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ACUERDO AOG 38 DE 2018
(septiembre 11)
Diario Oficial No. 50.807 de 14 de diciembre de 2018
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se aprueba la movilidad de las sustanciadoras y sustanciadores nominados destinados al Grupo de Análisis de la Información a las Salas Especializadas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y los artículos 14 literal a y 69 del Acuerdo número 001 de 2018 con el cual la Sala Plena adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5o que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los Magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que a través del Acuerdo número 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General, en el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.
Que en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de Magistrados o Magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 42 ibídem.
Que el 23 de agosto de 2018, las Salas de Amnistía o Indulto, de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Definición de Situaciones Jurídicas a través de sus respectivas presidencias, solicitaron al Jefe del Grupo de Análisis de la Información (GRAI), la movilidad de los sustanciadores y sustanciadoras a dichas corporaciones por el término de un (1) año.
Que mediante Oficio 20183500175551 del 3 de septiembre de 2018, el doctor Fernando Alberto Vargas, Jefe del Grupo de Análisis de la Información informó a las Salas de Justicia, que el Comité Directivo del GRAI aceptó la propuesta de movilidad únicamente respecto a las y los sustanciadores nominados por las propias Salas de la JEP.
Que en sesión del Órgano de Gobierno llevada a cabo el 11 de septiembre de 2018, se aprobó la movilidad de las y los sustanciadores nominados por las Salas de Justicia de la JEP destinados al GRAI, hacia las Salas de Amnistía o Indulto, de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Definición de Situaciones Jurídicas por el término de un (1) año contado a partir de la publicación del presente acto.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1o. Aprobar la movilidad de las y los sustanciadores nominados por las Salas de Justicia de la JEP destinados al GRAI, hacia las Salas de Amnistía o Indulto, de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Definición de Situaciones Jurídicas por el término de un (1) año contado a partir de la publicación del presente acto.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con el artículo 42, literal f), del Reglamento General de la JEP, los sustanciadores nominados cumplirán la asignación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.
ARTÍCULO 3o. Las situaciones administrativas que se le presenten a cada uno de los servidores que ostenta el cargo de sustanciador nominado de las Salas de Justicia de la JEP, serán atendidas y resueltas de conformidad con lo establecido en la Resolución número 007 de 2018 de la Presidencia de la JEP.
ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Patricia Linares Prieto,
Presidenta.
Sandra Rocío Gamboa Rubiano,
Magistrada Sección de Apelación.
Adolfo Murillo Granados,
Magistrado Sección de Revisión.
María del Pilar Valencia García,
Magistrada Sección de no Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
Zoraida Anyul Chalela Romano,
Magistrada Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
Mauricio García Cadena,
Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
Juan José Cantillo Pushaina,
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto.
Ausente con excusa
Catalina Díaz Gómez,
Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
Giovanni Álvarez Santoyo,
Director Unidad de Investigación y Acusación.
María del Pilar Bahamón Falla,
Secretaria Ejecutiva.