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RESOLUCION 417 DE 2005

(abril 11)

Diario Oficial No. 45.884 de 19 de abril de 2005

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Por la cual se establecen los trámites para los usuarios externos de los servicios que presta el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

EL DIRECTOR GENERAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política de Colombia se establece que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio;

Que el artículo 3o del Código Contencioso Administrativo señala que en virtud del principio de celeridad, las autoridades podrán suprimir trámites innecesarios y utilizar los formularios para las actuaciones que lo hagan posible;

Que el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 en su numeral 5, establece que las entidades del Estado deben cumplir con sus funciones y atender los servicios que les están asignados en desarrollo de la ley y sus decretos y dictar las normas necesarias para tal efecto;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer en el presente acto administrativo los trámites relacionados con la solicitud de prestación de los servicios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a nivel nacional, incluyendo aquellos trámites que se origen en desarrollo de convenios interinstitucionales cuyo objeto implique la prestación de servicios a usuarios externos como son:

- Evaluación psiquiátrica o psicológica forense.

- Certificado de necropsia.

- Examen médico legal.

- Determinación de paternidad y/o maternidad en procesos civiles.

- Investigación genética de la paternidad (menores autorizados por el ICBF).

PARÁGRAFO. Los trámites anteriormente mencionados hacen parte del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. Delegar en la Oficina de Planeación la facultad de coordinar, acompañar y asesorar a las áreas responsables de la prestación de servicios para que elaboren los trámites y sus respectivas actualizaciones.

ARTÍCULO 3o. La Oficina de Planeación en asocio con el área responsable difundirá a la ciudadanía los trámites que deben cumplir los usuarios externos de los servicios que presta el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a través de mecanismos idóneos, así como a toda la organización y especialmente a los servidores públicos responsables de su aplicación a nivel nacional.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2005.

El Director General,

MÁXIMO ALBERTO DUQUE PIEDRAHÍTA.

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