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RESOLUCIÓN 551 DE 2013
(agosto 12)
Diario Oficial No. 48.881 de 13 de agosto de 2013
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Por la cual el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se acoge a la aplicación del Régimen de Transición, establecido en el numeral 2 del artículo 162 del Decreto número 1510 de 2013.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere la Ley 938 de 2004, en concordancia con el Decreto número 1510 de 2013,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, orientado por los principios de la función administrativa y la función fiscal consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política desarrolla su actividad al servicio del interés general con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
Que, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es una entidad del orden Nacional adscrita a la Fiscalía General de la Nación, el cual de acuerdo a su naturaleza jurídica está sometida a las disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública;
Que, mediante la Ley 80 de 1993 se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cuyo objeto es disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las Entidades estatales, la cual fue modificada por la Ley 1150 de 2007 y reglamentada, entre otras disposiciones, por el Decreto número 734 de 2012;
Que el artículo 163 del Decreto número 1510 de 2013 “por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, cuya vigencia inicia el 15 de agosto de 2013, deroga expresamente el Decreto número 734 de 2012;
Que no obstante la previsión anterior, el numeral 2 del artículo 162 del Decreto número 1510 de 2013, establece la aplicación transitoria del Decreto número 724 <sic, es 734> de 2012, en los siguientes términos: “Aquellas Entidades Estatales que, por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación, consideren necesario continuar aplicando las disposiciones del Decreto número 734 de 2012 pueden hacerlo para todos sus Procesos de Contratación durante el periodo de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.
Para el efecto, las Entidades Estatales deben expedir a más tardar el 15 de agosto de 2013 un acto administrativo de carácter general en el cual manifiesten que se acogen a dicho periodo de transición, el cual debe ser publicado en el Secop (...);
Que la Ley 872 de 2003 creó el Sistema de Gestión de la calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades;
Que de otra parte, en el subsistema 2 control de gestión componente 2.1. del modelo estándar de control interno –MECI– se establece la necesidad de prever métodos, procedimientos e instrumentos necesarios que le aseguren el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en cada entidad, teniendo en cuenta que los procedimientos establecen los parámetros para realizar tareas y asignar responsabilidades en la ejecución de las actividades;
Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en aplicación a la normatividad sobre Gestión de Calidad y en aras del cumplimiento de sus funciones en términos de eficiencia y eficacia, implementó sus procedimientos y procesos, los cuales se encuentran documentados, probados y disponibles en el aplicativo “Isolution”, siendo ésta la herramienta a través de la cual se administra el sistema de Gestión de Calidad de la Entidad;
Que en efecto, en materia de contratación estatal y acorde con el Sistema de Gestión de calidad del Instituto se han establecido formatos y procedimientos de los procesos de licitación pública, selección abreviada, contratación directa y mínima cuantía, acorde con lo regulado en el Decreto número 734 de 2012, los cuales se encuentran disponibles en el aplicativo “Isolution”, cuya modificación se debe realizar conforme al procedimiento “Control de Documentos”, previo análisis de la normatividad a aplicar;
Que en consecuencia, en aplicación al Decreto número 1510 de 2013, el instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el objeto de adoptar la nueva disposición e implementar las medidas administrativas pertinentes de que trata la referida normatividad, se ve en la necesidad de evaluar los procedimientos internos y realizar los ajustes pertinentes a los mismos, siendo necesario por ende, acogerse al régimen de transición previsto en el citado decreto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. APLICACIÓN RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Acójase la aplicación del régimen de transición contenido en el numeral 2 del artículo 162 del Decreto número 1510 del 17 de julio de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 2o. DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN. Ordénase la publicación de la presente resolución en el Secop y en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2013.
CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO.