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RESOLUCIÓN 514 DE 2012
(julio 31)
Diario Oficial No. 48.546 de 7 de septiembre de 2012
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 433 de 2013>
Por la cual se reforma la Composición del Comité de Gobierno en Línea del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se establecen sus funciones, se derogan unas resoluciones y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 938 de 2004, artículo 40 en el numeral 4o, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución número 000967 del 9 de octubre de 2008 modificada por la número 001386 del 16 de noviembre de 2010, se creó el Comité de Gobierno en Línea del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el objeto de garantizar la implementación de la Estrategia del Gobierno en Línea y de esta forma contribuir en la construcción de un Estado más eficiente, transparente, participativo, prestando mejores servicios a las personas mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “TIC's”.
Que los precitados actos administrativos fueron expedidos en virtud de lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, según el cual, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Además establece que las autoridades administrativas coordinan sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que la Estrategia de Gobierno en Línea concentra sus esfuerzos en tres (3) ejes fundamentales:
-- Mejorar la provisión de servicios a los ciudadanos y las empresas: Este eje considera el establecimiento de nuevas formas de relación gobierno-ciudadano que permitan al Estado brindar sus servicios en forma eficiente, eficaz, con calidad y con independencia de las variables de tiempo y espacio.
-- Promover la implementación de mecanismos que faciliten la transparencia del Estado y la participación ciudadana: Este eje se concentra en el fomento y la creación de mecanismos que permitan al ciudadano jugar un rol activo en el quehacer del país, abriendo nuevos espacios y formas de participación ciudadana sustentado en gran parte por la publicidad de información.
-- Mejorar la eficiencia del Estado: Este eje busca la concepción y el establecimiento de procesos al interior de las entidades del Estado que permitan la integración de los sistemas de los diferentes servicios, compartir recursos y mejorar la gestión interna en las instituciones públicas y por consiguiente la eficiencia del Estado.
(El presente considerando fue tomado del marco conceptual del documento titulado “Diagnóstico de Gobierno en Línea del Sector de la Rama Judicial, realizado por el Ministerio de Tecnologías de !a Información y las Comunicaciones, el 10 de julio de 2010).
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como resultado de la evolución de la Estrategia de Gobierno en Línea establecida mediante el Decreto 1151 del 14 de abril de 2008, expidió con fecha 30 de junio de 2011, la versión 3.0 del Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, determinó los lineamientos que deben seguir las entidades públicas y los particulares que desempeñan funciones públicas para el cabal cumplimiento de la misma.
Que según el precitado documento: “La Estrategia, tiene a su vez, el propósito de contribuir a la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo y que presta mejores servicios con la colaboración de toda la sociedad, mediante el aprovechamiento de las TIC. Lo anterior, mediante el logro de cuatro objetivos específicos:
-- Facilitar la eficiencia y colaboración en y entre las entidades del Estado, así como con la sociedad en su conjunto.
-- Contribuir al incremento de la transparencia en la gestión pública.
-- Promover la participación ciudadana haciendo uso de los medios electrónicos.
-- Fortalecer las condiciones para el incremento de la competitividad y el mejoramiento de la calidad de vida”.
Que con fundamento en lo anterior se hace necesario reformar el Comité de Gobierno en Línea del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el fin de definir lineamientos para la implementación efectiva de políticas y estándares asociados con la Estrategia de Gobierno en Línea, donde se involucren las diferentes Unidades Organizacionales del Instituto, propendiendo por la participación de todos los servidores públicos de la Entidad en procesos de generación de capacidades, sensibilización, capacitación y formación relacionados con la misma.
Que son normas aplicables y documentos referencias de consultas los siguientes: Portal del
Estado colombiano, www.gobiernoenlinea.gov.co, Portal Único de Contratación, Sistema
Electrónico para la Contratación Pública. www.contratos.gov.co, Ley 527 de 1994, Ley 962 de 2005, Decreto 1151 de 2008, Ley 1341 de 2009, Ley 1273 de 2009, Ley 1437 de 2011, Ley 1450 de 2011, Ley 1474 de 2011, Decreto 0019 de 2012, Diagnóstico de la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea en la Rama Judicial, Manual para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LÍNEA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 433 de 2013> El Comité de Gobierno en Línea del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará conformado por:
El Director General, quien lo Presidirá
El Líder de Gobierno en Línea designado oficiosamente por el Director General
El Secretario General o su delegado, quien presidirá en ausencia del Director General
Subdirector de Servicios Forenses o su delegado
Subdirector de Investigación Científica o su delegado
Subdirector Administrativo y Financiero o su delegado
Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno
Coordinador del Grupo de Servicios Informáticos
Funcionario del Grupo de Comunicaciones, con funciones de administrar la información en el Sistema Único de Información de Trámites “SUIT”, quien tendrá además, las funciones de la Secretaría Técnica del Comité.
Parágrafo. A las sesiones del Comité podrán ser invitados los Jefes de las Oficinas Asesoras de Jurídica, Control Interno, Personal y demás servidores públicos del Instituto que a juicio de sus Miembros consideren pertinentes para el normal desarrollo de la Estrategia.
ARTÍCULO 2o. OBJETO DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 433 de 2013> El Comité de Gobierno en Línea del Instituto tiene como objeto garantizar la adecuada implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea, de manera que se contribuya con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente, más participativo y que preste mejores servicios a la comunidad, mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación “TIC”.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 433 de 2013> Serán funciones del Comité de Gobierno en Línea del Instituto las siguientes:
1. Liderar, planear e impulsar la estrategia de Gobierno en Línea del Instituto.
2. Ser el canal de comunicación con la Institución responsable de coordinar la Estrategia de Gobierno en Línea, con la Comisión Interinstitucional de Políticas de Gestión de la Información para la Administración Pública (Coinfo) y los demás grupos de trabajo relacionados con la transformación y modernización de la administración pública, apoyados en el aprovechamiento de la tecnología.
