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RESOLUCIÓN 580 DE 2015

(julio 29)

Diario Oficial No. 49.589 de 30 de julio de 2015

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se adopta el Reglamento de Prácticas Académicas para estudiantes de Instituciones en convenio de cooperación en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, en su artículo 40, en concordancia con el Acuerdo número 08 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los numerales 9 y 10 contemplados en el artículo 36 de la Ley 938 de 2004, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en desarrollo de su misión, debe:

“…9. Coordinar y adelantar la promoción y ejecución de investigaciones científicas, programas de posgrado, pregrado, educación continuada y eventos educativos en el área de la medicina legal y ciencias forenses.

10. Coordinar y promover, previa la existencia de convenios, las prácticas de docencia de entidades educativas aprobadas por autoridad competente...”.

Que los numerales 2 y 3 artículo 12 del acuerdo de Junta Directiva número 8 de junio 19 del 2012 del Instituto, establece que serán funciones de la Subdirección de Investigación Científica, entre otras:

“...2. Formular, desarrollar y controlar planes, programas y proyectos orientados a la normalización, capacitación e investigación en las áreas forenses”.

3. Planear y evaluar las prácticas de docencia, capacitación e investigación de instituciones aprobadas por autoridad competente, organismos científicos y forenses, nacionales e internacionales, que hayan suscrito convenios de cooperación con el instituto...”.

Que la Dirección General, a través de la Subdirección de Investigación Científica, y la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses, debe establecer los procedimientos y mecanismos de verificación y control de esta actividad tan importante para la Entidad, lo que permitirá cumplir con su misión institucional.

Que en aras de garantizar que las prácticas académicas y pasantías que se lleven a cabo en el instituto, contribuyan a un excelente nivel en la formación de los estudiantes, se hace necesario adoptar el Reglamento de Prácticas Académicas para Estudiantes de Instituciones en Convenio de Cooperación en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO. Adóptase El Reglamento de Prácticas Académicas para Estudiantes de Instituciones en Convenio de Cooperación en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual hace parte integral de este acto administrativo como un anexo.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 29 de julio de 2015.

El Director General,

CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO.

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EN EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES PARA ESTUDIANTES DE INSTITUCIONES EN CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA Y PASANTES DE INSTITUCIONES ESTATALES NACIONALES Y EXTRANJERAS.

I. OBJETO

El Reglamento de Practicas Académicas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), es aplicable a las actividades que realizan los estudiantes de pregrado, posgrado y pasantes en las instalaciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a nivel nacional y extranjera, con el fin de garantizar la excelencia en la formación y responder con los compromisos adquiridos en la suscripción de los convenios de cooperación académica en lo relativo a las prácticas.

II. DEFINICIÓN

Prácticas Académicas: Se definen como las actividades que bajo la dirección o acompañamiento de un docente, dentro del desarrollo de un programa académico de pregrado, posgrado o pasantía, realizan los estudiantes o pasantes para adquirir destrezas, información y acumular referentes como parte de su formación académica.

III. OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS

Las prácticas académicas que se realizan en las instalaciones del INMLCF en desarrollo de los convenios académicos de cooperación, y apoyo interinstitucional nacional y extranjeros, tienen los siguientes objetivos:

- Propiciar una aproximación reflexiva entre el espacio académico y la realidad que desde las prácticas se ofrece al estudiante y al pasante.

Complementar y afianzar los conocimientos impartidos en las clases teóricas, con la actividad práctica de la asignatura de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otras cátedras relacionadas con las Ciencias Forenses.

Brindar la oportunidad de observar e intervenir en la realización de los informes periciales que serán más frecuentes en su desempeño profesional y/o técnico.

Proporcionar elementos que les permitan ejercer en una forma ética, oportuna y científica, las funciones de apoyo a la administración de justicia.

IV. DURACIÓN DE LA PRÁCTICA

La duración estimada de la práctica será de acuerdo a lo establecido en el Programa Académico correspondiente.

