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RESOLUCIÓN 1035 DE 2018
(octubre 11)
Diario Oficial No. 50.744 de 12 de octubre de 2018
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 772 de 2024>
Por la cual se integra el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz.
LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 75 de la Ley 446 de 1998, 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, se encuentra separada orgánica y funcionalmente de las ramas del poder público creadas bajo la Constitución de 1991, y está sujeta a un régimen especial y exceptivo;
Que en atención a lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2o del Acuerdo AOG número 036 de 2018, el (la) Secretario/a Ejecutivo/a actúa como representante legal de la JEP;
Que el artículo 59 de la Ley 23 de 1991 previó que el mecanismo alternativo de conciliación sería efectuado por los representantes legales de las entidades obligadas;
Que el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispuso que las entidades y organismos de Derecho Público del Orden Nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los (las) funcionarios/as de nivel directivo que se designen, para el cumplimiento de las funciones de que se le señalen;
Que el artículo 16 del Decreto Reglamentario 1716 de 2009, incluido en el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, definió la naturaleza jurídica del Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad;
Que con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones legales en la materia, el/ la representante legal de la JEP debe agotar el trámite previsto para la expedición del acto administrativo que conforma e integra el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 772 de 2024> La Jurisdicción Especial para la Paz, en adelante JEP, constituirá su Comité de Conciliación y Defensa Judicial como instancia administrativa que, además de actuar como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 772 de 2024> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial tendrá a su cargo las atribuciones y el ejercicio de las funciones que las disposiciones legales vigentes contemplen, en especial las contenidas en los Decretos 1716 de 2009 y 1069 de 2015, y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así:
1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la JEP, para determinar los indicadores requeridos para optimizar la defensa judicial de la entidad.
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el (la) representante legal o apoderado/a actuará en las audiencias de conciliación.
6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al (la) Coordinador/a de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo las correspondientes.
7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
8. Designar al (la) funcionario/a que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.
9. Dictar su propio reglamento.
ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 772 de 2024> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la JEP estará integrado por los (las) siguientes servidores/as públicos/as:
1. Integrantes con voz y voto:
1.1. El (la) Secretario/a Ejecutivo/a o su Delegado/a, quien actuará como Presidente/a del Comité.
1.2. El (la) Subsecretario/a Ejecutivo/a.
1.3. El (la) Director/a Nacional de Asuntos Jurídicos.
1.4. El (la) Director/a Nacional Administrativo/a y Financiero/a.
1.5. El (la) Subdirector/a Nacional de Planeación.
2. Integrantes con voz:
2.1. El (la) Secretario/a Técnico/a del Comité.
2.2. El (la) Subdirector/a de Control Interno.
2.3. El (la) Jefe del Departamento de Conceptos y Representación Jurídica.
2.4. El (la) Subdirector/a de Contratación.
2.5. El apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso.
PARÁGRAFO 1. En cada sesión podrán participar los/as funcionarios/as que, por su condición jerárquica y funcional, deban asistir según el caso. Serán invitados/as por quien ejerza la Secretaría Técnica y participarán con voz y sin voto.
PARÁGRAFO 2. Se prohíbe expresamente la participación en el comité de personas que no acrediten las calidades exigidas por las normas vigentes, especialmente contratistas o ex funcionarios/as de la entidad, exceptuando los casos puntuales que así lo requieran, evento en el cual lo harán como integrantes con voz y sin voto.
ARTÍCULO 4o. QUÓRUM. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 772 de 2024> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial deliberará y decidirá con mínimo tres (3) de sus miembros con voz y voto.
ARTÍCULO 5o. SESIONES ORDINARIAS, VOTACIÓN Y ADOPCIÓN DE DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 772 de 2024> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial se reunirá no menos de dos veces al mes y cuando las circunstancias lo exijan, sesionará de manera extraordinaria presencial o por medios virtuales, en los términos del Código de Comercio.
Las decisiones del Comité se someterán a votación como proposiciones y serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la respectiva sesión, cuyo sentido será manifestado en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica del acta en la que consten sus fundamentos.
PARÁGRAFO 1. Comunicada la solicitud de conciliación a la entidad, el Comité deberá adoptar la decisión correspondiente en máximo quince (15) días hábiles contados desde la citación.
PARÁGRAFO 2. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial se regirán en todos los casos por las disposiciones contenidas en el Decreto 1716 de 2009 y el Decreto 1069 de 2015, o aquel que lo reglamente, modifique o derogue.
ARTÍCULO 6o. SESIONES EXTRAORDINARIAS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 772 de 2024> El Comité se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio lo requieran, o cuando lo estime conveniente su Presidente (a) o el (la) Director/a Nacional de Asuntos Jurídicos, o al menos dos (2) de sus integrantes permanentes, previa convocatoria que con tal propósito formule la Secretaría Técnica.
En los demás aspectos se atenderán las reglas previstas para las sesiones ordinarias del Comité, con excepción al término requerido para convocar.
ARTÍCULO 7o. TIPOLOGÍAS DE LAS DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 772 de 2024> Las decisiones de carácter general y abstracto que adopte el Comité de Conciliación y Defensa Judicial se denominarán acuerdos. Las particulares y concretas se denominarán resoluciones.
Corresponde a quienes ejercen la Presidencia y Secretaría Técnica sancionar los acuerdos y resoluciones que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial adopte.
ARTÍCULO 8o. CERTIFICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 772 de 2024> La decisión sobre la procedencia de la conciliación o de cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, del pacto de cumplimiento, de la acción de repetición o del llamamiento en garantía con fines de repetición, se consignarán en las respectivas actas de las sesiones del Comité, y se certificarán por parte de quienes ejercen la Presidencia y Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO. De conformidad con el parágrafo del Artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, la decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto.
ARTÍCULO 9o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 772 de 2024> La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial será ejercida por quien ocupe el cargo de profesional experto/a del Departamento de Conceptos y Representación Jurídica, o por el (la) profesional en Derecho de ese Departamento que el Comité determine.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 772 de 2024> Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial las siguientes:
1. Citar, con antelación no menor a cinco (5) días, las sesiones ordinarias del Comité.
2. Citar las sesiones extraordinarias del Comité, cuando se requiera.
3. Invitar a los/as funcionarios/as que por su condición jerárquica y funcional, deban asistir según el caso concreto, así como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por decisión propia o por solicitud de un/a integrante del Comité.
4. Elaborar las actas de cada sesión del Comité, las cuales deben ser suscritas dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.
5. Adelantar la guarda y custodia de las actas de cada sesión junto con sus antecedentes y soportes documentales.
6. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
7. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al (la) representante legal y a los/as integrantes del Comité cada seis (6) meses.
8. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la entidad.
9. Informar al (a) Coordinadora de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.
10. Las demás consagradas en el Reglamento del Comité.
ARTÍCULO 11. COMUNICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 772 de 2024> El presente acto de conformación e integración del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la JEP será comunicado, por quien ejerza la Secretaría Técnica a cada funcionario/a designado/a como integrante del mismo.
ARTÍCULO 12. RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 772 de 2024> Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2018.
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla.