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RESOLUCIÓN 25 DE 2015
(enero 20)
Diario Oficial No. 49.403 de 23 de enero de 2015
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Por la cual se conforma la Comisión de Carrera Especial para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 40 de la Ley 938 del 2004, en concordancia con el Decreto número 020 de 2014, y
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo establecido el artículo 33 de la Ley 938 del 2004, “por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación”, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pertenece a la Rama Judicial y se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Que mediante el Decreto número 020 del 9 de enero de 2014, se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas.
Que en el artículo 15 y siguientes del decreto en mención, se estableció que en cada una de las entidades adscritas de la Fiscalía General de la Nación existirá una Comisión de la Carrera Especial, indicando sus funciones y forma de elección, la cual se encontrará conformada de la siguiente manera:
1. El representante legal o su delegado, quien la presidirá.
2. El Secretario General o quien haga sus veces.
3. El Jefe de talento humano o quien haga sus veces. En caso de que en la entidad adscrita el jefe de talento humano sea el Secretario General, el jefe de la Oficina Jurídica.
4. Dos (2) representantes de los servidores con derechos de carrera.
Que de conformidad con lo antes expuesto, se hace necesario conformar la Comisión de Carrera Especial en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DEL INSTITUTO. Intégrase la Comisión de Carrera Especial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de la siguiente manera:
El Director General o su delegado, quien la presidirá.
El Secretario General.
El Jefe de la Oficina de Personal.
Dos (2) representantes de los servidores con derechos de Carrera.
PARÁGRAFO 1o. Los representantes de los servidores serán elegidos por voto directo de los servidores para un período de dos (2) años, quienes podrán ser reelegidos por una sola vez. Cada uno de los representantes de los servidores con derechos de carrera tendrá un (1) suplente que lo remplazará en caso de ausencia temporal o definitiva.
PARÁGRAFO 2o. La Comisión de Carrera Especial podrá invitar a los funcionarios o personas que considere necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto, así como para brindar las asesorías técnicas que considere necesarias para la toma de decisiones.
PARÁGRAFO Transitorio. En el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mientras el 50% o más de sus servidores adquieren derechos de carrera, sus representantes ante la Comisión de Carrera Especial del Instituto podrán estar vinculados mediante nombramiento provisional.
ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO ANTE LA COMISIÓN. Los representantes de los servidores públicos del Instituto ante la Comisión de Carrera Especial se llevarán a cabo de la siguiente manera:
1. La convocatoria a elección y publicación de los representantes de los servidores públicos ante la Comisión de Carrera Especial del Instituto se realizará cada dos (2) años contados a partir de la fecha de la comunicación del presenta acto administrativo.
2. Los aspirantes a representar a los servidores públicos en el Comité de Carrera Especial del Instituto deberá acreditar las siguientes calidades y requisitos:
2.1. No haber sido sancionado disciplinaria, ni fiscalmente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.
2.2. Acreditar concepto favorable del superior jerárquico, respecto de su desempeño en el último año, evaluado al momento de la inscripción.
2.3. Contar con una vinculación al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no menor a un (1) año.
2.4. Diligenciar la inscripción en la plataforma moodle.
3. Los representantes de los servidores ante la Comisión de Carrera Especial serán elegidos por los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante votación, entre quienes se postulen a escala nacional.
3.1. Cada representante de los funcionarios tendrá un suplente para cubrir sus ausencias temporales, transitorias o definitivas. Los suplentes corresponderán a los candidatos con sede laboral en Bogotá que obtengan la tercera y cuarta mayor votación; en todo caso, los suplentes actuarán en las reuniones que sean convocadas de manera extraordinaria cuando el principal no tenga su sede habitual en la ciudad de Bogotá.
3.2. En caso de ausencia definitiva de uno de los representantes principales y de su suplente, asumirán funciones los candidatos que hayan ocupado el quinto y sexto lugar en la votación, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo anterior con respecto a la sede del suplente.
4. Los aspirantes a representar a los servidores del Instituto deberán inscribirse a través de la plataforma moodle en las fechas establecidas.
5. Una vez cerrado el proceso de inscripción dentro los dos (2) días hábiles siguientes, la Oficina de Personal verificará el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes y divulgará a través de la intranet del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y con el apoyo de los Directores Regionales y Seccionales la lista de nombres de los candidatos y demás datos atinentes a la elección.
6. La elección se llevará a cabo de manera virtual en las fechas establecidas, siguiendo un mecanismo idóneo que garantice la transparencia y la participación masiva de los servidores del Instituto. Los servidores que deseen participar del proceso de elección del representante de los servidores ante la Comisión de Carrera Especial del instituto, deberán ingresar a su correo electrónico en las fechas establecidas, abrir la invitación respectiva e ingresar al link, automáticamente al sistema que lo ubica en el aplicativo programado para esta actividad, le mostrará el perfil de los candidatos y las opciones para seleccionar su candidato preferido o voto en blanco.
