer la situación real del Instituto.
5. Las demás funciones que le sean asignadas.
ARTÍCULO 2o. ASISTENCIA DE INVITADOS. Deberán asistir como invitados permanentes a las reuniones del Comité Directivo, los Directores Regionales de Bogotá y Oriente, los Jefes de Oficina, el Coordinador del Grupo de Información y Divulgación Institucional.
PARÁGRAFO. También podrán asistir aquellos funcionarios que aporten elementos de juicio importantes que permitan mayor claridad en los temas a tratar.
ARTÍCULO 3o. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES. El Comité Directivo se reunirá ordinariamente una vez por semana, y extraordinariamente cuando lo convoque el Director General.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2003.
ALFONSO CUEVAS ZAMBRANO.