Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 858 DE 2021

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 51.900 de 27 de diciembre de 2021

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Jurisdicción Especial para la Paz 2022-2023.

EL SECRETARIO EJECUTIVO (E) DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 1o del Decreto 2107 de 2017, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 90 de la Constitución Política señala que, “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputados, causados por la acción o la omisión de las autoridades. En el evento de ser condado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá contra este”.

El Decreto 1716 de 2009, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, respecto de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y en especial lo relacionado con el funcionamiento del Comité de Conciliación.

El artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como “una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”.

Los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 ibídem, establece como funciones del Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

Mediante la Circular número 06 de 2016, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, instó a las entidades públicas del orden nacional para formular anualmente la política de prevención del daño antijurídico.

El artículo 1o de la Resolución 1035 de 2018 de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz creó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz y el artículo 2o de la misma resolución asignó funciones tales como, formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y, diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Jurisdicción Especial para la Paz.

El Comité de Conciliación de la Jurisdicción Especial para la Paz en sesión del 30 de noviembre de 2021, aprobó la Política de Prevención del Daño Antijurídico adoptando la metodología propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) en Circular Externa número 11 de 2014; y, en consecuencia, se elaboró el plan de acción que establece los lineamientos para mitigar las causas primarias y construyó la matriz de seguimiento y evaluación con los indicadores propuestos.

El 9 de diciembre de 2021, el Director de Políticas y Estrategias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado informó que la Política de Prevención del Daño Antijurídico presentada por la Jurisdicción Especial para la Paz para el período 2022-2023 había sido aprobada.

Conforme a lo expuesto, es necesario adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el propósito de prevenir aquellas situaciones administrativas, técnicas, jurídicas o de cualquier otra índole que puedan significar reclamaciones judiciales o demandas contra la Jurisdicción Especial para la Paz.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. Adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Jurisdicción Especial para la Paz 2022-2023, documento que forma parte integral de la presente resolución.

SEGUNDO. Designar para la verificación de la implementación, seguimiento y control a las acciones contempladas en el plan de acción a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.

TERCERO. La actualización y los ajustes a la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Jurisdicción Especial para la Paz se realizará bianualmente o cada vez que se requiera, de conformidad con los lineamientos que para tal fin establezca la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

CUARTO. El presente acto administrativo será publicado en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz y rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 22 de diciembre de 2021.

El Secretario Ejecutivo (e),

Harvey Danilo Suárez Morales.

×