V. DE LOS REQUISITOS PARA LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS AL INTERIOR DEL INMLCF

Para estudiantes de instituciones en convenio de cooperación académica:

1. Podrán iniciar las prácticas en el INMLCF, una vez cumplidos los requisitos exigidos en el Convenio de Cooperación Académica respectivo, con relación a las garantías de responsabilidad civil extracontractual, riesgo biológico y afiliación a ARL.

2. Las prácticas deberán estar ajustadas a un programa de actividades académicas previamente acordadas en el acta de inicio del convenio para el semestre correspondiente y estar orientadas al cumplimiento de los objetivos del respectivo programa académico.

3. El estudiante que emprende las actividades prácticas de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe haber cursado y aprobado las asignaturas de su carrera, que se consideran básicas para aplicar adecuadamente los conocimientos forenses en su futuro desempeño profesional.

4. Para iniciar las prácticas en el INMLCF, los estudiantes deben haber cursado el componente teórico de la asignatura Medicina Legal y Ciencias Forenses avalado por el INMLCF.

5. Las prácticas que se desarrollen al interior del INMLCF deberán ser evaluadas teniendo en cuenta los criterios, disposiciones y reglamentaciones de evaluación dispuestas por cada institución. De tal manera que la aprobación de la asignatura exige tanto el componente teórico como el práctico.

6. Para la ejecución adecuada de las actividades prácticas dentro del INMLCF, es fundamental la existencia de un Coordinador designado y reconocido por la Entidad Académica, quien debe ser funcionario del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Este coordinador debe ser el mismo que diseña y dirige el componente teórico de la asignatura según los lineamientos del instituto.

7. Los docentes de las prácticas académicas que se realizan al interior del instituto, son servidores públicos del INMLCF con experticia en el área a la cual se refiere la práctica.

Para los pasantes de instituciones estatales nacionales y extranjeras:

1. Para el caso de los pasantes de instituciones estatales extranjeras, deberán cumplir con los requisitos que internamente establece el INMLCF, específicamente en lo relacionado con el envío previo de perfil de hoja de vida, copias de documento de identificación, certificado de vacunas, seguro médico internacional y aquellos requisitos que por la especificidad de la práctica se hagan necesarios.

2. Para el caso de los pasantes de instituciones estatales nacionales, deberán presentar copia de afiliación al Sistema de Seguridad Social y a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL).

3. Las prácticas deberán estar ajustadas a un programa de actividades académicas previamente acordadas entre el INMLCF y la institución nacional o extranjera que solicita la pasantía.

4. Las prácticas de los pasantes nacionales o extranjeros que se desarrollen al interior del INMLCF, podrán ser evaluadas teniendo en cuenta los acuerdos realizados entre la institución nacional o extranjera solicitante y el INMLCF.

VI. DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR EN RELACIÓN CON LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS PARA ESTUDIANTES DE INSTITUCIONES EN CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA

El coordinador de prácticas académicas que se realizan al interior del INMLCF en cumplimiento de los convenios de cooperación académica, debe cumplir las siguientes funciones:

1. Elaborar el programa de prácticas a realizar, en el cual se debe especificar:

-- La carrera o especialidad

-- La distribución de los estudiantes por grupos

-- El tipo de práctica

-- Las fecha de las prácticas

-- El horario de las prácticas

-- El lugar de realización

-- Los docentes responsables

2. Presentar con una antelación de por lo menos un mes, el programa de prácticas ante la Dirección Regional respectiva para su aprobación.

Nota: Si la práctica programada se va a realizar en un grupo del nivel nacional, el programa deber ser presentado ante la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la cual coordinará con el respectivo grupo.

3. Una vez aprobado el programa de prácticas, debe coordinar su ejecución y controlar el cumplimiento de las mismas.

4. Dar a conocer a los estudiantes el presente reglamento antes de iniciar las prácticas.

5. Informar a la Dirección Regional y a la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses (EMLCF), las novedades que se presenten durante el desarrollo de las prácticas.