3. Definir mecanismos para dar cumplimiento a las normas vigentes relacionadas con la estrategia de Gobierno en Línea.
4. Liderar bajo los lineamientos de la estrategia de Gobierno en línea, la elaboración del diagnóstico y el seguimiento al plan de acción que en tal sentido establezca la Entidad.
5. Acompañar a los diversos grupos conformados al interior de la Entidad relacionados con el servicio al usuario, racionalización y agilización de servicios, calidad y control interno, con el fin de incorporar el aprovechamiento de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones “TIC”, en las acciones que estos grupos adelanten.
6. Identificar las barreras normativas para la provisión de servicios en línea y propender por levantar dichos obstáculos de manera que puedan ser prestados por medios electrónicos.
7. Definir lineamientos para la implementación efectiva de políticas y estándares asociados que garanticen la seguridad de la información de las TIC.
8. Definir e implementar el sistema de vinculación del Instituto a la Intranet Gubernamental y cada uno de sus componentes.
9. Definir y generar incentivos y estímulos para el uso de los servicios de Gobierno en línea por parte de los usuarios.
10. Apoyar las acciones en materia de interoperabilidad que defina la entidad y la institución responsable de coordinar la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea.
11. Garantizar que los archivos, documentos o registros cumplan con las políticas de preservación y recuperación de información definidas para el Estado Colombiano, que para tal efecto expidan las entidades competentes.
12. Adelantar investigaciones que permitan identificar necesidades, expectativas, uso, calidad e impacto de los servicios de Gobierno en Línea de la Entidad.
13. Garantizar la participación de los funcionarios de la Entidad, en procesos de generación de competencias que se desarrollen bajo el liderazgo de la Institución responsable de coordinar la Estrategia.
ARTÍCULO 4o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 433 de 2013> El Comité de Gobierno en Línea se reunirá cada dos (2) meses, para hacer seguimiento a la implementación de la estrategia cuya convocatoria se realizará por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la reunión. Las reuniones de carácter extraordinario serán convocadas cuando las circunstancias así lo ameriten a través de la Secretaría Técnica.
Las convocatorias a las reuniones irán acompañadas de la documentación pertinente de acuerdo con la agenda propuesta y, mediante actas, se dejará constancia de lo tratado en las respectivas sesiones.
ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 433 de 2013> Los miembros del Comité deberán:
1. Asistir de manera regular a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias.
2. Trabajar en equipo para llevar adelante el plan de acción de Gobierno en Línea.
3. Apoyar desde sus respectivas dependencias los procesos que se definan bajo su competencia, relacionados con la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea.
4. Las demás que se consideren pertinentes para cumplir la estrategia de Gobierno en Línea.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 433 de 2013> Serán funciones del Presidente del Comité, las siguientes:
1. Ser el canal de comunicación con el programa de agenda de conectividad del Gobierno Nacional.
2. Gestionar y coordinar las acciones tendientes al cumplimiento del objeto del Comité.
3. Orientar, coordinar y promover la participación en la Estrategia, de todas las Unidades Organizacionales de la Entidad.
4. Convocar con el apoyo administrativo de la Secretaría Técnica a los miembros del Comité a sesiones ordinarias y extraordinarias y cursar invitación a quienes deban participar en el mismo.
5. Rendir los informes pertinentes a las entidades externas encargadas por parte del Gobierno Nacional de la Estrategia de Gobierno en Línea.
6. Las demás que sean pertinentes para el cabal cumplimiento de la estrategia.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 433 de 2013> Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Gobierno en Línea del Instituto, las siguientes:
1. Convocar a los miembros del Comité por solicitud del Presidente.
2. Elaborar el acta de cada reunión del Comité y someterla a consideración de los miembros para su aprobación.
3. Recopilar y custodiar las actas y documentos del Comité.
4. Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 8o. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 433 de 2013> El Comité de Gobierno en Línea del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, creará e implementará su propio reglamento interno de funcionamiento, en aras de garantizar el cumplimiento del objeto para el cual fue establecido.
ARTÍCULO 9o. ADMINISTRACIÓN DEL CONTENIDO DEL PORTAL Y DE LA PÁGINA WEB DEL INSTITUTO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 433 de 2013> La administración de los contenidos del Portal y de la Página Web del Instituto, será ejercida por los funcionarios de los Grupos de Servicios Informáticos y de Comunicaciones, respectivamente, que para esta labor designe el Director General.
Parágrafo. La responsabilidad sobre los contenidos del Portal y de la página Web, será de las Unidades Organizacionales de acuerdo con sus funciones y competencias. Los Coordinadores de los Grupos de Comunicaciones y de Servicios Informáticos establecerán un instructivo para la capacitación, administración y actualización de los contenidos del Portal y de la Página Web del Instituto, definirán los roles y las recomendaciones para garantizar la pertinencia, oportunidad y calidad de la información publicada, en el marco del sistema integrado de gestión de la calidad.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 433 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución número 000967 del 9 de octubre de 2008, modificada por la número 1386 del 19 de noviembre de 2010, así como la Circular número 008-2008-DG del 21 de abril de 2008.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. 31 de julio de 2012.
CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO.