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RESOLUCIÓN No 1371 de 2018

(noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por la cual se convoca a elección de los representantes de los servidores públicos de la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP para integrar el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2018 - 2020

LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ- JEP

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo primero del artículo 3 del Acuerdo AOG 033 de 2018, el Acuerdo AOG 036 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo AOG No.033 de 2018, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, establece la obligación de crear el Comité de Convivencia laboral para la Entidad, determina sus funciones y adopta medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contribuyendo a proteger a los(as) servidores (as) públicos(as) de los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.

Que el artículo 2 del Acuerdo ibidem establece que el Comité de Convivencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, tendrán eximo principios rectores la prevención, la confidencialidad, la mediación y conciliación de los conflictos y los enfoques diferenciales, incluido el enfoque de género.

Que el artículo referido Acuerdo prevé en relación con la conformación que “El Comité de Convivencia Laboral de la JEP estará compuesto por (2) representantes de la JEP y dos (2) de los(as) servidores(as) públicos(as), con sus respectivos suplentes, conforme lo determinado por la Resolución 1356 del 18 de julio de 2012 del Ministerio de Trabajo así mismo, indica que el período de duración de los representantes y sus suplentes en dicho Comité será de dos (2) años, contados a partir de la constitución del mismo.

Que la JEP designará directamente a sus representantes y suplentes y los servidores públicos elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de los mismos, mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por la JEP c incluido en la respectiva convocatoria.

Que es deber de la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, adelantar las gestiones necesarias para la elección de los representantes de los servidores públicos de la JEP, para integrar el Comité de Convivencia Laboral en el periodo 2018 - 2020, garantizando la libertad y oportunidad de los votantes con la planeación, organización, coordinación y difusión del proceso.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CONVOCATORIA A ELECCIONES. Convocar a todos los servidores públicos de la planta personal de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, para que mediante voto libre, elijan a dos (2) representantes de los empleados, con sus respectivos suplentes, quienes conformarán el Comité de Convivencia laboral, para el período 2018 - 2020 contados a partir de la firma del Acta de Constitución, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo AOG No.033 de 2018.

ARTÍCULO 2. DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Informar a los servidores públicos de la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP a través de los medios de comunicación internos, sobre la convocatoria para las inscripciones como candidatos al Comité de Convivencia Laboral, divulgación, que se llevará a cabo del 23 al 27 de noviembre del año 2018.

ARTÍCULO 3. INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS. Los candidatos que aspiren a ser representantes y suplentes de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral de la JEP deberán diligenciar totalmente el formato de inscripción, el cual se encuentra anexo a la divulgación de la convocatoria señalada en el artículo anterior, radicándolo en medio físico ante la Subdirectora de Talento Humano de a Jurisdicción Especial para la Paz o a través del correo electrónico juan.cardona@jep.gov.co.

PARÁGRAFO 1. El proceso de inscripción se llevará a cabo desde las 08:00 a.m. del 28 de noviembre de 2018 hasta las 05:30 p.m. del día 30 del mismo mes y año como fecha y hora límite para inscribir la candidatura, por fórmula de un principal y un suplente.

PARÁGRAFO 2. Si dentro de dicho término, no se reciben por lo menos tres (3) inscripciones de candidatos, el término establecido en la convocatoria se prorrogará por tres (3) días hábiles, manteniendo vigente los candidatos previamente inscritos. Vencido este término y de no postularse candidato alguno, se realizará nuevamente la convocatoria de inscripción.

ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO. Para ser elegido miembro del Comité de Convivencia Laboral se requiere:

1- Pertenecer a la planta de personal la Jurisdicción Especial para la Paz.

2- No habérsele formulado queja de acoso laboral, o no haber sido víctima de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a la presente convocatoria.

ARTÍCULO 5. DIVULGACIÓN DEL LISTADO DE LOS CANDIDATOS ADMITIDOS. La lista de los candidatos admitidos (principal y suplente) será publicada del 03 al 04 de diciembre del año 2018 a través de los medios de comunicación internos, en los correos institucionales y en las carteleras de la sede.

ARTÍCULO 6. FECHA Y HORA DE INICIO Y CIERRE DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ANTE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. La elección se llevará a cabo el jueves 06 de diciembre de 2018 desde la 08:00 a.m. hasta las 05:30 p.m., en las instalaciones de la JEP.

ARTÍCULO 7. VOTACIÓN. la votación se llevará a cabo de forma virtual, accediendo til link enviado a la dirección de correo electrónico institucional de cada servidor público, en el cual se encontrará el usuario y contraseña para acceder a dicha plataforma. El sistema no permitirá realizar la votación dos veces y salvaguardará la confidencialidad del voto.

ARTÍCULO 8. DESIGNACIÓN DE VEEDORES. Designar como veedores, para abrir y cerrar la jornada de votación, revisar y consolidar el escrutinio de votos, levantar y firmar el acta y entregar los resultados, a los siguientes servidores públicos adscritos a la Secretaria Ejecutiva:

1. Martha Hurtado Bedoya- Asesora 111 -Subdirección de Fortalecimiento Institucional.

2. María Fernanda Quijano- Profesional Especializado I -Subdirección de Talento Humano.

3. Martha Johana Morales -Profesional de Gestión I -Jefatura de Conceptos y Representación.

PARÁGRAFO: Cada uno de los candidatos podrá designar un veedor, dirigiendo un correo a la dirección electrónica juan.carriona@icp.gov.co, a más tardar el 05 de diciembre de 2018 a las 05:30 p.m., con el fin dé acompañar el proceso de escrutinio y levantamiento de acta.

ARTÍCULO 9. DIVULGACIÓN DE RESULTADOS. Cerradas las elecciones, los veedores adelantaran el proceso de revisión y consolidación de escrutinio, levantarán un acta en el formato establecido para tal fin, en la que consten los resultados de la elección de los representantes por fórmula de un principal y un suplente, la cual será remitida el día hábil siguiente al cierre de elecciones a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

PARÁGRAFO: La Secretaria Ejecutiva a través de resolución informará los resultados de la elección de los candidatos ganadores y convocará para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes se realice la primera reunión, con el fin de instalar el Comité de Convivencia Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes, a su turno, suscribirán el acta de constitución.

ARTÍCULO 10. RECLAMOS. Los interesados podrán presentar por escrito, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la divulgación de resultados, sus reclamos ante la Secretaria Ejecutiva de la jurisdicción Especial para la Paz - JEP, la cual dispondrá de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para resolverlos.

ARTÍCULO 11. PERÍODO Y ELECCIONES INTERNAS. Una vez constituido el comité, iniciará el período de dos (2) años del Comité de Convivencia Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, el cual elegirá entre sus miembros principales, un Presidente y entre todos sus miembros un Secretario, y entrará a ejercer las funciones previstas en la normatividad vigente.

ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los veinte un (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho

MARÍA DEL PILAR BAHAMON FALLA

Secretaria Ejecutiva

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