6. Si se trata de estudiantes, de posgrado adjuntar la documentación necesaria para la realización de la rotación consistente en: Hoja de vida, carné de la EPS, de la ARL, de vacunas, una foto tamaño carné.

Nota: cuando se trate de pasantes la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses coordinará con la Dirección Regional o Grupo Nacional respectivo, la planeación y ejecución de las prácticas, según sea el caso.

VII. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Y PASANTES QUE REALIZAN PRÁCTICAS ACADÉMICAS EN LAS INSTALACIONES DEL INMLCF

1. Recibir el Reglamento de Prácticas antes de iniciar las rotaciones por el INMLCF.

2. Recibir un trato digno por parte de los docentes y del personal del instituto con el cual tengan contacto durante las prácticas.

3. Recibir la asesoría académica correspondiente al desarrollo de la práctica por parte de los docentes responsables.

4. Recibir oportunamente retroalimentación sobre su proceso de aprendizaje durante la práctica y los criterios de evaluación de la misma.

Nota: Cuando se trate de pasantes, la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses expedirá Constancia de Participación, si es requerida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la EMLCF.

VIII. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Y PASANTES QUE REALIZAN PRÁCTICAS ACADÉMICAS EN LAS INSTALACIONES DEL INMLCF

1. Portar el carné estudiantil para ingresar a las sedes del INMLCF donde se han programado las prácticas.

Nota: para el caso de los estudiantes de posgrado y pasantes deberán portar la escarapela que entrega el instituto al iniciar la práctica.

2. Para el caso de los estudiantes de instituciones en convenio, asistir con una adecuada presentación personal portando el uniforme de la institución correspondiente.

3. Asistir puntualmente a las actividades prácticas programadas y cumplir el horario establecido para las mismas.

4. Estudiar previamente a cada práctica los contenidos teóricos relacionados con el tema del cual tratará la misma.

5. Informar al coordinador o docente responsable, según el caso, las novedades que se presenten en el desarrollo y programación de las prácticas.

6. En caso de presentarse algún accidente durante el desarrollo de las prácticas, informar de inmediato al docente responsable de la práctica y al coordinador para que se tomen las acciones pertinentes.

7. Respetar las normas de bioseguridad establecidas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

8. Guardar la debida reserva de la información y de los documentos que con ocasión de las prácticas tengan oportunidad de conocer respecto de los casos estudiados.

9. Abordar con respeto a los examinados, acompañantes, cadáveres, órganos, componentes anatómicos y elementos con los que tenga contacto durante las prácticas.

10. Está prohibido manipular, manejar o dar una destinación a los cadáveres, órganos y componentes anatómicos, diferente a los fines de la actividad pericial y académica.

11. Está prohibido a los estudiantes y pasantes tomar registros fotográficos, de audio y/o de video con ocasión de las prácticas académicas.

Nota: Se exceptúan aquellos casos en los cuales dicho registro haga parte fundamental de los objetivos de la práctica y para ello se requerirá la autorización de la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el visto bueno de la Subdirección de Investigación Científica.

12. Brindar un trato digno y respetuoso a los docentes, usuarios y al personal del instituto con el cual tengan contacto con ocasión de las prácticas.

IX. NORMAS DE BIOSEGURIDAD EN SALA DE NECROPSIAS

En el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se requiere aplicar como requisitos de bioseguridad para las prácticas académicas en la Sala de Necropsias el uso adecuado de:

1. Traje Quirúrgico: Blusa y Pantalón en material desechable.

2. Blusa Quirúrgica: En material desechable preferiblemente con refuerzo plástico impermeable en cara anterior y en las mangas.

3. Peto: En caso de no utilizar la bata desechable con protector plástico, se debe utilizar un peto que cubra todo el tronco hasta las rodillas en plástico desechable. No se deben utilizar petos en caucho ni bolsas plásticas para cubrirse el tronco.

