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RESOLUCIÓN 454 DE 2021

(junio 30)

Diario Oficial No. 51.765 de 13 de agosto de 2021

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 938 de 2004, el Acuerdo 08 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 ejusdem, establece los lineamientos de las funciones delegables en entidades como el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Que la actividad contractual del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es una manifestación del ejercicio de la función administrativa, razón por la cual, debe ceñirse a los procesos de selección, celebración y ejecución de los contratos estatales; a los postulados del artículo 209 superior; y, a lo dispuesto por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; salvo lo dispuesto en los regímenes especiales.

Que, por mandato del artículo 33 de la Ley 938 de 2004, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pertenece a la Rama Judicial y se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa; por lo cual, se encuentra sometido en materia contractual al Régimen General de Contratación Pública, en procura de cumplir con sus objetivos misionales y de apoyo.

Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015, dispone que “Las Entidades Estatales deben contar con un Manual de Contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente”.

Que Colombia Compra Eficiente, mediante Circular Externa número 09 del 17 de enero de 2014, emitió los lineamientos generales para la expedición de manuales para la contratación pública y señaló que las entidades deberán adoptarlos.

Que en razón a los cambios normativos atinentes a la contratación pública y la obligatoriedad de aplicar los principios constitucionales de la función pública, la gestión fiscal y la contratación; así como de la necesidad de mejorar los procesos y procedimientos contractuales, se hace necesario contar con un Manual de Contratación que sirva como herramienta óptima para el desarrollo de la actividad contractual del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual, a su vez, regule la actividad de control y vigilancia o interventoría contractual.

Que se hace necesario actualizar el proceso de compras y contratación pública al interior de la entidad y, en virtud de ello, la expedición del Manual de Contratación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual de Contratación Pública del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

PARÁGRAFO. Los procedimientos, anexos y formatos mencionados en el Manual de Contratación hacen parte del Sistema Integrado de Gestión y podrán ser consultados en el aplicativo SOLUCION.

ARTÍCULO 2o. Ordenar a la Secretaría General de la Entidad y a la Oficina de Planeación, se disponga la publicación del Manual de Contratación en la página web del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO 3o. Autorizar a la Secretaría General de la Entidad, Grupo Nacional de Gestión Contractual y a la Oficina de Planeación, para que actualice la documentación atinente al manual en cuestión y a crear el procedimiento de gestión contractual; siempre y cuando ello no altere las políticas o principios institucionales.

ARTÍCULO 4o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procesos de selección que adelante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con antelación a la expedición del presente acto administrativo, se seguirán surtiendo o tramitando de conformidad al procedimiento establecido que se encontraba vigente a la fecha de su inicio, hasta su culminación.

ARTÍCULO 6o. El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga toda la normativa reglamentaria que le sea contraria.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2021.

Notifíquese y cúmplase. 30 de junio de 2021.

El Director General (e)

Jorge Arturo Jiménez Pájaro

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