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RESOLUCIÓN 281 DE 2008
(marzo 12)
Diario Oficial No. 46.946 de 31 de marzo de 2008
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
DIRECCIÓN GENERAL
Por medio de la cual se reglamenta el acceso al Sistema de Información Redde Desaparecidos y Cadáveres, SIRDEC.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 589 del 6 de julio de 2000, –por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura, y se dictan otras disposiciones– y el artículo 15 del Decreto 4218 del 21 de noviembre de 2005. –por el cual se reglamenta el artículo 9o de la Ley 589 de 2000– y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 589 del 6 de julio de 2000 en el artículo 8o creó la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas cuya finalidad primordial es la promoción y apoyo a las investigaciones por el delito de desaparición forzada, sin perjuicio de las competencias institucionales y las facultades de los sujetos procesales o partes dentro del proceso penal;
Que la Ley 589 de 2000 en el artículo 8o señala que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas estará conformada por el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Ministerio de Defensa o un delegado de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa, el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, el Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad, el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o los delegados permanentes de todas las entidades mencionadas. Así mismo, forman parte de la Comisión un representante de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, ASFADES, y un representante de las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos escogidas por ellas mismas,
Que el Decreto 4218 de 2005 en el artículo 8o, parágrafo 1o determinó que además son entidades intervinientes en el Sistema de Información del Registro Nacional de Desaparecidos, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y el Ministerio de la Protección Social;
Que el Decreto 4218 de 2005 en artículo 8o, parágrafo 2o establece que las entidades y organizaciones que conforman la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas tienen la obligación de velar porque la información consignada o remitida al Registro Nacional de Desaparecidos sea veraz y completa. Igualmente, adoptar mecanismos para facilitar la transferencia y coordinación de dicha información con el Registro Nacional de Desaparecidos;
Que el Decreto 4218 de 2005 en el artículo 9o autoriza a las Instituciones intervinientes para realizar consultas al Registro Nacional de Desaparecidos de la información de acuerdo con las funciones de su competencia, además de crear mecanismos de acceso de la comunidad a la información contenida en el registro;
Que el Decreto 4218 de 2005 en el artículo 10 autoriza a la Instituciones intervinientes la divulgación de los datos básicos de tal manera que contribuyan al cumplimiento del objetivo del registro, orientando, además a la comunidad sobre los procedimientos a seguir una vez se conozcan casos de desaparición forzada de personas;
Que el Decreto 4218 de 2005 en el artículo 11 radicó en cabeza del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la función de registrar, consolidar y actualizar el Registro Nacional de Desaparecidos con la información prevista en el mismo decreto y las normas internas;
Que el Decreto 4218 de 2005 en el artículo 12 dispone que el Registro Nacional de Desaparecidos estará dotado de un sistema de seguridad informática para salvaguardar la información contra usos, accesos o modificaciones no autorizados, daños o pérdidas y que garantice la integridad, confiabilidad, confidencialidad, disponibilidad y el cumplimiento de las obligaciones legales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses relacionadas con el manejo de la información de personas reportadas como desaparecidas y cadáveres y restos óseos sometidos a necropsia médico-legal, acorde con las especificaciones de los niveles de acceso;
Que aquellas entidades y organizaciones públicas diferentes a las que se ha venido haciendo referencia, que en cumplimiento de sus funciones sean autorizadas por disposición legal para consultar la información técnica de los datos básicos, deberán someterse a los procedimientos establecidos en el presente acto administrativo para garantizar las condiciones de seguridad y confidencialidad en el manejo de la información;
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ACCESO PARA CONSULTA CIUDADANA. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dará acceso a la ciudadanía para consulta general del Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres, SIRDEC, por medio de la página web www.medicinalegal.gov.co en el vínculo Consultas Públicas SIRDEC.
ARTÍCULO 2o. ACCESO PARA CONSULTA E INGRESO DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES. El Instituto otorgará código de acceso para consulta o ingreso de información al SIRDEC a las entidades y organizaciones que por razón de sus funciones requieran ingresar o consultar información sobre personas desaparecidas o su búsqueda, y aquellas que se autoricen por disposición legal para tal fin de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Presentar ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses solicitud escrita para ingreso y/o actualización de la información, firmada por el responsable de la Oficina o dependencia encargada de esta labor y con visto bueno del Director del Organismo o funcionario competente, la cual debe contener los siguientes datos de identificación:
a) Nombres y apellidos;
b) Número de cédula de ciudadanía;
c) Dependencia donde labora;
d) Funciones que desempeña (para las cuales requiere consultar, ingresar y/o actualizar el Registro Nacional de Desaparecidos).
2. Informar oportunamente y por escrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la fecha a partir de la cual debe suspenderse el código de acceso al SIRDEC, cuando sea preciso por cambio de funciones, desvinculación de la entidad u otra razón que la esta determine autónomamente. Dicha comunicación debe estar suscrita por la misma instancia que solicitó el código de acceso.
PARÁGRAFO. El Código de Acceso al Sistema de Información, SIRDEC, es de carácter personal e intransferible con el fin de garantizar la cadena de custodia de la información, la seguridad de la misma y el carácter confidencial de las fuentes reportantes de los casos de personas víctimas de desaparición forzada.
ARTÍCULO 3o. ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE ACCESO AL SIRDEC. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por medio de la División de Informática, asignará el código de acceso al Sistema de Información SIRDEC solicitado por los funcionarios designados por las entidades autorizadas, al funcionario o funcionarios a que se refiere el numeral 1 del artículo 2o de la presente resolución, conforme al siguiente procedimiento:
1. Revisar la pertinencia de la solicitud según las funciones y tipo de acceso solicitado. Será responsable la Subdirección de Servicios Forenses, por medio del área técnica competente.
2. Asignar código de acceso personal e intransferible para el nivel y tipo de consulta al sistema. Será responsable la División de Informática de la entidad.
3. Entregar los Códigos de Seguridad a los funcionarios a nivel nacional. Será responsable la Coordinación del Grupo de la Red Nacional de NN de la sede central del Instituto.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades que con anterioridad a la expedición de la presente resolución hayan obtenido clave de acceso al SIRDEC, acatarán los lineamientos establecidos en el presente acto administrativo, especialmente lo indicado en el numeral 2 del artículo 2o.
PARÁGRAFO 2o. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por medio de la División de Informática, llevará un estricto control de los códigos de acceso asignados y de las novedades que se presenten en relación con los mismos.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2008.
El Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
PEDRO GABRIEL FRANCO MAZ.