7. Al finalizar se realizará el escrutinio dejando constancia mediante acta que contendrá el total de votos, el número de votos válidos por cada candidato, el orden en que fueron elegidos, el número de votos en blanco, el número de votos anulados, se dejará como constancia un acta que será suscrita por la Jefe de la Oficina de Personal, los presidentes de los sindicatos o sus delegados, el Coordinador del Grupo Nacional de Tecnología de la Información y las Comunicaciones y el Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL. La Comisión de Carrera Especial del Instituto ejercerá las siguientes funciones:
1. Fijar políticas, estrategias, planes y proyectos para la administración de Carrera Especial.
2. Administrar la carrera especial y velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con la misma.
3. Definir los aspectos técnicos y operativos y adoptar los instrumentos para la ejecución de los procesos de selección o concurso.
4. Adelantar los procesos de selección para la provisión de empleos de carrera directamente o a través de contratos interadministrativos, en los términos señalados en la ley.
5. Definir cuál es la modalidad de concurso de méritos de cada una de las convocatorias y cuáles son las fases eliminatorias y clasificatorias del proceso de selección y concurso.
6. Definir el tipo de pruebas a aplicar en los procesos de selección, teniendo en cuenta el grupo de empleo objeto de la convocatoria, la naturaleza de sus funciones, sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño.
7. Suscribir y modificar las convocatorias para los concursos o procesos de selección en los términos señalados en la ley.
8. Expedir los actos administrativos que se requieran para la correcta ejecución de las normas de carrera.
9. Resolver las reclamaciones y los recursos que se presenten en la ejecución de los procesos de selección o concurso y en la inscripción en el Registro Público de Inscripción de Carrera, los cuales serán sustanciados por la Oficina de Personal.
10. Suspender preventivamente los procesos de selección o concurso para atender las reclamaciones presentadas en los procesos de selección o concurso.
11. Excluir de la lista de elegibles a los aspirantes cuando se presente cualquiera de las causales señaladas en la ley.
12. Declarar desiertos los procesos de selección o concurso cuando se presenten las circunstancias señaladas en la ley.
13. Dejar sin efecto, de oficio o a petición de parte, total o parcialmente los procesos de selección cuando se compruebe la ocurrencia de graves irregularidades en los mismos.
14. Conformar, modificar y adicionar la lista de elegibles para la provisión de los empleos de carrera especial.
15. Enviar la lista de elegibles en firme al nominador, para que proceda a efectuar el nombramiento en período de prueba.
16. Ordenar la inscripción en el Registro Público de Inscripción de Carrera Especial.
17. Impartir los lineamientos para la administración y organización del Registro público de Inscripción de Carrera Especial y ordenar su actualización por parte de la Oficina de Personal.
18. Adelantar, de oficio o a petición de parte, investigaciones por posibles irregularidades en los procesos de selección, y adoptar las decisiones correspondientes.
19. Absolver las consultas que se le formulen en materia de Carrera Especial.
20. Adoptar su propio reglamento.
21. Las demás funciones relacionadas con la administración de la carrera especial.
PARÁGRAFO 1o. La Comisión de Carrera Especial del Instituto contará con el apoyo de la Oficina de Personal.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. Un delegado de la Secretaría General actuará como Secretario Técnico de la Comisión, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros de la Comisión de Carrera Especial del Instituto a las sesiones ordinarias y extraordinarias, teniendo en cuenta el reglamento interno.
2. Recibir y dar trámite a las solicitudes, de acuerdo con los lineamientos de la Comisión de Carrera especial del Instituto con la colaboración de la Oficina de Personal.
3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité en las que se consignarán, por lo menos los siguientes datos:
3.1. Descripción de la situación planteada.
3.2. Constancia de los acuerdos y compromisos logrados, si lo hubiere.
3.3. Soporte y seguimiento a los acuerdos y compromisos adquiridos.
4. Llevar el archivo de los documentos de la Comisión de Carrera Especial del Instituto.
5. Elaborar informes semestrales sobre la gestión de la Comisión de Carrera Especial del Instituto con el apoyo de la Oficina de Personal.
ARTÍCULO 6o. REUNIONES. Las Comisión de Carrera Especial del Instituto sesionará ordinariamente cada tres (3) meses por convocatoria quien la preside y de manera extraordinaria, cuantas veces sea necesario, por convocatoria de tres (3) de sus integrantes, en los términos señalados en su propio reglamento.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la de su comunicación, la cual se realiza a través de divulgación mediante el correo masivo en la intranet de la entidad.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 20 de enero de 2015.
CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO.