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RESOLUCIÓN 467 DE 2006

(julio 27)

Diario Oficial No. 46.354 de 08 de agosto de 2006

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Por la cual se formaliza la composición del Comité Paritario de Salud Ocupacional en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Sede Central Bogotá, y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 938 de 2004, el Decreto Ejecutivo número 614 de 1984, Resolución número 02013 de 1986 y la Resolución número 001016 del 31 de marzo de 1989 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 000146 del 30 de marzo de 2006 se convocó a elección de los representantes de los empleados a los comités paritarios de salud ocupacional en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Que el día miércoles 19 de abril de 2006 se llevó a cabo la elección para representantes de los funcionarios en el Comité Paritario de Salud Ocupacional del Instituto, Sede Central Bogotá, cuyos resultados fueron consignados en acta de la misma fecha;

Que el Director General, igualmente, designó los representantes principales y suplentes por parte de su despacho, mediante oficio número 222-2006 DG de fecha 23 de marzo de 2006;

Que mediante formato de inscripción del Comité Paritario de Salud Ocupacional, radicado mediante número 3458 del 5 de julio de 2006, se inscribió ante el Ministerio de la Protección Social el Comité Paritario de Salud Ocupacional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Que de conformidad con el citado acto administrativo, le corresponde a la Dirección General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, formalizar la composición del Comité Paritario de Salud Ocupacional Sede Central Bogotá, cuya composición será de t res (3) representantes elegidos por los funcionarios de la entidad y tres (3) más, designados por el empleador;

Que de conformidad con el artículo 9o de la Resolución número 2013 de 1986, emanada de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, el Director General nombrará por dos (2) años al presidente del comité dentro de los representantes que él designa y el comité en pleno elegirá al secretario del Comité entre la totalidad de sus miembros;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Formalizar la composición del Comité Paritario de Salud Ocupacional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Sede Central Bogotá, según los resultados de la elección y previa la designación correspondiente de la Dirección General, así:

a) Representantes elegidos por los funcionarios:

Principales Suplentes

Nisson Alfredo Vahos Pérez Luz Stella Suárez Olarte

Néstor Alejandro Gómez Guerrero Claudia Jannet Martín La Rota

Luz Patricia Cortés Piñeros Blanca Nelly Ovalle Sandoval;

b) Representantes designados por la Dirección General:

Principales Suplentes

Carlos Hernán Marín Arias Martha Milena Umbarila Gómez

Néstor Raúl Garzón Rodríguez Mireya del Pilar Saba Guío

Jesús Antonio Téllez Cháux José Manuel Corregidor Guanumen

ARTÍCULO 2o. Designar al doctor Néstor Raúl Garzón Rodríguez como Presidente del Comité Paritario de Salud Ocupacional, por el término de dos (2) años, a partir de la fecha de instalación del mismo.

ARTÍCULO 3o. La designación de las diferentes funciones para el Comité Paritario de Salud Ocupacional del Instituto, se hará conforme con lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13 de la Resolución número 2013 de 1986.

ARTÍCULO 4o. El Comité Paritario de Salud Ocupacional trabajará en plena armonía y coordinación con la Unidad de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente, según las políticas institucionales señaladas en el programa oficial de salud ocupacional, aprobado por la Dirección General.

ARTÍCULO 5o. De las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Paritario de Salud Ocupacional se deberán expedir actas y enviar copias a la Coordinación de la Unidad de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 6o. La duración de la gestión de los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de instalación del mismo y podrán ser reelegidos en las elecciones que se programen para el efecto cada dos (2) años.

ARTÍCULO 7o. Dentro de las políticas de estímulos que se adelantan para los funcionarios, la entidad dará especial atención a la capacitación de los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional, en aquellos aspectos que se relacionan con el mejoramiento y desarrollo de dicha actividad.

ARTÍCULO 8o. Los jefes inmediatos de los representantes del Comité Paritario de Salud Ocupacional les deberán proporcionar, cuando menos, cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo para el funcionamiento del comité.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2006.

El Director General,

MÁXIMO ALBERTO DUQUE PIEDRAHÍTA.

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