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RESOLUCIÓN No 1297 de 2019
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por la cual se efectúan adiciones a la desagregación en la cuenta de Inversión de la jurisdicción Especial para la Paz -JEP, para la vigencia fiscal de 2019
LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Decreto 2107 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019", asignó a la Jurisdicción Especial para la Paz una partida presupuestal por valor de S292.465.828.023
Que el Decreto 2467 del 28 de diciembre de 2018 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", asignó a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP en gastos de funcionamiento para las unidades 44-01-02 "Tribunal de Paz y Salas de Justicia", 44-0103 "Unidad de Investigación y Acusación" y 44-01-04 "Secretaría Ejecutiva", las partidas presupuéstales por valor de $103.049.541.676; $34.929.766.960 y $64.128.314.473, respectivamente y otra para los gastos de inversión de la unidad ejecutora 44-01-04 "Secretaría Ejecutiva" por valor de $90.358.204.914.
Que el Artículo 6 del Decreto 412 del 2 de marzo de 2018, señala: "... ARTICULO 2.8.1.5.2. Anexo del Decreto de Liquidación. El anexo del decreto de liquidación del presupuesto en lo correspondiente a gastos incluirá, además de las clasificaciones contempladas en el artículo 2.8.1.4.2. la desagregación para el caso de inversión, identificando los proyectos asociados a los programas de inversión y para el caso de funcionamiento y servicio de la deuda de acuerdo a las cuentas, subcuentas y objetos de gasto que determine el Catálogo de Clasificación Presupuestal y objetos de gasto que determine el Catálogo de Clasificación Presupuestal -CCP que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sujeción a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas."
Que el Artículo 14 del Decreto 412 de 2018, establece: "...ARTÍCULO 2.8.1.7.5. Registro de la ejecución presupuestal en el sistema integrado de información financiera. El registro de la ejecución del presupuesto de rentas y recursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera SUT Nación, deberá hacerse de conformidad con el Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los tiempos que permitan conocer la situación de las finanzas con mayor cercanía al momento de generarse el hecho económico.
Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación para lo de su competencia, tomará la información financiera de la ejecución de la inversión por proyecto y su respectiva relación con los rubros del catálogo de clasificación presupuestal, a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación".
Que el Artículo 19 del Decreto 412 de 2018 señala:"...ARTÍCULO 2.9.1.2.7. Desagregación para la ejecución del presupuesto a través del SIIF Nación: Con el fin de vincular la gestión presupuestal de los ingresos y de los gastos a la gestión contable, las entidades usuarias del SIIT Nación deberán desagregar el presupuesto, al máximo nivel de detalle del Catálogo de Clasificación Presupuestal CCP establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional...".
Que mediante Resolución 010 del 7 de marzo de 2018, el Director General del Presupuesto Público Nacional estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal y se dictaron otras disposiciones para su administración a que se refieren los considerandos anteriores, el cual se encuentra vigente a partir del año 2019.
Que el artículo 132 de Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018, señala: "En el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2019, dentro de la sección presupuestal "JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP", el Tribunal de Paz y las Salas de Justicia, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaria Ejecutiva, se identificarán como unidades ejecutoras."
Que con Resolución 009 del 8 de enero de 2019, el Subsecretario Ejecutivo encargado de las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP, realizó una primera desagregación en la cuenta de Inversión.
Que con Resolución 801 del 26 de marzo de 2019, la Secretaria Ejecutiva realizó adición y asignación a las desagregaciones en las cuentas de Inversión, una vez la Dirección General del Presupuesto Nacional aprobó el traslado de la Resolución 579 del 12 de marzo de 2019.
Que con oficio 2-2019-013969 del 26 de abril de 2019, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aprobó la Resolución 1093 del 12 de abril de 2019 mediante la cual se realizó un traslado en los rubros de Gastos de Inversión con el objeto de que la Secretaría Ejecutiva de la JEP, disponga de los recursos para brindar apoyo a los servicios de asistencia técnica para actuaciones y decisiones judiciales de la justicia transicional y restaurativa, sumado a la prestación de servicios de apoyo a la investigación y acusación judicial.
Que el parágrafo 2, artículo 1 del Decreto 2107 de 2017 establece: "De conformidad con las facultades que se consagran el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el Secretario Ejecutivo como representante legal y judicial de la JEP, se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para el efecto, tendrá la capacidad de suscribir convenios, contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto a nombre de la JEP en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección."
Que, en virtud de las disposiciones legales señaladas, se requiere efectuar reducciones y adiciones en las cuentas de inversión de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP para la vigencia 2019.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - Efectuar adiciones a la desagregación en el presupuesto de Inversión de la Unidad 44-01-04 Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP para la vigencia fiscal 2019, así:
Tipo | Cta Prog | Sube Subp | Obj Proy | Ord Subp | Sub Ord | Obj Gto | Rec | Descripción | Valor |
C | 4401 | JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ | 7.261.223.501 | ||||||
c | 4401 | 1000 | 3 | IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD JUSTICIA REPARACIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN EN EL COMPONENTE DE JUSTICIA TRANSICIONAL V RESTAURATIVA CON ENFOQUES DE GÉNERO Y DIFERENCIALES NACIONAL | t 7.261.223.501 | ||||
c | 4401 | 1000 | 3 | 0 | 4401016 | Servicios de Apoyo a la Investigación y Acusación Judicial | 2.448.352.270 | ||
c | 4401 | 1000 | 3 | 0 | 4401016 | 02 | 11 | Adquisición de Bienes y Servicios | 2.448.352.270 |
Tipo | Cta Prog | Sube Subp | Obj Proy | Ord Subp | Sub Ord | Obj Gto | Rec | Descripción | Valor |
C | 4401 | 1000 | 3 | 0 | 4401017 | Servicio de Asistencia Técnica a las Actuaciones y Decisiones judiciales de la Justicia Transicional y Restaurativa | 4.812.871.231 | ||
C | 4401 | 1000 | 3 | 0 | 4401017 | 02 | 11 | Adquisición de Bienes y Servicios | 4.812.871.231 |
ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 29 días del mes de abril de 2019
MARÍA DEL PILAR BAHAMON FALLA
Secretaria Ejecutiva