4. Gorro Quirúrgico: Tipo Gorro de baño en material desechable.

5. Tapabocas: En material desechable, preferiblemente con refuerzo metálico superior para evitar que las gafas se empañen.

6. Gafas de Protección: Se recomiendan las utilizadas para conducir moto. En caso de utilizar lentes formulados se recomienda la utilización de careta protectora de toda la cara.

7. Polainas: Es indispensable proteger el calzado. Se recomienda la utilización de polainas plásticas y sobre ellas polainas desechables. No se admitirá la utilización de bolsas plásticas para proteger el calzado.

8. Guantes. Se utilizarán dos pares de guantes así: Un par de guantes en látex de la talla de las manos del estudiante o pasante; otro par de guantes industriales media talla superior a la de los guantes en látex.

Nota: Se recomienda contar con más de un par de Guantes de Latex en la Práctica como Prevención en caso de Accidentes.

X. NORMAS DE BIOSEGURIDAD EN CONSULTORIOS Y LABORATORIOS FORENSES

Durante las prácticas realizadas en los consultorios de Clínica, Odontología. Psiquiatría, Psicología Forense y Laboratorios Forenses, el estudiante deberá:

1. Usar sobre el uniforme, bata blanca identificada, en lo posible, con el escudo de la institución respectiva.

2. Disponer de tapabocas y guantes de látex en caso de ser necesarios durante las prácticas de clínica, odontología o laboratorios forenses.

XI. MATERIALES PARA LA PRÁCTICA DE NECROPSIA

Para la realización de las prácticas de necropsia es necesario tener en cuenta:

1. Cada estudiante deberá proveerse de una tijera de tejidos y una pinza con garra.

2. Cada grupo de estudiantes deberá proveerse de dos compresas para ser utilizadas en cada práctica de autopsia.

3. Se recomienda que cada grupo de estudiantes tenga una tabla o planillera para apoyar las hojas del protocolo y los esquemas a utilizar.

XII. DE LAS PUBLICACIONES CIENTÍFICAS Y LA UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE PUEDAN RESULTAR DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS AL INTERIOR DEL INMLCF

Si con ocasión de la realización de las prácticas académicas de estudiantes o pasantes, surgen publicaciones científicas, preguntas o propuestas de investigación, los estudiantes, pasantes y docentes autores y coautores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Se sujetarán a las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 (Derecho de Autor) o a las normas que las adicionen o modifiquen.

2. Así mismo, se sujetarán a las otras condiciones que de él se deriven y a lo preceptuado en el artículo 91 de la Ley 23 de 1982[i].

3. Igualmente deberán cumplir con los reglamentos propios de cada entidad en materia de propiedad intelectual y de Investigación Científica.

4. Si con ocasión de la realización de las valoraciones forenses, durante las prácticas académicas se toman registros fotográficos, de audio y/o de video por parte del perito que desempeña la función docente y/o de los servidores públicos que apoyen esta función, deberán:

- Cumplir con lo reglamentado al interior del INMLCF con respecto a la toma y registro del consentimiento informado para tales efectos.

- Hacer entrega de dichos registros al área correspondiente para que sean incorporados a la documentación del caso dando cumplimiento a la normatividad de cadena de custodia.

- En ningún evento estos registros podrán ser utilizados para archivos y usos personales de los servidores públicos, docentes, pasantes y estudiantes que tengan relación con el caso.

- Aplicar al manejo de dichos registros lo preceptuado en los numerales 1, 2 y 3, del presente reglamento en relación con los Derechos de autor, propiedad intelectual y reglamentación sobre Investigación Científica.

* * *

i. Ley 23 de 1982 Sobre Derechos de Autor artículo 91. Los derechos de autor sobre las obras creadas por empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su cargo, serán de propiedad de la entidad pública correspondiente. Se exceptúan de esta disposición las lecciones o conferencias de los profesores. Los derechos morales serán ejercidos por los autores, en cuanto su ejercicio no sea incompatible con los derechos y obligaciones de las entidades públicas afectadas.

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