Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 2230 DE 2019

(julio 5)

Diario Oficial No. 51.011 de 11 de julio 2019

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 351 de 2020>

Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Jurisdicción Especial para la Paz.

LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 1o del Decreto 2107 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 90 de la Constitución Política señala que, “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputados, causados por la acción o la omisión de las autoridades. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá contra este”.

Que mediante Decreto 1716 de 2009, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, hace mención a la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y en especial lo relacionado con el funcionamiento del Comité de Conciliación.

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como “una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 ibídem, establece como funciones del Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

Que mediante la Circular número 06 de 2016, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, instó a las entidades públicas del orden nacional para formular anualmente la política de prevención del daño antijurídico.

Que el artículo 1o de la Resolución 1035 de 2018 de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, creó el Comité de Conciliación y el artículo 2o de la misma resolución le asignó funciones tales como formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que el Comité de Conciliación de la Jurisdicción Especial para la Paz en sesión del 28 de diciembre de 2018 aprobó la Política de Prevención del Daño Antijurídico para lo cual decidió adoptar la metodología propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) en Circular Externa número 11 de 2014; y en consecuencia se elaboró el plan de acción que establece los lineamientos para mitigar las causas primarias y se construyó la matriz de seguimiento y evaluación con los indicadores propuestos.

Que el 21 de febrero de 2019, el Subdirector de Acompañamiento a los Servicios Jurídicos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado informó que la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Jurisdicción Especial para la Paz cumplía con los cuatro ejes de la política de prevención, a saber: i) identificación de la actividad litigiosa; ii) determinación de las causas primarias que generan el daño antijurídico; iii) propuesta de política de prevención; iv) criterios de evaluación de la política de prevención.

Que conforme a lo expuesto, se hace necesario adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el propósito de prevenir aquellas situaciones administrativas, técnicas, jurídicas o de cualquier otra índole que puedan significar reclamaciones judiciales o demandas contra la Jurisdicción Especial para la Paz.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. Adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Jurisdicción Especial para la Paz, documento que forma parte integral de la presente resolución.

SEGUNDO. Ordenar a la Subdirección de Comunicaciones de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz divulgar el presente acto administrativo.

TERCERO. Designar la verificación de la implementación, seguimiento y control a las acciones contempladas en el plan de acción, en la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.

PARÁGRAFO. El seguimiento se realizará de forma trimestral, de lo cual se dejará constancia por escrito y se comunicará a los miembros del Comité de Conciliación.

CUARTO. La actualización y los ajustes a la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la jurisdicción Especial para la Paz se realizará anualmente o cada vez que se requiera, de conformidad con los lineamientos que para tal fin establezca la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

QUINTO. El presente acto administrativo, será publicado en la página web de la jurisdicción.

SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2019.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

POLÍTICA PARA LA PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

INTRODUCCIÓN

El artículo 2.2.1.3.1.2.2 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, dispone que el Comité de Conciliación constituye una instancia administrativa para el estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. El artículo 2.2.1.3.1.5 del citado decreto, establece que la formulación y ejecución de políticas de prevención del daño antijurídico y el diseño de políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de las entidades, corresponden al Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

La Jurisdicción Especial para la Paz desde su creación ha sido cuidadosa de los procedimientos administrativos, jurídicos, contractuales y financieros internos y de la observancia de las normas vigentes en cada una de estas materias.

No obstante, es deber de la entidad prever la ocurrencia de cualquier posible situación interna o externa que pudiera implicar responsabilidades jurídicas con efectos patrimoniales y/o demandas que impliquen para la entidad costos de carácter reputacional o de imagen, presupuestal, patrimonial, humano y técnico. Para lo anterior y de acuerdo con la metodología propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en el presente documento se acoge el procedimiento a seguir para la formulación, evaluación e implementación de una política de prevención del daño antijurídico, enfocada a la observancia permanente de la normatividad vigente y a la realización reglada de cada una de las actuaciones de los funcionarios de las diferentes áreas.

1. Generalidades

1.1. Naturaleza Jurídica de la Entidad

El Acto Legislativo número 01 del 1 de abril de 2017, “por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”, señala en los artículos transitorios que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) estará compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Conveniencia y la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado, y la Jurisdicción Especial para la Paz.

Igualmente, el referido Acto Legislativo precisa que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016.

Para su funcionamiento la JEP está compuesta por el Tribunal para la Paz, que es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz, conformado por un mínimo de 20 Magistrados; Salas de Justicia conformadas por 18 Magistrados, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Investigación y Acusación, que cuenta con el Director de la Unidad y 16 Fiscales ante las Salas de Justicia y Secciones.

1.2. Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Los artículos 1o y 2o de la Resolución 1035 del 11 de octubre de 2018, expedida por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, precisan que corresponde al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad la adopción de los correctivos necesarios para prevenir la materialización de daños antijurídicos, así como la atribución de establecer directrices que definan, mejoren o corrijan la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. Para la formulación de la política de prevención del daño antijurídico, el Comité de Conciliación de la Jurisdicción Especial para la Paz procedió a realizar el análisis de informes, identificación de problemas, búsqueda de causas, concertación de soluciones y formulación de la estrategia de defensa y las medidas preventivas que permitan el adecuado ejercicio de la función pública en cada uno de los procesos y procedimientos que realiza la entidad.

Así mismo, el Comité de Conciliación de la Jurisdicción Especial para la Paz procedió a identificar y evaluar los riesgos y las causas generales de los posibles litigios, a efectos de establecer una política de prevención del daño antijurídico encaminada a reducir y precaver la litigiosidad y las reclamaciones generadas con las decisiones adoptadas en ejercicio de sus competencias. En efecto, con la prevención se busca evitar, reducir o mitigar los posibles efectos relacionados con la causación del daño antijurídico como resultado del quehacer institucional de la Jurisdicción Especial para la Paz, estableciendo de esta manera la estrategia institucional frente a las posibles demandas y reclamaciones judiciales y administrativas que se lleguen a instaurar en contra de la misma.

2. Paso a paso de la metodología para la formulación de la política de prevención del daño antijurídico

2.1. Paso 1. Identificación de la actividad litigiosa o de los riesgos

Acorde con la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la formulación de la política de prevención se debe utilizar como insumo para la identificación de la actividad litigiosa las demandas y condenas del año inmediatamente anterior al momento de estar realizando el ejercicio, por lo que para el caso en concreto los insumos deben ser del año 2017.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que la Jurisdicción Especial para la Paz es una entidad en proceso de consolidación y que para el año 2017 no había resultado condenada, ni demandada, la metodología permite que se realice el estudio de identificación de los riesgos de litigio que podrían derivarse del ejercicio de su propia actividad.

En ese sentido, se procede a realizar el respectivo estudio, el cual se incorpora en el siguiente cuadro:

2.2. Paso 2. Análisis e Identificación de las causas  primarias o subcausas.

ANALISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS

2.3. Plan de Acción

PLAN DE ACCION

2.4. Seguimiento y Evaluación

×